Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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del movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 98-2006JEE-JAUJA/JNE; y reformandola disponer se ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista del "Frente Patriota Peruano" para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, excluyendo a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Collachagua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yamini MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ilares MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-19

Declaran nula la Res. Nº 0065-2005JNE/CALLAO del MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 1721-2006-JNE Exp. Nº 1488-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0065-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0065-2006-JEE/ CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao declara improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por el partido politico "Restauracion Nacional" para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que el personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no esta acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitacion en la calificacion del expediente de inscripcion de candidatos para el Gobierno Regional presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, reconoce la existencia de su acreditacion ante el citado MORDAZA, conforme a la Resolucion Nº 0012-2006-JEE/CALLAO del 22 de agosto de 2006, que obra en autos, en cuya parte expositiva se le reconoce como personero legal; sin embargo el referido MORDAZA Electoral Especial emite un pronunciamiento negativo respecto de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, denegando su inscripcion y desconociendo la respectiva acreditacion; Que, se corrobora en la MORDAZA que obra en el expediente de inscripcion, la existencia de la autorizacion correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del partido politico "Restauracion Nacional" suscrita por el personero legal nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembro del Comite

Ejecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisito exigido por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectiva calificacion de la lista para el Concejo Distrital de Bellavista; Que, conforme al articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero acreditado e inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 129º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, tal como es de verse de la Resolucion Nº 00122006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyas copias corren en autos, al momento de presentar la solicitud de inscripcion materia de autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba debidamente acreditado como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial, toda vez que la acreditacion de un personero no requiere hacerse en cada expediente que se genere, si no que esta se realiza ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, por lo que, la acreditacion presentada en el Expediente de inscripcion de lista de candidatos regionales era valida para todas las demas solicitudes de inscripcion de listas, resultando en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, el MORDAZA Electoral Especial constituye primera instancia, en cuanto a la calificacion de la documentacion recibida por las organizaciones politicas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley en la tramitacion de la solicitud de inscripcion del partido politico "Restauracion Nacional", conforme lo dispone el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la mencionada Resolucion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0065-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006 del MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el partido politico "Restauracion Nacional"; y, en consecuencia, disponer que el MORDAZA Electoral Especial proceda a la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a para el Concejo Distrital de Bellavista, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", para las Elecciones Municipales 2006 y renovado el acto procesal, expidase nueva resolucion luego de la calificacion correspondiente. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-21

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