NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328501REPUBLICADELPERU 5.2. Propaganda Política Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un procesoelectoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver más con la conservación del poder (por parte delgobernante) y, por lo mismo, con la desestabilización y/ o participación del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). 5.3. Reglamento Se entenderá al “Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales”. 5.4. Jurado Electoral Especial Son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral y cuyas funciones están establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y demás disposiciones reglamentarias dadas por el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facultadesnormativas. 5.5. Entidad Se entenderá las instituciones señaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. 5.6. Titular de la Entidad Se entenderá al titular de un Ministerio, Organismo Constitucional Autónomo, Organismo Público Descentralizado, Órgano Desconcentrado, al titular delPoder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Programas y Proyectos, las Empresas Estatales de DerechoPúblico, las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado y las Universidades Nacionales. CAPÍTULO 2 - DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Artículo 6º.- Prohibiciones, excepciones y procedimientos 6.1. Prohibición General Luego de publicado el presente Reglamento sobre uso de publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, ninguna Entidad (con excepción de losorganismos que integran el Sistema Electoral), puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal. La publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos, marcas osimilares de alguna organización política o entidad de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política o con elgobierno de turno (nacional, regional o local). 6.2. Excepción Las Entidades están exceptuadas de la prohibición general sólo en los casos de impostergable necesidad y utilidad pública, acorde con sus políticas institucionales. 6.3. Prohibición para funcionarios públicos Tal como lo señala la Ley de Publicidad Estatal ningún funcionario perteneciente a una Entidad o cualquiera de sus dependencias, podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos,spots televisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de los medios señalados en el 5.1. del presenteReglamento.6.4. Procedimientos a) Acto Previo Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios comprendidos en el numeral 5.1 de esteReglamento, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones. La aprobación será sólo por justificadas razones de necesidad y utilidad pública, señalando el plazo, fecha y duración de la misma. b) Acto Posterior En el caso que las Entidades no opten por el Acto previo señalado anteriormente, podrán realizar la difusión de su publicidad y posteriormente dar cuenta semanalmente de estas actividades al Jurado ElectoralEspecial o Jurado Nacional de Elecciones, acreditando debidamente que se trata de casos de impostergable necesidad o utilidad pública. TÍTULO II - PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO 1 - DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Presentación de la solicitud de autorización 7.1. La Entidad presentará su solicitud con todos los requisitos señalados en el numeral siguiente. 7.2. La solicitud deberá estar dirigida al Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero), con lasiguiente información: a) Datos generales del funcionario responsable que lo requiere. b) Razón social de la Entidad. c) Número de RUC de la Entidad.d) Sustento o exposición de motivos por lo que se solicita. Se deberá acreditar las razones funcionales o de gestión que hacen necesaria e impostergable laactividad de publicidad y difusión solicitada; además, de justificarse las razones de necesidad y utilidad pública por lo que se hace la publicidad. e) Declaración Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar (que no contiene o hace alusión a colores, nombre, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente con esta o con el gobierno de turno). f) Información técnica de la publicidad a contratar (características técnicas según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para elmencionado servicio y la información complementaria que la Entidad considere conveniente para sustentar la solicitud. g) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. CAPÍTULO 2 - DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 8º.- Emisión de la Resolución de autorización 8.1. La Entidad previa a la contratación de actividades publicitarias a desarrollarse en época electoral, deberá solicitar la autorización respectiva al Jurado Nacional de Elecciones. 8.2. El Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), se pronunciará dentro de los tres (3) díashábiles de recibida la solicitud, mediante la emisión de una resolución de aprobación o denegación que será remitida al Titular de la Entidad que solicita la autorización.La citada resolución debe contar previamente con el informe técnico el fiscalizador electoral adscrito al Jurado correspondiente. 8.3. El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el