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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328497REPUBLICADELPERU la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político "Partido Popular Cristiano"al que pertenecen los candidatos, Arturo TeofiloAscarza Araujo y Antenor Apolinario Ureta, así comodel partido político "Perú Posible" al que pertenece lacandidata, Odilia Betty Tacza Martinez. Asimismo, el candidato Jhonny Donald Retamozo Mansilla, no ha cumplido con anexar, a la solicitud de inscripción, lalicencia sin goce de haber o el concesorio de licenciapara poder postular a un cargo de elección popular,pese a que señala en su hoja de vida que trabaja en laMunicipalidad de La Molina desde el 10 de octubre de 1989 hasta la fecha; Que, el apelante sostiene que cumplieron con adjuntar a su solicitud de inscripción, la solicitud de licencia singoce de haber, la que aparentemente habría sidoextraviada por el Jurado Electoral Especial de Lima Este,adjuntando, en su escrito de apelación, la copia legalizada de dicha solicitud. Sostiene además que sus candidatos no tienen afiliación en otro partido o agrupación política; adjuntan dos constancias expedidas en setiembre de2006 por el vicepresidente del partido político "PartidoPopular Cristiano", en las que se señala que los candidatosAntenor Apolinario Ureta y Arturo Teófilo Ascarza, no pertenecen a dicho partido político y que fueron inscritos por error ya que solo se desempeñaron comopersoneros de mesa; igualmente adjuntan la fotocopialegalizada del cargo de renuncia al partido político "PerúPosible", de fecha 17 enero de 2006, de la candidataOdilia Betty Tacza Martínez; Que, conforme lo dispone el articulo 8º, numeral 8.1, inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,se encuentran impedidos para ser candidatos en laselecciones municipales, los trabajadores y funcionariosde los Poderes Públicos, así como de los organismospúblicos y empresas del estado y de las municipalidades, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida 30 días naturales antes de laelección; Que, con respecto a la fotocopia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentadapor el candidato Jhonny Donald Retamozo Mansilla, se verifica que éste ha solicitado la respectiva licencia con la debida anticipación, con la finalidad de que le seaotorgada dentro del plazo previsto en el párrafoprecedente, por tanto, cumple con la formalidad requeridapor ley, en consecuencia, debe declararse fundado esteextremo de la apelación; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; Que, respecto de las constancias presentadas que señalan que los candidatos Antenor Apolinario Ureta yArturo Teófilo Ascarza, no pertenecen al partido político "Partido Popular Cristiano", se ha tenido a la vista el padrón general remitido por este último, con fecha 20 deoctubre de 2005, a la OROP , pudiéndose comprobarque los números de DNI, nombres y apellidos de loscandidatos antes señalados, se encuentran en el ordencorrelativo 37344 y 52039 del citado padrón respectivamente, situación que aunada al principio de publicidad registral que dispone, sin admitir prueba encontrario, que toda persona tiene conocimiento delcontenido de las inscripciones, por tanto, al no cumplircon lo dispuesto en el párrafo precedente, estosextremos de la apelación deben declararse infundados; Que, asimismo, con respecto a la fotocopia legalizada de la renuncia presentada por Odilia Betty TaczaMartínez, con fecha 17 enero de 2006, al partido político"Perú Posible", se verifica del sello de recepción queésta guarda las formalidades exigidas por ley, por tanto, corresponde amparar este extremo de la apelación; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 076-2006- JEE-LIMA ESTE/ERM, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este,yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, del partido político"Siempre Unidos", para las Elecciones Municipales delaño 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosAntenor Apolinario Ureta y Arturo Teófilo Ascarza, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-16 RESOLUCIÓN Nº 1701-2006-JNE Exp. Nº 1467-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006 el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Fabio Espinoza Tito personero legal titular del partido político "Unión Por El Perú", contra la ResoluciónNº 00067-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 desetiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Este denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Lurigancho ,provincia de Lima ,departamento de Lima , del partido político "Unión Por El Perú" en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que: 1) Del Reporte de OROP se desprende que la ciudadana Judit Bety Blas Esquivel,candidata a regidora por dicha organización, está afiliadaal partido político "Acción Popular" no habiéndose adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia o la autorización para postular por otra organización políticaen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094 y en el inciso 10)artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº1301-2006-JNE;y, 2) En el Acta de Elección Interna de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no se ha anexado la relación de la lista ganadora paraparticipar por dicha organización; Que, el apelante manifiesta, que la descalificación de uno o más candidatos no puede ser causal para denegarla inscripción de una lista pues se estaría atentando contra el derecho fundamental de participación política