Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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328498

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

de los demas integrantes; y, que se ha omitido involuntariamente adjuntar la relacion de los candidatos que integran la lista que resulto ganadora en la eleccion interna, relacion que anexa al presente recurso; Que, conforme al articulo 23º inciso d) de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 estan sujetos a eleccion interna los candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores de los Concejos Municipales; estableciendose a su vez en el inciso 7) del articulo 5º del Reglamento de Recepcion, Calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE la obligacion de adjuntar a la solicitud de inscripcion MORDAZA certificada del Acta de Elecciones Internas realizada por los partidos politicos; Que, en la solicitud de inscripcion se anexo el Acta de Eleccion Interna realizada el 30 de MORDAZA de 2006, indicandose la participacion de una lista unica y consignandose la votacion obtenida, sin adjuntar el anexo 1-15 en la que debia figurar los nombres de los candidatos, motivo por el cual se ha denegado la admision a tramite de inscripcion de la lista; y con el recurso de apelacion se anexa dicho documento, que viene a ser el complemento del acta oportunamente presentada; Que, el objetivo que persigue la Ley de Partidos Politicos en mencion es que se efectue una practica de Democracia Interna, cuya ejecucion en este caso esta acreditada, y teniendose en cuenta que se trata de lista unica, se tiene por MORDAZA el contenido del anexo y por cumplido el requisito; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al o los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union Por El Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 00067-2006JEE-LIMA ESTE/ERM expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este el 3 de setiembre ultimo; y REFORMANDOLA, disponer se a admita tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Union Por el Peru" en las Elecciones Municipales del presente ano, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Bety MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora por dicha organizacion; sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-17 RESOLUCION Nº 1709-2006-JNE Exp. Nº 1476 -2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Nickel MORDAZA MORDAZA Gave, personero legal titular del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la Resolucion Nº 98-2006-JEE-JAUJA/JNE de 1 de

setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 98-2006-JEE-JAUJA/JNE, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista a cargos municipales al Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", debido a: (i) que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Collachagua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yamini MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuran como afiliados a los partidos politicos "Renovacion Nacional", "Partido Nacionalista Peruano" y "Progresemos Peru"; y, (ii) que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Marx MORDAZA Soriano, MORDAZA Bibia MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA Climax MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonnatn MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilares MORDAZA no han acreditado su domicilio en la provincia de Jauja, cuando menos dos anos continuos; Que, el recurrente manifiesta como argumento de defensa que los nombres y apellidos de las personas que aparecen como candidatos en la resolucion no pertenecen a los integrantes de la lista presentada para el Concejo Provincial. Al respecto, de la revision del expediente se confirma que los candidatos observados pertenecen a lista presentada por referido movimiento regional; y, teniendose en cuenta que no se han presentado las renuncias de dichos candidatos a sus partidos politicos para participar en el MORDAZA electoral; se incumple con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, el mismo que establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado en el plazo legal o cuenten con autorizacion expresa; en consecuencia, dichos candidatos no han cumplido con los requisitos establecidos en MORDAZA legal, por tal razon, corresponde no permitir sus candidaturas; Que, a pesar que el recurrente no se ha pronunciado acerca de falta de acreditacion del domicilio en la provincia en que postulan, cuando menos dos anos continuos, de acuerdo al articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, siendo esta razon suficiente para denegar la inscripcion de su lista; este colegiado se pronuncia al respecto, ya que del analisis del expediente se ha observado que los DNI de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Marx MORDAZA Soriano, MORDAZA Bibia MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA Climax MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonnatn MORDAZA MORDAZA del "Frenta Patriota Peruano", tienen diversas direcciones en la provincia de Jauja, registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el referido requisito; empero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilares MORDAZA, tienen consignado en sus DNI direcciones en las provincias de Huancayo y Chupaca, respectivamente, para lo cual han anexado certificados domiciliarios, los mismos que no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo; por lo que se colige que estos candidatos no cumplen con el requisito en mencion, para efectos de la inscripcion; Que, en este orden de ideas, corresponde excluir de la lista a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilares MORDAZA, al no haberse probado su domicilio continuo en la provincia de Jauja, por el periodo minimo establecido en la Ley de Elecciones Municipales; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

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