Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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1995 de placa de Rodaje N° KO-8861, por un valor de US$ 19,098.16 (diecinueve mil noventa y ocho dolares con dieciseis centavos); realizo gastos de salud por concepto de una intervencion quirurgica y otros egresos que fluctuarian entre US$ 8,000 a US$ 10,000 (ocho mil a diez mil dolares americanos); egresos que no guardarian relacion con su capacidad economica que se encontraba entre los dos mil y dos mil cuatrocientos soles mensuales con los descuentos de ley; asi y no obstante estos indicios sobre el presunto desbalance patrimonial del fiscal MORDAZA MORDAZA, quien habria efectuado pagos y aceptado obligaciones por montos muy superiores a su ingreso mensual, el magistrado evaluado en su condicion de Fiscal Adjunto Supremo y Presidente de la Comision "A" de Procesos de la Fiscalia Suprema de Control, emitio el informe N° 003-98-MP-F.SUPR.C.I.C.A, mediante el cual concluyo que los cargos formulados contra el fiscal investigado carecen de sustento y devienen infundados por cuanto los presuntos signos exteriores de riqueza constituyen el patrimonio de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, conformada por el fiscal investigado y su esposa Maruja MORDAZA MORDAZA de Salvatierra; posicion que no fue compartida por la Fiscal Suprema de Control Interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con su opinion discrepante elevo los actuados al Fiscal de la Nacion MORDAZA Aljovin Swayne, el que dispuso ampliar la investigacion en la que concluye que si hay merito para formalizar denuncia penal contra el fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito de enriquecimiento ilicito, en agravio del Estado; a este respecto, durante el acto de la entrevista el magistrado evaluado sostuvo que su actuacion concluyo de ese modo debido a que su despacho no contaba con los elementos logisticos para llevar adelante una investigacion de esta naturaleza, por lo que se limito a recibir las declaraciones del fiscal investigado, de los testigos, de cotejar y evaluar los documentos recibidos y la pericia contable de parte con la que el fiscal MORDAZA MORDAZA pretendio justificar sus egresos. El magistrado evaluado reconocio en el acto de la entrevista que su investigacion no habia concluido, incluso afirmo haber detectado cierta irregularidad en algunos de los recibos de honorarios presentados por la conyuge del fiscal investigado para justificar sus ingresos y "que le hubiera gustado contar con una pericia (...) porque era el primer interesado en conocer la verdad", no obstante ello y pese a la connotacion publica que dicho fiscal provincial habia alcanzado por la epoca concluyo su investigacion indicando que los cargos carecian de sustento y que resultaban infundados, pretendiendo justificar su inadecuada actuacion argumentando que recibio instrucciones de su superior, la Fiscal Suprema de Control Interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que la termine "con lo que tenia", comportamiento funcional que no se condice con el mandato contenido en el articulo 1 de la Ley Organica del Ministerio Publico, que establece que entre las funciones principales de esta institucion se encuentra: la defensa de la legalidad, la prevencion y persecucion del delito y la recta administracion de justicia; que, de otro lado, el no haber investigado debidamente un hecho grave como el denunciado, al extremo de que el Fiscal de la Nacion MORDAZA Aljovin Sawyne, concluyo que hay merito para formular denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidencia la falta de control de la funcion fiscal, lo que alienta la impunidad que mella la imagen de la institucion y causa desconfianza de la ciudadania en la administracion de justicia. La investigacion por falta disciplinaria o por hechos presuntamente ilicitos, debe de realizarse diligentemente analizando debidamente los hechos para confirmar o desvirtuar su veracidad, con independencia de lo que se resuelva en el Poder Judicial. Decimo Tercero: Que, en lo relacionado a su patrimonio, aparece del expediente, que el evaluado ha declarado en sus declaraciones juradas del 29 de MORDAZA de 1997, 19 de enero de 1999 y 6 de febrero de 2001, la propiedad de 3 inmuebles ubicados uno en Av. Aramburu 629 - San MORDAZA, valorizado en S/. 209.825.00, el que segun informacion de la Oficina Registral de MORDAZA fue adquirido por sucesion testamentaria; otro en Av. MORDAZA Urbant C/5, valorizado en S/. 33,576.80 y otro en Jr. MORDAZA 240; sin embargo estos dos ultimos inmuebles no han

sido declarados por el evaluado en sus declaraciones juradas presentadas al Ministerio Publico el 17 de agosto de 2001, 13 de febrero de 2002, 18 de MORDAZA de 2002 y 4 de diciembre de 2006, ni tampoco en su declaracion jurada presentada al presente proceso; y al ser consultado en su entrevista el evaluado acepto tener la propiedad y haber declarado los 3 inmuebles hasta el 2001, precisando que los dos ultimos son predios de Huanta - MORDAZA y que ya no los ha declarado porque el de Av. MORDAZA Urbant tenia un problema con la titulacion y el de Jr. MORDAZA existe la posesion pero no tiene titulo, afirmaciones que no resultan del todo convincentes por que los bienes no requieren de titulo o estar registrados para que MORDAZA declarados en su oportunidad por el funcionario publico, aun mas de no haber acreditado con objetividad tales afirmaciones, ni tampoco informado en su momento ante el Ministerio Publico, por el contrario la conducta resulta cuestionable toda vez que de conformidad con la Ley N° 27482, todo funcionario publico esta obligado a consignar en su declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas, los bienes que hubiera adquirido, debidamente especificados y valorizados, en el rubro correspondiente, no habiendo cumplido el evaluado con lo dispuesto en la ley. Decimo Cuarto: Que, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de defensa de la legalidad, la prevencion y persecucion del delito y la recta administracion de justicia, situacion que se acredita con su actuacion en la investigacion realizada al fiscal provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin observar el mandato imperativo a que estaba obligado, segun la Constitucion Politica y la ley; ademas, no se puede pasar por alto que el mencionado magistrado no cuenta con capacitacion y actualizacion permanentes; asi como, por haber omitido declarar oportunamente, en sus ultimas declaraciones juradas presentadas ante el Ministerio Publico, los dos inmuebles que tiene en Huanta - MORDAZA, incumpliendo de esa manera la ley. A esto se agrega que se tiene en cuenta el informe psicometrico y psicologico realizado al evaluado que este Consejo mantiene en reserva por la naturaleza de la informacion que contiene. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovarle la confianza. En consecuencia, por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado, debiendo asimismo comunicarse a la senora Fiscal de la Nacion y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, y publicarse la

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