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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328338El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-40 RESOLUCIÓN Nº 1663-2006-JNE Expediente Nº 1429-06. Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", contra la Resolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto el candidato a regidor Henry Percy Mayta Valero no cumplió con el requisito de acreditar la renuncia al partido político "Alianza Para El Progreso" alque pertenece, contraviniendo con lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, Henry Percy Mayta Valero nunca participó como afiliado militante del partido político "Alianza Para El Progreso", conforme se acredita de la constancia que se acompaña con el recursoimpugnatorio, demostrándose que no mantiene ninguna relación de militancia; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidatos en la respectiva circunscripción; Que, a pesar de la documentación ofrecida por el apelante, debe tenerse presente que, de acuerdo a lalista de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidatoHenry Percy Mayta Valero, aparece como afiliado al partido político "Alianza Para El Progreso"; información que se ve respalda con la copia del padrón de afiliados de dichopartido político que obra en la OROP, y en la que aparece inscrito el referido ciudadano; por lo que no se desvirtúa el impedimento legal atribuido a dicho ciudadano, parapostular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acolla en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/JNE de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Henry Percy Mayta Valero, candidato al cargo de regidor, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-44 RESOLUCIÓN Nº 1664-2006-JNE Exp. Nº 1430-2006-APEL Lima, 12 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanLeón Gozar, Personero Legal de la organización política "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 087- 2006-JEE/Jauja/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 087-2006-JEE/Jauja/JNE el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de Jauja a la organización política "PartidoAprista Peruano"; en razón que no se acreditó que los candidatos domicilian en la provincia en la que postulan, según lo dispuesto por el Artículo 5º inciso 12 delReglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que el documento nacional de identidad es prueba que acredita el domicilio de loscandidatos y así lo ha dispuesto el Jurado Nacional de Elecciones a través del Acuerdo Nº 07086-001 del 7 de agosto del 2006. Asimismo, señala que la certificacióndomiciliaria exigida por el Jurado Electoral Especial no es documento idóneo para efectos de determinar la habitualidad que exige el Artículo 6º inciso 2 de la Ley deElecciones Municipales (Ley Nº 26864); Que, la norma antes citada establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, por lo que los certificados domiciliarios no aportan por sí solos, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, las direcciones consignadas en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) generan una