Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328497

la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico "Partido Popular Cristiano" al que per tenecen los candidatos, Ar turo MORDAZA Ascarza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del partido politico "Peru Posible" al que pertenece la candidata, MORDAZA MORDAZA Tacza Martinez. Asimismo, el candidato Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con anexar, a la solicitud de inscripcion, la licencia sin goce de haber o el concesorio de licencia para poder postular a un cargo de eleccion popular, pese a que senala en su hoja de MORDAZA que trabaja en la Municipalidad de La MORDAZA desde el 10 de octubre de 1989 hasta la fecha; Que, el apelante sostiene que cumplieron con adjuntar a su solicitud de inscripcion, la solicitud de licencia sin goce de haber, la que aparentemente habria sido extraviada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, adjuntando, en su escrito de apelacion, la MORDAZA legalizada de dicha solicitud. Sostiene ademas que sus candidatos no tienen afiliacion en otro partido o agrupacion politica; adjuntan dos constancias expedidas en setiembre de 2006 por el vicepresidente del partido politico "Partido Popular Cristiano", en las que se senala que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ascarza, no pertenecen a dicho partido politico y que fueron inscritos por error ya que solo se desempenaron como personeros de mesa; igualmente adjuntan la fotocopia legalizada del cargo de renuncia al partido politico "Peru Posible", de fecha 17 enero de 2006, de la candidata MORDAZA MORDAZA Tacza Martinez; Que, conforme lo dispone el articulo 8º, numeral 8.1, inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se encuentran impedidos para ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos publicos y empresas del estado y de las municipalidades, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida 30 dias naturales MORDAZA de la eleccion; Que, con respecto a la fotocopia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el candidato Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica que este ha solicitado la respectiva licencia con la debida anticipacion, con la finalidad de que le sea otorgada dentro del plazo previsto en el parrafo precedente, por tanto, cumple con la formalidad requerida por ley, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; Que, respecto de las constancias presentadas que senalan que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ascarza, no pertenecen al partido politico "Partido Popular Cristiano", se ha tenido a la vista el padron general remitido por este ultimo, con fecha 20 de octubre de 2005, a la OROP, pudiendose comprobar que los numeros de DNI, nombres y apellidos de los candidatos MORDAZA senalados, se encuentran en el orden correlativo 37344 y 52039 del citado padron respectivamente, situacion que aunada al MORDAZA de publicidad registral que dispone, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, por tanto, al no cumplir con lo dispuesto en el parrafo precedente, estos extremos de la apelacion deben declararse infundados; Que, asimismo, con respecto a la fotocopia legalizada de la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Tacza MORDAZA, con fecha 17 enero de 2006, al partido politico "Peru Posible", se verifica del sello de recepcion que

esta guarda las formalidades exigidas por ley, por tanto, corresponde amparar este extremo de la apelacion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 076-2006JEE-LIMA ESTE/ERM, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, del partido politico "Siempre Unidos", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ascarza, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-16 RESOLUCION Nº 1701-2006-JNE Exp. Nº 1467-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del partido politico "Union Por El Peru", contra la Resolucion Nº 00067-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Union Por El Peru" en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) Del Reporte de OROP se desprende que la ciudadana MORDAZA Bety MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora por dicha organizacion, esta afiliada al partido politico "Accion Popular" no habiendose adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o la autorizacion para postular por otra organizacion politica en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y en el inciso 10) articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE;y, 2) En el Acta de Eleccion Interna de candidatos presentada con la solicitud de inscripcion no se ha anexado la relacion de la lista ganadora para participar por dicha organizacion; Que, el apelante manifiesta, que la descalificacion de uno o mas candidatos no puede ser causal para denegar la inscripcion de una lista pues se estaria atentando contra el derecho fundamental de participacion politica

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