NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328340El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-47 RESOLUCIÓN Nº 1671-2006-JNE Exp. Nº 1438-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Amazonense Unidos al Campo", don José Alberto Huertas Caballero, contra la Resolución Nº 087-2006-ERM-JEE-/B de fecha30 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Bongará; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, las apelaciones contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, presentada por el personero legal del movimiento regional"Amazonense Unidos al Campo" de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamentode Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto del reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano, Eleucadio Caman Moricandidato a regidor, es afiliado al partido político "Con Fuerza Perú", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, es ajeno a la voluntad del candidato antes mencionado que los estamentos partidarias no hayan tramitado su renuncia,que se hizo con fecha 17 de enero de 2006, presentada ante el Secretario General del partido político "Con Fuerza Perú" en la ciudad de Chachapoyas, documento que espresentado con la apelación, que obra a fojas 92; Que, revisada la mencionada carta de renuncia, ésta cuenta con un sello que corresponde al partido político"Fuerza Nacional", organización politica distinta a la que se encuentra afiliado el candidato Eleucadio Caman Mori, por lo que dicha carta de renuncia no acredita la extincióndel vinculo de afiliación con el partido político " Con Fuerza Perú"; Que, el artículo 18 in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 dispone, que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos, movimientos u organizaciones políticas, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda ocuente con la respectiva autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que éste no presente candidatoen la respectiva circunscripción, en tal sentido no habiendo acreditado el ciudadano Eleucadio Caman Mori su renuncia al partido político "Con Fuerza Perú", laapelación en este extremo no es apelable, Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo en esta Instancia, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listasde candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por, el personero legaldel movimiento regional "Amazonense Unidos al Campo"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 087-2006- ERM-JEE-/B de fecha 30 de agosto del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bongará; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidato de dicho movimientoregional, para el Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Eleucadio Caman Mori, candidato a regidor sin, afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-50 RESOLUCIÓN Nº 1672-2006-JNE Exp. Nº 1442-2006-APELLima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Cotrina Carranza personero legal titular del partido político"Fuerza Democratica", contra la Resolución Nº 083- 2006-ERM-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, al partido político " Fuerza Democrática" en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que del Reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) se desprende que el ciudadano JuanMendoza Chuquimbalqui candidato al cargo de Alcalde por dicha organización, se encuentra afiliado al partido político "Alianza Para El Progreso" no habiéndose adjuntado a lasolicitud de inscripción la correspondiente renuncia al partido político al que pertenece o la autorización expresa para postular por otra organización política en cumplimiento de