Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Aprueban el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales
RESOLUCION Nº 1847-2006-JNE MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, el Memorando Nº 254-2006-GNAL/JNE, de la Gerencia de Normatividad y Asuntos Legales con el que remite el proyecto de Reglamento de sobre el uso de publicidad estatal en elecciones municipales y regionales, que incluye las recomendaciones tecnicas de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que es funcion de este supremo organismo electoral, la administracion de justicia en materia electoral y denunciar a las personas, autoridades, funcionarios y servidores publicos que cometan infracciones previstas en la leyes electorales; Que, el articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE, establece que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, propone proyectos de leyes y de normativa en materia de su competencia; Que el articulo 192º Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales y municipales, ninguna entidad estatal a excepcion de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, habiendose convocado a elecciones regionales y municipales para el ano 2006, es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal en los medios de comunicacion dentro de las normas electorales vigentes a la fecha; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO 1 - CONCEPTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado, despues de convocada las Elecciones Regionales y Municipales, deberan cumplir para contratar o reportar su inversion en publicidad estatal al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1. Ambito de aplicacion espacial Todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, en los terminos que establece la Constitucion y las Leyes, a excepcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2.2. Ambito de aplicacion temporal A partir de convocatoria de elecciones, hasta 15 dias despues de la proclamacion de los resultados. 2.3. Vigencia A partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Aplicacion A partir de la publicacion del presente Reglamento. Articulo 4º.- Base Legal - Articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. - Articulos 192º y 362º de Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. - Articulo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Resolucion Nº 036-2004-P/JNE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, modificado por Resolucion Nº 139-2004-P/JNE. - Articulo 5º de la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal. Articulo 5º.- Definiciones Para el presente Reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: 5.1. Publicidad Estatal Son todos los recursos publicos utilizados en propaganda a favor del Estado, tanto para el gobierno nacional, regional y local a traves de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendario, pines, llaveros, lapicero u otros utiles. g) Diarios y revistas (periodicas o no). h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros Conexos.

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