Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 14º.- Entidades Tecnicas Las Entidades Tecnicas son personas naturales o juridicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio y segun lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participacion y permanencia en el Programa de la Entidad Tecnica esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. CAPITULO IV REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Articulo 15º.- Registro de Grupo Familiar El Registro esta a cargo del FMV. Es de caracter publico y tiene como finalidad brindar una base de datos de GF participantes en el Programa. Los GF representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a traves del FMV o Centros Autorizados. Articulo 16º.- Registro de Entidades Tecnicas El Registro de Entidades Tecnicas esta a cargo del FMV. Es de caracter publico y tiene como finalidad una base de datos de las Entidades Tecnicas participantes en el Programa. Las Entidades Tecnicas pueden inscribirse en el Registro de Entidades Tecnicas siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Articulo 17º.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de caracter publico y esta a cargo del VMVU, facultandose a delegar el MORDAZA de inscripcion y otorgamiento de un codigo para el Registro de Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo. Los Promotores o Entidades Tecnicas pueden inscribir los proyectos del Programa en el Registro de Proyectos siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. CAPITULO V DEL DESEMBOLSO Articulo 18º.- Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso del Ahorro y del BFH sera definido en el Reglamento Operativo respectivo. Articulo 19º.- Garantias Las garantias que cubren el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Tecnica para efectos del desembolso del Ahorro y del BFH seran definidas en el Reglamento Operativo respectivo. Asimismo, las garantias cubren la devolucion del Ahorro o BFH en caso el jefe de familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El FMV podra disponer la utilizacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable - TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del programa con el BFH o recursos financiados por el FMV. Segunda.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH. Los asientos de inscripcion de propiedad de la vivienda se realizaran a favor del jefe de familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Los asientos de inscripcion de transferencia de propiedad y de declaratoria de fabrica, consignaran adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: 1. La adquisicion, construccion o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH. 2. Para la inscripcion de una transferencia de propiedad de la vivienda, por parte del jefe de familia, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el BFH y demas normas que regulen la prohibicion de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH; sera necesaria la MORDAZA de una MORDAZA favorable emitida por el FMV; en cuyo caso, el jefe de familia procedera a la devolucion inmediata del importe

del BFH mas los intereses legales generados, segun corresponda. Sin la MORDAZA favorable del FMV no podra inscribir la transferencia de propiedad. Los registradores publicos requeriran la MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, como requisito indispensable para la inscripcion registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada, el titulo de inscripcion sera objeto de observacion, la misma que podra ser subsanada por el presentante dentro del plazo correspondiente. En caso de no subsanar dicha observacion este sera objeto de tacha. Tercera.- Plazo de Implementacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales y en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, debera adecuar el Reglamento Operativo del BFH aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, luego del cual este quedara sin efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los GF en la primera, MORDAZA, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos GF estaran vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendran su vigencia hasta 15 dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del presente Reglamento. Segunda.- Los GF cuyo MORDAZA de verificacion se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, adoptaran la condicion de Grupos Familiares Elegibles, previa verificacion de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignacion del BFH, utilizando los valores en Dolares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos esten inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, de acuerdo con el cuadro presentado lineas abajo; de lo contrario, podran sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se MORDAZA suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Tecnica.
a) Adquisicion de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo para acceder al BFH (10% del valor de la vivienda) Viviendas cuyos valores US$ 3,600 US$ 400 son menores a US$ 4,000 Viviendas cuyos valores US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800 estan entre US$ 4,000 y US$ 8,000 b) Construccion en Sitio Propio Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores US$ 2,800 5% del valor de la MORDAZA es de US$ 8,000 vivienda que en ningun caso sera menor de US$ 200 c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores US$ 1,200 10% del valor de la obra MORDAZA es de US$ 8,000 que en ningun caso sera menor de US$ 100

Cuarta.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI - brindara el apoyo necesario al FMV para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 52153-4

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