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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343959 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de La Libertad y Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:El O fi cio N° 2413-2006-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe N° 152-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, presentada por el Presidente de la Casa de la Cultura de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 19,220 habitantes, conforme al censo del 2005, lo que justi fi ca la creación de otro Juzgado de Paz, a fi n de que dicha población pueda contar con otra autoridad judicial que resuelva los con fl ictos que se presenten en la indicada localidad; Que, el Informe N° 152-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de Chao, proponiendo, asimismo, que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominación; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, con competencia en dicho distrito, con excepción de la que compete al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Buena Vista. Artículo Segundo.- Los límites del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Convertir el actual Juzgado de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, en Juzgado de Paz de Primera Nominación.Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 51987-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015- 2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:El O fi cio Nº 0846-2006-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 109-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Cushillo Cocha, Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, presentada por las autoridades del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4352 habitantes, conjuntamente con los Poblados de Nuevo Galilea, San José de Yanayacu, Cahuide de Yanayacu, Vista Alegre, Puerto Alegre, Aldea, San Antonio, San Pedro de Cacao, Santa Cecilia, San Miguel de Cacao y Puerto Sinaí, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado San Pablo, a 86 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse en condiciones climáticas favorables en aproximadamente 24 horas en lanchas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 109-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Cushillo Cocha, Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el