NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328672El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-56 RESOLUCIÓN Nº 1826-2006-JNE Expediente Nº 1597-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Claudio Máximo Santiago Espinoza, personero legal del partido político "Movimiento Humanista Peruano", contra laResolución Nº 175-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución materia de autos denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, debido a que de la consulta efectuada a laOROP , Aurea Berrospi Palacios, aparece afiliada al movimiento regional "Pacha Cuti" y Jorge Rodríguez Altez aparece afiliado al partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", no contando tales ciudadanos con la autorización o renuncia a la organización a la que pertenecen; asimismo por no estar firmado el Plan deGobierno por el personero legal; Que, el impugnante expresa como agravios que el ciudadano Jorge Rodríguez Altez, cuenta con eldocumento de renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú"; y la ciudadana Aurea Berrospi Palacios, cuenta con autorización expresa delmovimiento regional "Pacha Cuti", documentos que presenta en ese acto junto con la copia del Plan de Gobierno debidamente firmado; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatosen otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorizaciónque debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, a fojas 128 corre una carta de renuncia presentada por Jorge Rodríguez Altez al SecretarioGeneral de "Partido Democrático Somos Perú" de la provincia de Daniel Carrión, don Serafín Bustillos Robles, que tiene como fecha de recepción el 12 de marzo de2006; y a fojas 129 una carta de aceptación de la renuncia firmada por el mencionado Secretario General de fecha 16 de marzo de 2006, documentos queconstituyen prueba suficiente para considerar que el referido ciudadano se encuentra dentro de la excepción establecida en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la Ley antes citada se aplicaúnicamente a los afiliados a partidos políticos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, razón porla que, a la candidata Aurea Berrospi Palacios no le es aplicable la prohibición establecida en el mencionado dispositivo legal; Que, a fojas 8 y siguientes obran tanto la constancia de registro del Plan de Gobierno en la página web del Jurado Nacional de Elecciones realizada el 30 de agostode 2006, como el texto impreso de él, presentados con la solicitud de inscripción; y si bien, este último, no fue firmado por el personero legal del partido político "Movimiento Humanista Peruano", con la copia del referidoPlan presentada con el recurso en análisis debidamente firmado, debe considerarse cumplido este requisito, al comprobarse la identidad entre ambos documentos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 175-2006- ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; yreformándola, disponer ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de DanielAlcides Carrión, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-59 RESOLUCIÓN Nº 1832-2006-JNE Expediente Nº 1603-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por José Arturo Arenas Córdova, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 128- 2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución materia de alzada, denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista referida en el visto, al considerar que César LincolnGonzales Soto y Jubert Guillermo Torres Chávez no cumplieron con presentar el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, el primerocomo Director de la Escuela Académica de Odontología de la UNHEVAL y el segundo como trabajador profesional del Hospital Hermilio Valdizán Medrano, conforme constade los datos consignados en las respectivas Declaraciones Juradas de Vida, que debieron efectuarse hasta el 30 de agosto de 2006; Que, el recurrente alega que los citados candidatos solicitaron sus respectivas licencias oportunamente, señalando que de los cargos de recepción de lassolicitudes de licencia que acompaña, se ve que éstas fueron recibidas por los respectivos centros de trabajo el 29 de agosto de 2006, conforme a la legalización notarialde la misma fecha; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles