Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328599

Gobierno Regional de MORDAZA y Gobiernos Municipales de MORDAZA y Comas, no podran realizar propaganda electoral directa e indirectamente. En tal sentido, no podran difundir mensajes, expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer deter minada candidatura u organizacion politica asi como todo aquello que sin contar con el sustento y veracidad pueda generar una imagen negativa de algun candidato u organizacion politica. Articulo 10º.- DE LA SUSPENSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DE MANIFESTACIONES PUBLICAS Esta quedara sujeta a lo establecido en el Articulo 12º de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE. Articulo 11º.- PROHIBICIONES AL MORDAZA Y REGIDORES QUE POSTULEN A UNA REELECCION A partir de los 90 dias anteriores al acto del sufragio el MORDAZA y Regidores que postulen a una reeleccion local esta impedido de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras. b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Articulo 12º.- DE LAS INFRACCIONES a) Colocacion de afiches, banderolas, gigantografias o efectuar pintura mural en locales publicos o privados sin la autorizacion por escrito correspondiente. b) Colocar banderolas, paneles en via publica, bermas, parques y jardines, y en zonas declaradas rigidas, sin la correspondiente coordinacion, atentando contra el ornato y la preservacion de las areas verdes. c) Mantener los elementos de publicidad electoral en mal estado de conservacion. d) Utilizacion de altoparlantes en horario fuera de lo normado, MORDAZA de las 8.00 am. y despues de las 8.00 p.m., atentan contra la tranquilidad publica o con decibles mayores a lo permitido en la Ordenanza Nº 015-MML del 3 de MORDAZA de 1,986, y que atente contra la salud de la poblacion circundante. e) No retirar o borrar en el lapso de treinta (30) dias, las organizaciones politicas o candidatos, su propaganda electoral. f) Exhibir propaganda en cerros y laderas. Articulo 13º.- DE LAS SANCIONES Se aplicaran sanciones similares a las establecidas en la Ordenanza Nº 049C/MC.- 2002, que correspondan a las infracciones detalladas en el articulo precedente, previa notificacion segun el siguiente cuadro:
Cod. Descripcion de la infraccion (Art. 12) 902 903 905 906 908 d), f) e) a) c) b) Valor de la Sancion % UIT ACC. 10% 10% 50% 5% 20% Comiso Comiso Comiso Comiso Comiso Not. Preventiva X X X X X Multa Administrativa X X X X X

Establecen disposiciones para la expedicion de Certificados Domiciliarios
ORDENANZA Nº 204-2006-C/MC Comas, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2006, el Proyecto de Ordenanza referente a la expedicion de Certificados Domiciliarios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, y articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 191º de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo IV del Titulo Preliminar, establece que es finalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, por Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se legisla como competencia municipal la expedicion de Certificados Domiciliarios, lo que es compartido con las Notarias y Juzgados de Paz Letrado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- EXPEDIR, los Certificados Domiciliarios que soliciten los vecinos del distrito de Comas, para cuyo efecto los solicitantes deberan de adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria del o de la solicitante, en el caso de ser menor de edad Partida de Nacimiento, Boleta o Libreta Militar. b) Formato de Declaracion Jurada, de acuerdo a lo establecido por el MORDAZA vigente. c) MORDAZA Simple del recibo de luz, agua o telefono, u otro documento que acredite domicilio. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal la facultad de expedir los respectivos certificados pudiendo delegar tal facultad a las Subgerencias que tengan la infraestructura adecuada y el personal idoneo. Articulo Tercero.- El presente procedimiento se rige fundamentalmente en los principios de presuncion de veracidad, celeridad y eficacia, sin perjuicio de la vigencia de los otros principios que contiene la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y otros principios generales del Derecho Administrativo. Articulo Cuarto.- El plazo de entrega de los Certificados Domiciliarios a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza en ningun caso podra ser mayor a 24 horas contados a partir de la MORDAZA de la respectiva solicitud. Articulo Quinto.- Los casos no contemplados en la tramitacion de la solicitud de los Certificados Domiciliarios seran evaluados por la Gerencia Municipal. Articulo Sexto.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02262-1

Consecuentemente se estableceran las denuncias ente el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con las formalidades establecidas en el articulo 20º de las Resolucion Nº 1233-2006-JNE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02263-1

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