Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Resolucion N° 156-2006-CNM y aclarada por Resolucion N° 171-2006-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA por Resolucion Administrativa N° 125-2006/P-CSJCU/ PJ, y, luego de su reincorporacion, por Acuerdo N° 9792006 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio aprobar la convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion pertinente; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 22 de febrero y ampliada el 8 de marzo del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1451 - 1461); b) registra medidas disciplinarias de apercibimiento durante el periodo evaluado, fojas 853 ­ 856, 871 ­ 878, 881 ­ 884 y 912 ; c) aunque registra quejas ante la OCMA y la ODICMA, ellas han sido archivadas, conforme consta a fs. 688 - 690, 720, 722 ­ 851, 857 ­ 869 y 894 ­ 908, contando con 4 quejas en tramite segun fs. 909 las que por el momento no deben ser tomadas en cuenta por aplicacion del MORDAZA de presuncion de inocencia; d) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra denuncias o quejas que han sido declaradas infundadas, prescritas, improcedentes o con auto de no ha lugar, segun folios 1415 - 1417; e) aunque ha sido objeto de denuncias por participacion ciudadana, corren en autos las aclaraciones MORDAZA por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios 1776 ­ 2240, 2398 ­ 2403, 2595 ­ 2598, 2652 ­ 3177, 3213 ­ 3380, 3669 ­ 3777 y 3815 - 3844; Sexto.- Que, el Colegio de Abogados del MORDAZA remitio los resultados del referendum llevado a cabo en el ano 2000, en el cual el doctor Castaneda MORDAZA obtuvo nota desaprobatoria, mientras que en el referendum de agosto de 2006 entre excelente, MORDAZA y regular, destacandose que sobre idoneidad alcanza un porcentaje de 62.9%, sobre celeridad un 58.7% y en trato al abogado o litigante un 57%, demostrando notable mejoria en la apreciacion que le dispensa el foro del lugar, dandose el caso que al ser entrevistado y preguntado sobre el resultado obtenido en el ano 2000, indico que durante su actuacion como Presidente de la Corte Superior del MORDAZA tuvo que realizar algunas medidas administrativas que - aunque justificadas - pudieron haber afectado tanto a los abogados como a los miembros del Ministerio Publico, en razon a que en el Palacio de Justicia del MORDAZA se encontraban funcionando oficinas de Registros Publicos, Ministerio Publico y del Colegio de Abogados, habiendo desarrollado acciones para lograr la desocupacion de tales ambientes y acto seguido, establecer mejoras en la distribucion de despachos judiciales, conforme fluye de fojas 1476 ­ 1477 y 1479 ­ 1484, lo que podria haber influido en tal calificacion negativa; Setimo.- En cuanto al aspecto patrimonial del magistrado Castaneda MORDAZA, se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 1996, 1997, 2000, 2001, 2006 que sus bienes no han variado significativamente, tal como se aprecia a fs. 90 ­ 91, 95 ­ 96 y 490 - 522; Octavo.- Que, de la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tiene a la vista en fojas 538, 546 ­ 550, 613 ­ 614, 3188 ­ 3191 y 3201 - 3203, permite inferir que su produccion jurisdiccional ­ en cuanto a volumen de produccion ­ deberia merecer mayor atencion por parte del evaluado, por lo que en este aspecto se le debe recomendar un mayor celo en tal sentido; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista se desprende que en sus resoluciones guarda una adecuada estructura, encontrandose debidamente fundamentadas, siendo calificado como critico y analitico en la valoracion de las pruebas; ademas, se senala por el especialista que tiene una buena comprension del problema juridico expresandose con claridad en sus

resoluciones, gozando las mismas de solidez en sus argumentaciones; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el magistrado muestra interes en su formacion y capacitacion habiendo participado como ponente en 9 eventos, como organizador en otros 2, como asistente en otros 12; asimismo registra asistencia a un "Curso de Derecho Constitucional y Procesal Penal" en MORDAZA, realizado por el Consejo General del Poder Judicial de Espana y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, acreditando tambien - entre otros -haberse capacitado en computacion; asimismo, mostrando preocupacion por la poblacion del Distrito Judicial en el cual ejerce sus funciones ha seguido el curso de Quechua alcanzando el nivel de avanzado; de otro lado, es egresado de la Maestria con mencion en Ciencias Penales por la Universidad San MORDAZA de Porres en el ano 1989 y egresado de la Maestria con mencion en Docencia Universitaria por la Universidad San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en el ano 1990; sin embargo, se le exhorta para la debida culminacion de dichos estudios; de otro lado, es de destacar que al ser examinado en la entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas que se le formularon sobre su especialidad; Decimo primero.- Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria se tiene que es un magistrado que trasmite sus conocimientos en materia penal, contando con trayectoria que data de 1977 a la actualidad, tal como se aprecia de fs. 122 ­ 131, dejandose MORDAZA que dicha labor docente es cumplida dentro del MORDAZA normativo que la Constitucion y la Ley Organica del Poder Judicial establecen; Decimo segundo.- Que, tambien se tiene presente para este MORDAZA los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado; Decimo tercero.- Que, asi las cosas, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado, bajo algunas recomendaciones; Decimo cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Recomendar al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA una mayor dedicacion a fin de mejorar de modo sustancial el volumen y debida oportunidad en la emision de resoluciones de los asuntos a su cargo. Tercero.- Notificar en forma personal al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, modificado por Resolucion N° 039-2006-PCNM, publicado el 16 de MORDAZA de 2006, para su anotacion correspondiente. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la

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