Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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LICA DEL P E

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328776

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

Articulo 5.- A partir del 17 de marzo y hasta el 16 de MORDAZA inclusive, cada una de las entidades participantes inscritas en forma definitiva, tendra derecho al uso gratuito de un espacio semanal en cada uno de los diarios de circulacion nacional o regional que se indica a continuacion en las condiciones siguientes: a. La "Cronica" en su edicion de la manana, "El Comercio", "La Prensa", "Correo", "Expreso", "Ojo", "Ultima Hora" y "Extra", espacios de treintidos centimetros por dos columnas. b. En las filiales del diario "Correo", de las ciudades de Tacna, MORDAZA, Huancayo y MORDAZA, espacios de quince centimetros por dos columnas. La propaganda gratuita sera insertada en la pagina politica, con un titulo permanente y una ubicacion fija. Cada Articulo sera identificado obligatoriamente con el nombre de la persona que asuma la responsabilidad de su contenido y el de la entidad que representa. Articulo 6.- La propaganda electoral gratuita por television de las entidades participantes inscritas en forma definitiva, se efectuara mediante el uso de espacios de veinte minutos de 19.30 y 23.00 horas, desde el 17 de marzo hasta el 16 de MORDAZA inclusive, a razon de un espacio a la semana por cada entidad, en cada una de las localidades donde operen estaciones de television. En las localidades donde opere mas de una estacion de television los espacios se distribuiran proporcionalmente en cada una de dichas estaciones. En MORDAZA, los tres ultimos espacios asignados a las entidades con formulas inscritas definitivamente para Presidente, Vicepresidentes y Senadores, seran difundidos en cadena y a nacional a todas las estaciones de provincias. Estas transmisiones seran computadas dentro de los espacios asignados a dichas entidades en las localidades de provincias asi cubiertas. Articulo 7.- La propaganda electoral gratuita por radio, de las entidades participantes inscritas en forma definitiva, se efectuara mediante el uso de espacios de quince minutos de duracion y en horarios preferenciales; a razon de una MORDAZA a la semana por cada entidad; desde el 17 de marzo hasta el 16 de MORDAZA, inclusive, en cada una de las localidades donde operen mas de una de estas estaciones de radio estatales y estatales-asociadas. En las localidades donde opere mas de una de estas estaciones de radio, los espacios se distribuiran proporcionalmente en cada una de dichas estaciones. Articulo 8.- Los espacios gratuitos a que se hace referencia en los Articulos 6 y 7, no se programaran en los horarios que correspondan a la difusion de noticiarios televisivos a nivel nacional o locales, ni en los horarios utilizados para la difusion de noticiarios radiales en la estacion de radio donde se transmitan dichos espacios. Articulo 9.- Los espacios a que se refieren los Articulos 5, 6 y 7, seran concedidos de conformidad con el siguiente procedimiento: a. En funcion al numero de entidades inscritas en forma definitiva, se sorteara el orden de participacion inicial de las entidades en cada uno de los diarios, estaciones de television y estaciones de radio. b. En base a dicho orden de participacion inicial se asignaran los espacios siguientes en cada medio, en forma rotativa. c. Las entidades que no presenten sus Articulos o no utilicen sus espacios en television o radio, en la hora y fecha previamente establecidos, no podran solicitar su reposicion, no dichos espacios podran ser asignados a otra entidad. Articulo 10.- Las Listas Independientes tendran derecho a la concesion de los espacios gratuitos considerados en los Articulos 5, 6 y 7, desde el 28 de MORDAZA para Presidente, Vicepresidente y Senadores; y desde el 2 de MORDAZA para Diputados, circunscribiendose la concesion para estas ultimas al Distrito Electoral respectivo. Articulo 11.- Lo preceptuado en el Articulo anterior no implica recorte o disminucion de los espacios

concedidos en los diarios, estaciones de television y estaciones de radio a las entidades que, a las fechas indicadas, esten haciendo uso de ellos, por lo que deberan adicionarse los espacios necesarios para las Listas Independientes. Articulo 12.- El Diario Oficial "El Peruano", Radio Nacional del Peru, sus filiales y Radio Reloj, no contrataran ni concederan espacios gratuitos para propaganda electoral. Articulo 13.- Crease Comisiones Departamentales encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto Ley en sus respectivos Distritos Electorales, las que estaran integradas por un (1) representante del MORDAZA Departamental de Elecciones, quien la presidira; un (1) representante del Ministerio del Interior y un (1) representante del Sistema Nacional de Informacion. Articulo 14.- Son atribuciones de las Comisiones Departamentales: a. Coordinar los procedimientos y aspectos operativos que garanticen el cumplimiento de lo prescrito por el presente Decreto Ley con los responsables de los medios de comunicacion social senalados en los Articulos 5, 6 y 7 con los representantes acreditados de los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes, inscritas en forma definitiva. b. Aplicar el procedimiento indicado en el Articulo 9 para la concesion de espacios. c. Evaluar el contenido de la propaganda electoral difundida, en funcion de lo preceptuado por el Articulo 4. d. Resolver, dentro del termino de tres dias las reclamaciones o recursos de reconsideracion formulados por las entidades participantes que consideren vulnerados los derechos que el presente Decreto Ley les concede. Sus resoluciones son inapelables. e. Aplicar y ejecutar las sanciones que establece el presente Decreto Ley. f. Dictar las normas internas que se requiera. Articulo 15.- Las Comisiones Departamentales deberan quedar instaladas cuando menos con diez dias de antelacion a la fecha senalada para el inicio de la propaganda electoral y sus integrantes laboraran a dedicacion exclusiva, cesando en sus funciones diez dias despues de la fecha de finalizacion de la misma. Articulo 16.- La Comision Departamental de MORDAZA estara integrada por dos (2) representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, uno de los cuales lo presidira; un (1) representante del Ministerio del Interior y un (1) representante del Sistema Nacional de Informacion; y, ejercera jurisdiccion sobre los Distritos Electorales del Departamento de MORDAZA y el de la Provincia Constitucional del Callao para los efectos de la aplicacion del presente Decreto Ley. El Presidente de la Comision tiene MORDAZA dirimente. Articulo 17.- Declaradas fundadas las reclamaciones o recursos de reconsideracion a que se refiere el inciso d) del Articulo 14, los responsables de los medios de comunicacion social seran sancionados con multa no menor al monto equivalente de un MORDAZA minimo MORDAZA ni mayor de tres, correspondientes a la actividad industrial de la Provincia de Lima; sin perjuicio de restablecer el derecho conculcado, dentro del termino perentorio de cuarentiocho horas. Si a pesar de la sancion impuesta se incumpliese el mandato, el monto de la multa sera elevado al decuplo. Articulo 18.- Las entidades participantes que al realizar su propaganda electoral mediante el uso de los espacios gratuitos que el presente Decreto Ley concede, contravengan los criterios establecidos en el Articulo 4, seran sancionados dentro del termino de tres dias, computado a partir de la emision o edicion: a. Con multa, no menor de cincuenta mil ni mayor de cien mil soles oro, la primera vez; y suspension del derecho al uso gratuito de los espacios asignados en el medio, en tanto no empocen el monto de la multa en la cuenta "Fondos Electorales" del MORDAZA Nacional de Elecciones.

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