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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343506 Resolución N° 156-2006-CNM y aclarada por Resolución N° 171-2006-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco por Resolución Administrativa N° 125-2006/P-CSJCU/PJ, y, luego de su reincorporación, por Acuerdo N° 979-2006 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió aprobar la convocatoria al proceso de evaluación y rati fi cación pertinente; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 22 de febrero y ampliada el 8 de marzo del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1451 - 1461); b) registra medidas disciplinarias de apercibimiento durante el período evaluado, fojas 853 – 856, 871 – 878, 881 – 884 y 912 ; c) aunque registra quejas ante la OCMA y la ODICMA, ellas han sido archivadas, conforme consta a fs. 688 - 690, 720, 722 – 851, 857 – 869 y 894 – 908, contando con 4 quejas en trámite según fs. 909 las que por el momento no deben ser tomadas en cuenta por aplicación del principio de presunción de inocencia; d) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra denuncias o quejas que han sido declaradas infundadas, prescritas, improcedentes o con auto de no ha lugar, según folios 1415 - 1417; e) aunque ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana, corren en autos las aclaraciones dadas por el magistrado, de acuerdo a lo que fl uye de folios 1776 – 2240, 2398 – 2403, 2595 – 2598, 2652 – 3177, 3213 – 3380, 3669 – 3777 y 3815 - 3844; Sexto.- Que, el Colegio de Abogados del Cusco remitió los resultados del referéndum llevado a cabo en el año 2000, en el cual el doctor Castañeda Sánchez obtuvo nota desaprobatoria, mientras que en el referéndum de agosto de 2006 entre excelente, bueno y regular, destacándose que sobre idoneidad alcanza un porcentaje de 62.9%, sobre celeridad un 58.7% y en trato al abogado o litigante un 57%, demostrando notable mejoría en la apreciación que le dispensa el foro del lugar, dándose el caso que al ser entrevistado y preguntado sobre el resultado obtenido en el año 2000, indicó que durante su actuación como Presidente de la Corte Superior del Cusco tuvo que realizar algunas medidas administrativas que - aunque justi fi cadas - pudieron haber afectado tanto a los abogados como a los miembros del Ministerio Público, en razón a que en el Palacio de Justicia del Cusco se encontraban funcionando o fi cinas de Registros Públicos, Ministerio Público y del Colegio de Abogados, habiendo desarrollado acciones para lograr la desocupación de tales ambientes y acto seguido, establecer mejoras en la distribución de despachos judiciales, conforme fl uye de fojas 1476 – 1477 y 1479 – 1484, lo que podría haber infl uido en tal cali fi cación negativa; Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial del magistrado Castañeda Sánchez, se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 1996, 1997, 2000, 2001, 2006 que sus bienes no han variado signi fi cativamente, tal como se aprecia a fs. 90 – 91, 95 – 96 y 490 - 522; Octavo.- Que, de la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 538, 546 – 550, 613 – 614, 3188 – 3191 y 3201 - 3203, permite inferir que su producción jurisdiccional – en cuanto a volumen de producción – debería merecer mayor atención por parte del evaluado, por lo que en este aspecto se le debe recomendar un mayor celo en tal sentido; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista se desprende que en sus resoluciones guarda una adecuada estructura, encontrándose debidamente fundamentadas, siendo cali fi cado como crítico y analítico en la valoración de las pruebas; además, se señala por el especialista que tiene una buena comprensión del problema jurídico expresándose con claridad en sus resoluciones, gozando las mismas de solidez en sus argumentaciones; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el magistrado muestra interés en su formación y capacitación habiendo participado como ponente en 9 eventos, como organizador en otros 2, como asistente en otros 12; asimismo registra asistencia a un “Curso de Derecho Constitucional y Procesal Penal” en Madrid, realizado por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional, acreditando también - entre otros -haberse capacitado en computación; asimismo, mostrando preocupación por la población del Distrito Judicial en el cual ejerce sus funciones ha seguido el curso de Quechua alcanzando el nivel de avanzado; de otro lado, es egresado de la Maestría con mención en Ciencias Penales por la Universidad San Martín de Porres en el año 1989 y egresado de la Maestría con mención en Docencia Universitaria por la Universidad San Antonio Abad del Cusco en el año 1990; sin embargo, se le exhorta para la debida culminación de dichos estudios; de otro lado, es de destacar que al ser examinado en la entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas que se le formularon sobre su especialidad; Décimo primero.- Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria se tiene que es un magistrado que trasmite sus conocimientos en materia penal, contando con trayectoria que data de 1977 a la actualidad, tal como se aprecia de fs. 122 – 131, dejándose constancia que dicha labor docente es cumplida dentro del marco normativo que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen; Décimo segundo.- Que, también se tiene presente para este proceso los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado; Décimo tercero.- Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado, bajo algunas recomendaciones; Décimo cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Recomendar al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez una mayor dedicación a fi n de mejorar de modo sustancial el volumen y debida oportunidad en la emisión de resoluciones de los asuntos a su cargo. Tercero.- Noti fi car en forma personal al magistrado ratificado y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, modi fi cado por Resolución N° 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio de 2006, para su anotación correspondiente. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la