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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344315 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº RES-767-R-A-063769-06-P , sobre facturación de renta mensual Speedy RESOLUCIÓN: 2 EXPEDIENTE Nº 382-2007/ TRASU/GUS/RA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de marzo del dos mil siete. RECLAMANTE : BONILLA PEÑA DE VEGAS, RINA HEBE SERVICIO TELEFÓNICO : 263-4090 (Lima)CONCEPTOS RECLAMADOS: Renta mensual speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil seis. CICLO DE FACTURACIÓN : 08EMPRESA OPERADORA : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. NÚMERO DE RECLAMO : BRF5699771RESOLUCIÓN DE EMPRESA OPERADORA : RES-767-R-A-063769-06-P RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: FUNDADO por la facturación de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006.IMPROCEDENTE por la facturación de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos en los meses de noviembre y diciembre de 2006. VISTO: El recurso de apelación y en atención a la documentación obrante en el mismo, el Tribunal sustenta la decisión adoptada en la presente resolución, en los siguientes fundamentos relevantes: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante reclamo telefónico de fecha siete de noviembre de dos mil seis, EL RECLAMANTE mani fi esta su disconformidad con la facturación de renta mensual Speedy. Al efecto, mani fi esta que no autorizó el cambio de modalidad de Speedy 600 a Speedy 1200, precisando que recién se percató de dicho cambio al solicitar información en uno de los establecimientos de LA EMPRESA OPERADORA. 1.2 Mediante Resolución Nº RES-767-R-A-063769- 06-P de fecha primero de diciembre de dos mil seis, LA EMPRESA OPERADORA declara infundado el reclamo, circunscribiendo su pronunciamiento a la facturación de renta mensual Speedy incluida en el recibo emitido en el mes de octubre de dos mil seis. Al efecto, argumenta que con el afán de masi fi car el acceso y uso de Internet, en el mes de enero de dos mil cinco decidió incrementar las velocidades del servicio Speedy sin modi fi car las tarifas vigentes; lo cual implica bene fi cio para los usuarios, toda vez que -sin costo adicional al que venían pagando- pueden disponer de un mayor ancho de banda y de una mejora de calidad del servicio. Asimismo, señala que en el mes de agosto de dos mil cinco se realizó un segundo incremento de velocidad, con las mismas características del primero, es decir, sin aumentar la tarifa originalmente contratada. 1.3 Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, al décimo cuarto día hábil de noti fi cada la resolución de primera instancia, EL RECLAMANTE interpone recurso de apelación, señalando que el cinco de agosto de dos mil tres contrató el servicio Speedy que se promocionaba en esa fecha, no obstante lo cual LA EMPRESA OPERADORA -actuando unilateralmente- habría realizado un cambio de la modalidad Speedy originalmente contratada -Speedy 600-, sustituyéndola por la de Speedy 1200; razón por la que solicita la devolución de S/. 1,440.00 por la facturación adicional que indebidamente ha venido cancelando desde enero a diciembre de dos mil seis. 1.4 Mediante carta RES-767-R-A-000279-07-AT, con fecha de recepción del nueve de enero de dos mil siete, LA EMPRESA OPERADORA eleva sus descargos con relación al recurso de apelación interpuesto. En adición a lo indicado en la resolución de primera instancia, precisa que el servicio se contrató originalmente -el primero de agosto de dos mil tres- bajo la modalidad Speedy 900, y que el veintisiete de febrero de dos mil cinco se realizó el up grade a la velocidad inmediata superior, sin generar mayor costo al cliente. 2. MARCO LEGAL2.1 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG; 2.2 Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, en adelante Ley de Protección al Consumidor; 2.3 Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM - Reglamento General de OSIPTEL, en adelante Reglamento General; 2.4 Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; 2.5 Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, modi fi cada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL; Nº 044-2002-CD/OSIPTEL; Nº 096-2003-CD/OSIPTEL; Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Directiva. 2.6 Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- CD/OSIPTEL - Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), en adelante Reglamento del TRASU. 2.7 Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/ OSIPTEL - Regulación del derecho de los abonados del servicio de telefonía fi ja a contratar y migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. 2.8 Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL - Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, modi fi cada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL y Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Condiciones de Uso; 2.9 Resolución Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL - Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en adelante Lineamientos Resolutivos. 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS De acuerdo con lo expresado en los ANTECEDENTES , el Tribunal considera que en el presente caso corresponde analizar los siguientes puntos controvertidos: 3.1 En primer término, debe delimitarse el periodo de facturación comprendido en el reclamo, toda vez