Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
6.4. Procedimientos

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5.2. Propaganda Politica Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/ o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). 5.3. Reglamento Se entendera al "Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales". 5.4. MORDAZA Electoral Especial Son organos de caracter temporal creados para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y demas disposiciones reglamentarias MORDAZA por el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. 5.5. Entidad Se entendera las instituciones senaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. 5.6. Titular de la Entidad Se entendera al titular de un Ministerio, Organismo Constitucional MORDAZA, Organismo Publico Descentralizado, Organo Desconcentrado, al titular del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Programas y Proyectos, las Empresas Estatales de Derecho Publico, las Empresas de Derecho Publico, las Empresas Estatales de Derecho Privado y las Universidades Nacionales. CAPITULO 2 - DIFUSION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Articulo 6º.- Prohibiciones, excepciones y procedimientos 6.1. Prohibicion General Luego de publicado el presente Reglamento sobre uso de publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, ninguna Entidad (con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral), puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal. La publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos, MORDAZA o similares de alguna organizacion politica o entidad de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica o con el gobierno de turno (nacional, regional o local). 6.2. Excepcion Las Entidades estan exceptuadas de la prohibicion general solo en los casos de impostergable necesidad y utilidad publica, acorde con sus politicas institucionales. 6.3. Prohibicion para funcionarios publicos Tal como lo senala la Ley de Publicidad Estatal ningun funcionario perteneciente a una Entidad o cualquiera de sus dependencias, podra aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofonicos, o en la realizacion de determinada MORDAZA publicitaria que se difundan a traves de los medios senalados en el 5.1. del presente Reglamento.

a) Acto Previo Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios comprendidos en el numeral 5.1 de este Reglamento, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones. La aprobacion sera solo por justificadas razones de necesidad y utilidad publica, senalando el plazo, fecha y duracion de la misma. b) Acto Posterior En el caso que las Entidades no opten por el Acto previo senalado anteriormente, podran realizar la difusion de su publicidad y posteriormente dar cuenta semanalmente de estas actividades al MORDAZA Electoral Especial o MORDAZA Nacional de Elecciones, acreditando debidamente que se trata de casos de impostergable necesidad o utilidad publica. TITULO II - PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES CAPITULO 1 - DEL PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- MORDAZA de la solicitud de autorizacion 7.1. La Entidad presentara su solicitud con todos los requisitos senalados en el numeral siguiente. 7.2. La solicitud debera estar dirigida al MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero), con la siguiente informacion: a) Datos generales del funcionario responsable que lo requiere. b) Razon social de la Entidad. c) Numero de RUC de la Entidad. d) Sustento o exposicion de motivos por lo que se solicita. Se debera acreditar las razones funcionales o de gestion que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusion solicitada; ademas, de justificarse las razones de necesidad y utilidad publica por lo que se hace la publicidad. e) Declaracion Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar (que no contiene o hace alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione directa o indirectamente con esta o con el gobierno de turno). f) Informacion tecnica de la publicidad a contratar (caracteristicas tecnicas segun la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para el mencionado servicio y la informacion complementaria que la Entidad considere conveniente para sustentar la solicitud. g) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. CAPITULO 2 - DE LA AUTORIZACION Articulo 8º.- Emision de la Resolucion de autorizacion 8.1. La Entidad previa a la contratacion de actividades publicitarias a desarrollarse en epoca electoral, debera solicitar la autorizacion respectiva al MORDAZA Nacional de Elecciones. 8.2. El MORDAZA Electoral Especial, o el MORDAZA Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), se pronunciara dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud, mediante la emision de una resolucion de aprobacion o denegacion que sera remitida al Titular de la Entidad que solicita la autorizacion. La citada resolucion debe contar previamente con el informe tecnico el fiscalizador electoral adscrito al MORDAZA correspondiente. 8.3. El MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el

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