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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328777REPUBLICADELPERU b. En caso de reincidencia, con el doble de la multa y la pérdida definitiva del uso gratuito de los espacios quele hubieran sido asignados en todos los medios. Artículo 19.- Las multas impuestas serán canceladas dentro de las veinticuatro horas de consentida oejecutoriada la resolución respectiva. La cobranza podráhacerse efectiva por la vía coactiva, a cargo del Bancode la Nación. Los montos recaudados por este conceptoserán depositados en la cuenta “Fondos Electorales”del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a loprescrito por el Artículo 96 del Decreto Ley 22652. Artículo 20.- Los egresos que demande el funcionamiento de las Comisiones Departamentales,serán asumidos por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 21.- Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. General de División EP . FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Los Decretos Leyes 18169, 21204, 21555, 22316, 22502, 22709, 22853 y 22884, así como las disposicionestransitorias del Decreto Ley 22244 y otras disposicionesde menor jerarquía fueron derogadas por el gobiernodemocrático mediante el Decreto Legislativo Nº 3, de 21 denoviembre de 1980, dictado en ejercicio de las facultadesdelegadas por la Ley 23226. Como consecuencia serestituyó de inmediato a sus propietarios las acciones delas empresas periodísticas; y a los trabajadores de dichasempresas la plenitud de sus derechos. Los Decretos Legislativos N. os 76 y 77, ambos de 4 de mayo de 1981, establecieron normas para resarcir alas empresas propietarias de medios de comunicaciónel menoscabo patrimonial que sufrieron durante elrégimen militar. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 79 otorgó incentivos tributarios a las empresas televisivas y deradiodifusión para que “puedan revitalizarse”. Por supuesto, en algunos casos se abusó de los incentivos legal y democráticamente concedidos. El Decreto Ley 22885 es, por lo tanto, el precedente acerca del uso de los medios de comunicación socialpor los partidos políticos. Como actos preparatorios, camuflados, del golpe de Estado, el régimen iniciado el 28 de julio de 1990 usóvarios medios de comunicación social, principalmentetelevisivos, para desprestigiar al Congreso de laRepública. Y a partir del 5 de abril de 1992 varióradicalmente la política del régimen con los medios decomunicación. La dictadura envileció a muchos de lospropietarios de esos medios. Los procesos penales entrámite, contra los autores de delitos de corrupciónimpiden a los magistrados del Tribunal Constitucionalreferirse a ellos a efectos de no interferir en la laborjurisdiccional. La demanda de inconstitucionalidad materia de la sentencia de la que es parte este fundamento de voto,pretende anular una norma destinada a que los partidospolíticos inscritos, sin intermediarios, expongan susplanes de gobierno y cuestionen los de sus adversarios.Toda persona humana tiene derecho a participar, en formaindividual o asociada, en la vida política, económica, socialy cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conformea ley, los derechos de elección, de remoción o revocaciónde autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.Para el adecuado ejercicio de tales derechos deben estardebidamente informados. Como consecuencia de lainformación, pueden optar. Es en defensa del sistemademocrático de gobierno que, sin excepción, todos losmedios de comunicación deben contribuir al debate delos asuntos públicos y, especialmente, losconcesionarios de los recursos naturales que sonpatrimonio de la Nación. Los medios de comunicación social tienen su peculiar manera de analizar los problemas del país y de criticar alas instituciones públicas y a quienes ejercen funciones por elección o por nombramiento. Ese derecho debe serrespetado. El único límite es el que determina laConstitución y las leyes que la desarrollan. Casos frecuentes hay en que la libertad de información se ejerce subjetiva y no objetivamente, yotros en que la prensa amarilla atenta contra la moral,las buenas costumbres y el honor de las personas. Sonhechos que ocurren en muchos lugares del mundo. Elderecho de rectificación corresponde a los afectados.En los casos tipificados en la ley penal, los juecescompetentes deben aplicar la ley correspondiente. La libertad de expresión oral y escrita la ejercen todos los habitantes de la República. Empero, de esa libertadde expresión sólo hacen uso los propietarios,concesionarios o trabajadores de los medios decomunicación, y las personas que por alguna razóntienen acceso a tales medios. El pluralismo de lainformación hace que los lectores o escuchas muestrensus preferencias. La variedad de noticias, comentariosy programas permite a la población conocer lasdecisiones de gobierno, los debates parlamentarios, losactos académicos o científicos y, en fin, todo lo queacontece en el país. Los medios de comunicación social, cuando hay democracia, ofrecen un abanico de informaciones yopiniones. En los interregnos autoritarios, se mutila lainformación y se suprime la opinión discrepante. Comenta Luis Alberto Huerta Guerrero (“La Libertad de expresión y acceso a la información pública –Comisión Andina de Justistas – Pag. 22) que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la libertad de expresión no se agota en elreconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir,sino que comprende además, inseparablemente, elderecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundirel pensamiento y hacerlo llegar al mayor número dedestinatarios. Cuando la Convención proclama que lalibertad de pensamiento y expresión comprende elderecho de difundir informaciones e ideas “porcualquier…procedimiento” (artículo 13º inciso 1), estásubrayando que la expresión y la difusión del pensamientoy de la información son indivisibles, de modo que unarestricción de las posibilidades de divulgación representadirectamente, y en la misma medida, un límite al derechode expresarse libremente (…)”. En ejercicio de la libertad de expresión, hay personajes y medios de comunicación que critican que losmagistrados del Tribunal Constitucional tengandeterminadas ideologías políticas. Los principios yvalores democráticos, al contrario, garantizan que lasresoluciones del máximo intérprete de la Constitución seinspiren en la permanente defensa de los derechosfundamentales. Sólo están legalmente proscritos dedesempeñar la magistratura constitucional los que hanservido en funciones de confianza a los gobiernosusurpadores. Manuel Medina Guerrero (“Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, Madrid, 2001,pag. 72) escribe que Desde el momento en que el Tribunal Constitucional está llamado a garantizar la efectiva vinculación a laConstitución de todos los poderes públicos (arts. 9.1 y53.1), y consiguientemente ha de pronunciarse sobre laactuación del Parlamento y del Gobierno, se haceevidente que, a menudo, presentan una notable cargapolítica las controversias que se le plantean y que,paralelamente, sus decisiones pueden asimismo tenerhondas repercusiones de tal índole Ahora bien, el hechode que el juez constitucional deba con alguna asiduidadresolver controversias políticamente relevantes o, dichosin ambages, de neto contenido político, no autoriza enningún caso a poner en cuestión ni su verdaderacondición de Tribunal, ni la naturaleza jurisdiccional de lafunción que desempeña . El Tribunal Constitucional resuelve, pues, asuntos que tienen connotación política, y, en los casos de las