Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344315

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº RES-767R-A-063769-06-P sobre facturacion de , renta mensual Speedy
RESOLUCION: 2 EXPEDIENTE Nº 382-2007/ TRASU/GUS/RA RECURSO DE APELACION

MORDAZA, quince de marzo del dos mil siete.
RECLAMANTE SERVICIO TELEFONICO CONCEPTOS RECLAMADOS : : : MORDAZA MORDAZA DE VEGAS, MORDAZA MORDAZA 263-4090 (Lima) Renta mensual speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, septiembre y octubre de dos mil seis. 08 TELEFONICA S.A.A. BRF5699771 RES-767-R-A-063769-06-P FUNDADO por la facturacion de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, septiembre y octubre de 2006. IMPROCEDENTE por la facturacion de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de noviembre y diciembre de 2006. DEL PERU

velocidades del servicio Speedy sin modificar las tarifas vigentes; lo cual implica beneficio para los usuarios, toda vez que -sin costo adicional al que venian pagandopueden disponer de un mayor ancho de banda y de una mejora de calidad del servicio. Asimismo, senala que en el mes de agosto de dos mil cinco se realizo un MORDAZA incremento de velocidad, con las mismas caracteristicas del primero, es decir, sin aumentar la tarifa originalmente contratada. 1.3 Con fecha veintiseis de diciembre de dos mil seis, al decimo MORDAZA dia habil de notificada la resolucion de primera instancia, EL RECLAMANTE interpone recurso de apelacion, senalando que el cinco de agosto de dos mil tres contrato el servicio Speedy que se promocionaba en esa fecha, no obstante lo cual LA EMPRESA OPERADORA -actuando unilateralmente- habria realizado un cambio de la modalidad Speedy originalmente contratada -Speedy 600-, sustituyendola por la de Speedy 1200; razon por la que solicita la devolucion de S/. 1,440.00 por la facturacion adicional que indebidamente ha venido cancelando desde enero a diciembre de dos mil seis. 1.4 Mediante carta RES-767-R-A-000279-07-AT, con fecha de recepcion del nueve de enero de dos mil siete, LA EMPRESA OPERADORA eleva sus descargos con relacion al recurso de apelacion interpuesto. En adicion a lo indicado en la resolucion de primera instancia, precisa que el servicio se contrato originalmente -el primero de agosto de dos mil tres- bajo la modalidad Speedy 900, y que el veintisiete de febrero de dos mil cinco se realizo el up grade a la velocidad inmediata superior, sin generar mayor costo al cliente. 2. MORDAZA LEGAL 2.1 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG; 2.2 Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, en adelante Ley de Proteccion al Consumidor; 2.3 Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM - Reglamento General de OSIPTEL, en adelante Reglamento General; 2.4 Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; 2.5 Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002CD/OSIPTEL; Nº 044-2002-CD/OSIPTEL; Nº 096-2003-CD/ OSIPTEL; Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL, en adelante Directiva. 2.6 Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003CD/OSIPTEL - Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), en adelante Reglamento del TRASU. 2.7 Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/ OSIPTEL - Regulacion del derecho de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar y migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. 2.8 Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL - Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL y Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Condiciones de Uso; 2.9 Resolucion Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL - Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, en adelante Lineamientos Resolutivos. 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS De acuerdo con lo expresado en los ANTECEDENTES, el Tribunal considera que en el presente caso corresponde analizar los siguientes puntos controvertidos: 3.1 En primer termino, debe delimitarse el periodo de facturacion comprendido en el reclamo, toda vez

CICLO DE FACTURACION EMPRESA OPERADORA NUMERO DE RECLAMO

: : :

RESOLUCION DE : EMPRESA OPERADORA RESOLUCION TRIBUNAL DEL :

VISTO: El recurso de apelacion y en atencion a la documentacion obrante en el mismo, el Tribunal sustenta la decision adoptada en la presente resolucion, en los siguientes fundamentos relevantes: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante reclamo telefonico de fecha siete de noviembre de dos mil seis, EL RECLAMANTE manifiesta su disconformidad con la facturacion de renta mensual Speedy. Al efecto, manifiesta que no autorizo el cambio de modalidad de Speedy 600 a Speedy 1200, precisando que recien se percato de dicho cambio al solicitar informacion en uno de los establecimientos de LA EMPRESA OPERADORA. 1.2 Mediante Resolucion Nº RES-767-R-A-06376906-P de fecha primero de diciembre de dos mil seis, LA EMPRESA OPERADORA declara infundado el reclamo, circunscribiendo su pronunciamiento a la facturacion de renta mensual Speedy incluida en el recibo emitido en el mes de octubre de dos mil seis. Al efecto, argumenta que con el afan de masificar el acceso y uso de Internet, en el mes de enero de dos mil cinco decidio incrementar las

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