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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328599REPUBLICADELPERU Gobierno Regional de Lima y Gobiernos Municipales de Lima y Comas, no podrán realizar propaganda electoraldirecta e indirectamente. En tal sentido, no podrán difundirmensajes, expresos o subliminales destinados apromover, auspiciar o favorecer determinadacandidatura u organización política así como todo aquelloque sin contar con el sustento y veracidad pueda generaruna imagen negativa de algún candidato u organizaciónpolítica. Artículo 10º.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DE MANIFESTA-CIONES PÚBLICAS Esta quedará sujeta a lo establecido en el Artículo 12º de la Resolución Nº 1233-2006-JNE. Artículo 11º.- PROHIBICIONES AL ALCALDE Y REGIDORES QUE POSTULEN A UNA REELECCIÓN A partir de los 90 días anteriores al acto del sufragio el Alcalde y Regidores que postulen a una reelecciónlocal está impedido de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras. b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como productode donaciones de terceros al gobierno local. c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones,discursos o presentaciones públicas oficiales, sin queello signifique privación de sus derechos ciudadanos. Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONESa) Colocación de afiches, banderolas, gigantografías o efectuar pintura mural en locales públicos o privadossin la autorización por escrito correspondiente. b) Colocar banderolas, paneles en vía pública, bermas, parques y jardines, y en zonas declaradasrígidas, sin la correspondiente coordinación, atentandocontra el ornato y la preservación de las áreas verdes. c) Mantener los elementos de publicidad electoral en mal estado de conservación. d) Utilización de altoparlantes en horario fuera de lo normado, antes de las 8.00 am. y después de las 8.00p.m., atentan contra la tranquilidad pública o con deciblesmayores a lo permitido en la Ordenanza Nº 015-MML del3 de julio de 1,986, y que atente contra la salud de lapoblación circundante. e) No retirar o borrar en el lapso de treinta (30) días, las organizaciones políticas o candidatos, su propagandaelectoral. f) Exhibir propaganda en cerros y laderas. Artículo 13º.- DE LAS SANCIONES Se aplicarán sanciones similares a las establecidas en la Ordenanza Nº 049C/MC.- 2002, que correspondana las infracciones detalladas en el artículo precedente,previa notificación según el siguiente cuadro: Cod. Descripción de Valor de la Not. Multa la infracció n Sanción Preventiva Administrativa (Art. 12) % UIT ACC. 902 d), f) 10% Comiso X X 903 e) 10% Comiso X X 905 a) 50% Comiso X X 906 c) 5% Comiso X X 908 b) 20% Comiso X X Consecuentemente se establecerán las denuncias ente el Jurado Electoral Especial de Lima, con las formalidades establecidas en el artículo 20º de lasResolución Nº 1233-2006-JNE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 02263-1/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 204-2006-C/MC Comas, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS.VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2006, el Proyecto de Ordenanza referente a la expedición de Certificados Domiciliarios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, y artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 191º de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades tienencompetencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo IV del Título Preliminar, establece que es finalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, por Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se legisla como competencia municipal la expedición de Certificados Domiciliarios, lo que es compartido con las Notarías y Juzgados de Paz Letrado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXPEDIR, los Certificados Domiciliarios que soliciten los vecinos del distrito de Comas, para cuyo efecto los solicitantes deberán deadjuntar los siguientes requisitos: a) Copia Simple del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería del o de la solicitante, en elcaso de ser menor de edad Partida de Nacimiento, Boleta o Libreta Militar. b) Formato de Declaración Jurada, de acuerdo a lo establecido por el TUPA vigente. c) Copia Simple del recibo de luz, agua o teléfono, u otro documento que acredite domicilio. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal la facultad de expedir los respectivos certificadospudiendo delegar tal facultad a las Subgerencias que tengan la infraestructura adecuada y el personal idóneo. Artículo Tercero.- El presente procedimiento se rige fundamentalmente en los principios de presunción de veracidad, celeridad y eficacia, sin perjuicio de la vigencia de los otros principios que contiene la Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General y otros principios generales del Derecho Administrativo. Artículo Cuarto.- El plazo de entrega de los Certificados Domiciliarios a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza en ningún caso podrá ser mayor a 24 horas contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud. Artículo Quinto.- Los casos no contemplados en la tramitación de la solicitud de los Certificados Domiciliarios serán evaluados por la Gerencia Municipal. Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 02262-1