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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343958 que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 14º.- Entidades Técnicas Las Entidades Técnicas son personas naturales o jurídicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participación y permanencia en el Programa de la Entidad Técnica está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. CAPÍTULO IV REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 15º.- Registro de Grupo Familiar El Registro está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como fi nalidad brindar una base de datos de GF participantes en el Programa. Los GF representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a través del FMV o Centros Autorizados. Artículo 16º.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como fi nalidad una base de datos de las Entidades Técnicas participantes en el Programa. Las Entidades Técnicas pueden inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 17º.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del VMVU, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo. Los Promotores o Entidades Técnicas pueden inscribir los proyectos del Programa en el Registro de Proyectos siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. CAPÍTULO V DEL DESEMBOLSO Artículo 18º.- Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso del Ahorro y del BFH será de fi nido en el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 19º.- Garantías Las garantías que cubren el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Técnica para efectos del desembolso del Ahorro y del BFH serán de fi nidas en el Reglamento Operativo respectivo. Asimismo, las garantías cubren la devolución del Ahorro o BFH en caso el jefe de familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El FMV podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable - TCHN en las operaciones que involucren el fi nanciamiento del programa con el BFH o recursos fi nanciados por el FMV. Segunda.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al fi nanciamiento con el BFH. Los asientos de inscripción de propiedad de la vivienda se realizarán a favor del jefe de familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: 1. La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha fi nanciado con el BFH. 2. Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, por parte del jefe de familia, fi nanciada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el BFH y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda fi nanciada con el BFH; será necesaria la presentación de una constancia favorable emitida por el FMV; en cuyo caso, el jefe de familia procederá a la devolución inmediata del importe del BFH más los intereses legales generados, según corresponda. Sin la constancia favorable del FMV no podrá inscribir la transferencia de propiedad. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el párrafo precedente, como requisito indispensable para la inscripción registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con fi nanciamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la constancia antes citada, el título de inscripción será objeto de observación, la misma que podrá ser subsanada por el presentante dentro del plazo correspondiente. En caso de no subsanar dicha observación éste será objeto de tacha. Tercera.- Plazo de Implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales y en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá adecuar el Reglamento Operativo del BFH aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, luego del cual éste quedará sin efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los GF en la primera, segunda, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos GF estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendrán su vigencia hasta 15 días útiles posteriores a la fecha de publicación del presente Reglamento. Segunda.- Los GF cuyo proceso de veri fi cación se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, adoptarán la condición de Grupos Familiares Elegibles, previa veri fi cación de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignación del BFH, utilizando los valores en Dólares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos estén inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con el cuadro presentado líneas abajo; de lo contrario, podrán sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se haya suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Técnica. a) Adquisición de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH (10% del valor de la vivienda) Viviendas cuyos valores son menores a US$ 4,000US$ 3,600 US$ 400 Viviendas cuyos valores están entre US$ 4,000 y US$ 8,000US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800 b) Construcción en Sitio Propio Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000US$ 2,800 5% del valor de la vivienda que en ningún caso será menor de US$ 200 c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000US$ 1,200 10% del valor de la obra que en ningún caso será menor de US$ 100 Cuarta.- En aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - brindará el apoyo necesario al FMV para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 52153-4