Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-56

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

de 2006, como el texto impreso de el, presentados con la solicitud de inscripcion; y si bien, este ultimo, no fue firmado por el personero legal del partido politico "Movimiento Humanista Peruano", con la MORDAZA del referido Plan presentada con el recurso en analisis debidamente firmado, debe considerarse cumplido este requisito, al comprobarse la identidad entre ambos documentos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 175-2006ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer ADMITIR a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-59 RESOLUCION Nº 1832-2006-JNE Expediente Nº 1603-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 1282006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion materia de alzada, denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista referida en el visto, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jubert MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplieron con presentar el documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber, el primero como Director de la Escuela Academica de Odontologia de la UNHEVAL y el MORDAZA como trabajador profesional del Hospital MORDAZA Valdizan MORDAZA, conforme consta de los datos consignados en las respectivas Declaraciones Juradas de MORDAZA, que debieron efectuarse hasta el 30 de agosto de 2006; Que, el recurrente alega que los citados candidatos solicitaron sus respectivas licencias oportunamente, senalando que de los cargos de recepcion de las solicitudes de licencia que acompana, se ve que estas fueron recibidas por los respectivos centros de trabajo el 29 de agosto de 2006, conforme a la legalizacion notarial de la misma fecha; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles

RESOLUCION Nº 1826-2006-JNE Expediente Nº 1597-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolucion Nº 175-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion materia de autos denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, debido a que de la consulta efectuada a la OROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece afiliada al movimiento regional "Pacha Cuti" y MORDAZA MORDAZA Altez aparece afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no contando tales ciudadanos con la autorizacion o renuncia a la organizacion a la que pertenecen; asimismo por no estar firmado el Plan de Gobierno por el personero legal; Que, el impugnante expresa como agravios que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Altez, cuenta con el documento de renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; y la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con autorizacion expresa del movimiento regional "Pacha Cuti", documentos que presenta en ese acto junto con la MORDAZA del Plan de Gobierno debidamente firmado; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, a fojas 128 corre una carta de renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Altez al Secretario General de "Partido Democratico Somos Peru" de la provincia de MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Bustillos MORDAZA, que tiene como fecha de recepcion el 12 de marzo de 2006; y a fojas 129 una carta de aceptacion de la renuncia firmada por el mencionado Secretario General de fecha 16 de marzo de 2006, documentos que constituyen prueba suficiente para considerar que el referido ciudadano se encuentra dentro de la excepcion establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en la Ley MORDAZA citada se aplica unicamente a los afiliados a partidos politicos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones politicas locales, razon por la que, a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le es aplicable la prohibicion establecida en el mencionado dispositivo legal; Que, a fojas 8 y siguientes obran tanto la MORDAZA de registro del Plan de Gobierno en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones realizada el 30 de agosto

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