NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328498El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 de los demás integrantes; y, que se ha omitido involuntariamente adjuntar la relación de los candidatosque integran la lista que resultó ganadora en la eleccióninterna, relación que anexa al presente recurso; Que, conforme al artículo 23º inciso d) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 están sujetos a elección interna los candidatos a los cargos de alcalde y regidores de los Concejos Municipales; estableciéndose a su vezen el inciso 7) del artículo 5º del Reglamento deRecepción, Calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE la obligación de adjuntar a la solicitud de inscripción copia certificada del Acta de Elecciones Internas realizada porlos partidos políticos; Que, en la solicitud de inscripción se anexó el Acta de Elección Interna realizada el 30 de julio de 2006,indicándose la participación de una lista única y consignándose la votación obtenida, sin adjuntar el anexo 1-15 en la que debía figurar los nombres de los candidatos, motivo por el cual se ha denegado la admisióna trámite de inscripción de la lista; y con el recurso deapelación se anexa dicho documento, que viene a ser elcomplemento del acta oportunamente presentada; Que, el objetivo que persigue la Ley de Partidos Políticos en mención es que se efectúe una práctica deDemocracia Interna, cuya ejecución en este caso estáacreditada, y teniéndose en cuenta que se trata de listaúnica, se tiene por cierto el contenido del anexo y porcumplido el requisito; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal o los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Unión Por El Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00067-2006- JEE-LIMA ESTE/ERM expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este el 3 de setiembre último; yREFORMANDOLA, disponer se a admita trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, del partido político "Unión Por el Perú" en las Elecciones Municipales del presente año, excluyendo de la misma ala ciudadana Judit Bety Blas Esquivel, candidata al cargode regidora por dicha organización; sin afectar laparticipación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-17 RESOLUCIÓN Nº 1709-2006-JNE Exp. Nº 1476 -2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donNickel Smith Pecho Gave, personero legal titular delmovimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la Resolución Nº 98-2006-JEE-JAUJA/JNE de 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Nº 98-2006-JEE-JAUJA/JNE, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista a cargos municipales al Concejo Provincial de Jauja,departamento de Junín, del movimiento regional "FrentePatriota Peruano", debido a: (i) que los candidatos MelinaEdith Machacuay Collachagua, Luis Alberto IngarucaMucha y Yamini Janet Galarza Crisostomo figuran como afiliados a los partidos políticos "Renovación Nacional", "Partido Nacionalista Peruano" y "Progresemos Perú"; y,(ii) que los candidatos Amando Lucio Vicente ZentenoFlores, Elsa Victoria Santos Muñoz, Marx EspinozaSoriano, Eufemia Bibia Verástegui De la Cruz, Juan ClimaxQuintana Huamán, Verne Julio Zarate Díaz, Jhonnatn Aylas Mendoza, Diomedes Vides Ramírez Arroyo y Luis Víctor Ilares Rojas no han acreditado su domicilio en laprovincia de Jauja, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente manifiesta como argumento de defensa que los nombres y apellidos de las personasque aparecen como candidatos en la resolución no pertenecen a los integrantes de la lista presentada para el Concejo Provincial. Al respecto, de la revisión delexpediente se confirma que los candidatos observadospertenecen a lista presentada por referido movimientoregional; y, teniéndose en cuenta que no se hanpresentado las renuncias de dichos candidatos a sus partidos políticos para participar en el proceso electoral; se incumple con el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, el mismo que establece que nopueden inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado en el plazo legal o cuenten con autorización expresa; en consecuencia, dichoscandidatos no han cumplido con los requisitosestablecidos en norma legal, por tal razón, correspondeno permitir sus candidaturas; Que, a pesar que el recurrente no se ha pronunciado acerca de falta de acreditación del domicilio en la provincia en que postulan, cuando menos dos añoscontinuos, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, siendo esta razón suficientepara denegar la inscripción de su lista; este colegiado sepronuncia al respecto, ya que del análisis del expediente se ha observado que los DNI de los candidatos Amando Lucio Vicente Zenteno Flores, Elsa Victoria SantosMuñoz, Marx Espinoza Soriano, Eufemia Bibia VerásteguiDe la Cruz, Juan Climax Quintana Huamán, Verne JulioZarate Díaz, Jhonnatn Aylas Mendoza del "FrentaPatriota Peruano", tienen diversas direcciones en la provincia de Jauja, registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el referido requisito; empero, DiomedesVides Ramírez Arroyo y Luis Víctor Ilares Rojas, tienenconsignado en sus DNI direcciones en las provincias deHuancayo y Chupaca, respectivamente, para lo cual han anexado certificados domiciliarios, los mismos que no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo;por lo que se colige que estos candidatos no cumplencon el requisito en mención, para efectos de la inscripción; Que, en este orden de ideas, corresponde excluir de la lista a los señores Diomedes Vides Ramírez Arroyo y Luis Víctor Ilares Rojas, al no haberse probado su domicilio continuo en la provincia de Jauja, por el período mínimoestablecido en la Ley de Elecciones Municipales; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal