Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

jurisdiccional efectiva, en especial el derecho de defensa, y los derechos pensionarios de los aportantes. Como consecuencia de ello, las normas cuya constitucionalidad cuestionan vacian el contenido del derecho a la pension de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru y la garantia que el Estado ofrece al ahorro. Manifiestan, asimismo que la Ley Nº 28476 y el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 infringen de manera directa, tanto en el fondo como en la forma, la jerarquia normativa establecida en el articulo 51º de la Constitucion, al haber desconocido la division de poderes que sustenta el orden democratico, llegando a una intervencion directa del Ejecutivo en decisiones sobre el destino de los fondos recuperados de la corrupcion en la que se ha terminado por sustituir el criterio de los magistrados del Poder Judicial. Ademas, alegan que al crearse el FEDADOI y dotarlo de la capacidad de recibir el dinero recuperado de la corrupcion y distribuirlo conforme al criterio establecido por las normas impugnadas, se ha alterado y cercenado la competencia y las atribuciones de los jueces en los procesos penales anticorrupcion para devolver los fondos incautados a sus legitimos propietarios, en el caso, La MORDAZA, que resulto agraviada por la comision de ilicitos que depredaron su patrimonio, postergando su derecho de propiedad al disponerse una "incautacion y entrega inmediata" de los fondos recuperados al FEDADOI (entidad administrativa integramente controlada por el Poder Ejecutivo), predeterminandose el destino de los fondos que en ningun caso supone la devolucion del objeto del delito a su propietario, vulnerandose el derecho de defensa de La MORDAZA al obligarse a una entrega inmediata de los fondos, que puede llegar a ser inmotivada y no observar el derecho de la parte afectada de ser escuchada. Refieren que el articulo 45º de la Constitucion establece las competencias, atribuciones y facultades de quienes ejercen el poder del Estado, las que se encuentran firmemente disciplinadas por la propia Constitucion y la ley, por lo que no pueden ser alteradas en su distribucion por el legislador ordinario. Asi, la obligacion del juez de entregar inmediatamente al FEDADOI, bajo responsabilidad, el dinero mal MORDAZA incautado en los procesos anticorrupcion (articulo 4º de la Ley Nº 28476) modifica las facultades del juez penal, vulnerando el bloque de constitucionalidad y las leyes que regulan las competencias y atribuciones de la institucionalidad del Estado; asimismo, modifica normas adjetivas que regulan el devenir procedimental del MORDAZA penal que desarrollan directamente el derecho al debido MORDAZA, ya que si bien el legislador esta en la capacidad de introducir modificaciones a nivel legislativo, estas deben introducirse con respeto a los principios constitucionales. De otro lado, alegan que las normas cuestionadas afectan el MORDAZA de tutela procesal efectiva debido a que en los procesos penales en los que La MORDAZA resulta agraviada ­que tienen por finalidad que el organo jurisdiccional emita una sentencia ajustada a derecho y permita la recuperacion del objeto del delito, la imposicion de una pena al responsable y el pago de una reparacion civil por los danos y perjuicios ocasionados, como consecuencia de habersele privado de su patrimonio­, y en los que se encuentra probado que el dinero repatriado por las autoridades judiciales es de propiedad de La MORDAZA, y por lo tanto, debe ser devuelto a su titular en aplicacion del articulo 188º del Codigo de Procedimientos Penales; sin embargo, mediante el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y el articulo 4º de la Ley Nº 28476, los jueces tienen la obligacion inmediata de remitir los fondos consignados al FEDADOI. Asimismo, consideran que dichos articulos contravienen lo estipulado el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion, los articulos 92º, 93º y 94º del Codigo Penal y el articulo188º del Codigo de Procedimientos Penales, concordado con el inciso 19) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que no puede disponerse de los fondos recuperados dentro de los procesos anticorrupcion, los que en todo caso deberian permanecer incautados por el organo jurisdiccional, mas aun cuando al interior de toles procesos existe un participante que reclama para si la titularidad de los fondos. Senalan que al haberse dispuesto que en forma automatica se destine al FEDADOI los fondos incautados en los procesos anticorrupcion y que fueron extraidos del patrimonio de La MORDAZA, esta ha sido lesionado su derecho de defensa, pues se ve privada de ejercerlo

en relacion con las decisiones administrativas que adopte el FEDADOI respecto del destino de los citados fondos en beneficio de terceros, siendo que incluso manifiestan se les ha recortado el derecho de libre acceso al organo jurisdiccional, al predefinir el destino de los fondos recuperados de las actividades de corrupcion sin considerar su legitimo derecho de recibirlos MORDAZA de ser remitidos al FEDADOI, o cuando menos discutir la titularidad de dichos fondos MORDAZA de que los jueces los remitan al cuestionado fondo. A todo ello agregan que la celeridad en la distribucion administrativa de los fondos efectuada por el FEDADOI no les ha permitido el acceso a un organo jurisdiccional (distinto al Tribunal Constitucional), toda vez que en los casos en los que se ha solicitado a los jueces la aplicacion del control difuso a favor de la recuperacion de los fondos que le pertenecen a La MORDAZA, tal retencion ha sido desestimada. Sostiene tambien que se les ha desviado de la jurisdiccion predeterminada, debido a que las cuestionadas normas desvian el objeto del delito (fondos) de su lugar natural, que es la sede jurisdiccional, para ubicarlo en sede administrativa, produciendose una migracion forzada de la decision judicial a una administrativa. Tambien expresan que se ha vulnerado el MORDAZA de no discriminacion, debido a que en el MORDAZA del FEDADOI no han sido considerados como agraviados o victimas de la corrupcion susceptibles de reparacion por los serios perjuicios sufridos. Respecto del derecho de propiedad, manifiestan que los articulos 4º y 5º de la Ley, como el Decreto de Urgencia cuestionado, ha cercenado la posibilidad de que La MORDAZA oponga ante las autoridades jurisdiccionales su mejor derecho de propiedad sobre los bienes incautados, sea para reponerlos al patrimonio de donde fueron extraidos, o para consignarlos en el Banco de la Nacion a nombre del juzgado que conoce del MORDAZA para que, de resultas del mismo, MORDAZA los jueces quienes dispongan su reposicion, toda vez que no se ha incurrido en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 71º de la Constitucion para privarlos de la propiedad de los fondos que ilegalmente les fueron sustraidos de su patrimonio y que constituyen objeto del delito en los procesos anticorrupcion. Alegan por otra parte que los derechos pensionarios de los beneficiarios de La MORDAZA se han visto afectados por las normas cuestionadas, debido a que en su calidad de persona juridica encargada por mandato legal de administrar las aportaciones pensionarias de los miembros de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas, La MORDAZA no puede verse limitada ni excluida por MORDAZA legal alguna del acceso a los fondos que fueron extraidos de sus arcas, mas aun cuando estos constituyen fondos pensionarios, por lo que incluso se ve afectado el derecho al libre acceso al sistema de seguridad social de los aportantes, haciendo inalcanzable el goce de su derecho a una pension. Asimismo, sostienen que se vulnera la proteccion y el fomento del ahorro, que tienen jerarquia constitucional, pues las normas cuestionadas intervienen inconstitucionalmente en decisiones que corresponden al Poder Judicial e impiden la recuperacion inmediata del "objeto del delito", que no es sino la acumulacion de una parte de los ahorros de los aportantes de La MORDAZA y sus miembros. Sustentan la inconstitucionalidad del articulo 2º de la Ley Nº 28476 senalando que dicha MORDAZA ha considerado que los bienes objeto del delito corresponden al Estado, cuando en primer lugar, estos corresponden a sus legitimos propietarios MORDAZA que al Estado, y que La MORDAZA es la principal agraviada de los procesos seguidos por actos de corrupcion. Sin embargo, en el MORDAZA de dicha MORDAZA, se ha producido una confusion y asimilacion indebida entre el Estado y una entidad previsional especializada que maneja las contribuciones de sus afiliados con destino primordialmente pensionario, situacion que no puede confundirse debido a que La MORDAZA es una entidad que se encuentra bajo el control de la Contraloria General de la Republica, y que en su MORDAZA instancia organizativa participan los responsables de los sectores Defensa e Interior del Ejecutivo. Expresan que la extension del concepto de fondos publicos utilizada por el articulo en mencion, de un lado, ha subsumido dentro de los fondos del Estado los fondos de La MORDAZA destinados a garantizar las pensiones de los aportantes; y, de otro, que la incautacion lograda ha alterado las reglas elementales

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