NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328499REPUBLICADELPERU del movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 98-2006- JEE-JAUJA/JNE; y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista del "Frente Patriota Peruano" para el Concejo Provincial de Jauja,departamento de Junín, excluyendo a los candidatos Melina Edith Machacuay Collachagua, Luis Alberto Ingaruca Mucha y Yamini Janet Galarza Crisostomo,Diomedes Vides Ramírez Arroyo y Luis Víctor IlaresRojas, sin afectar la participación de los demás candidatosde la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-19 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4A/G4E/G45/G2F/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1721-2006-JNE Exp. Nº 1488-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorLorenzo Andrés Rodríguez Angulo personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 0065-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0065-2006-JEE/ CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callaodeclara improcedente la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos por el partido político "Restauración Nacional" para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional delCallao, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, debido a que el personero legal titularLorenzo Andrés Rodríguez Angulo, no está acreditadoante dicho Jurado Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitación en la calificación del expediente de inscripción de candidatospara el Gobierno Regional presentada por el partidopolítico "Restauración Nacional" ante el Jurado ElectoralEspecial del Callao, reconoce la existencia de suacreditación ante el citado Jurado, conforme a la Resolución Nº 0012-2006-JEE/CALLAO del 22 de agosto de 2006, que obra en autos, en cuya parte expositivase le reconoce como personero legal; sin embargo elreferido Jurado Electoral Especial emite unpronunciamiento negativo respecto de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, denegando su inscripción y desconociendo la respectiva acreditación; Que, se corrobora en la copia que obra en el expediente de inscripción, la existencia de la autorizacióncorrespondiente al señor Lorenzo Andrés RodríguezAngulo como personero legal titular del partido político "Restauración Nacional" suscrita por el personero legal nacional Gino Raúl Romero Curioso miembro del ComitéEjecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisito exigido por el artículo 12º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectivacalificación de la lista para el Concejo Distrital deBellavista; Que, conforme al artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personerodel partido político o de la alianza de partidos acreditadaante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero acreditado e inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 129º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, tal como es de verse de la Resolución Nº 0012- 2006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido político "Restauración Nacional", acreditado ante el Jurado Nacional deElecciones, cuyas copias corren en autos, al momentode presentar la solicitud de inscripción materia de autos,Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo se encontrabadebidamente acreditado como personero legal ante el Jurado Electoral Especial, toda vez que la acreditación de un personero no requiere hacerse en cada expedienteque se genere, si no que ésta se realiza ante el JuradoElectoral Especial correspondiente, por lo que, laacreditación presentada en el Expediente de inscripciónde lista de candidatos regionales era válida para todas las demás solicitudes de inscripción de listas, resultando en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, el Jurado Electoral Especial constituye primera instancia, en cuanto a la calificación de la documentaciónrecibida por las organizaciones políticas, a efectos depoder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedidoconforme a ley en la tramitación de la solicitud deinscripción del partido político "Restauración Nacional",conforme lo dispone el artículo 171º del Código ProcesalCivil, debe declararse la nulidad de la mencionada Resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar NULA la Resolución Nº 0065-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de2006 del Jurado Electoral Especial del Callao que declaróimprocedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el partido político"Restauración Nacional"; y, en consecuencia, disponerque el Jurado Electoral Especial proceda a la calificaciónde la solicitud de inscripción de la lista de candidatos apara el Concejo Distrital de Bellavista, presentada por el partido político "Restauración Nacional", para las Elecciones Municipales 2006 y renovado el acto procesal,expídase nueva resolución luego de la calificacióncorrespondiente. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-21