Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350833

MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito entre el Estado peruano y los mencionados peticionantes; Que, con los oficios de vistos se remite para conocimiento y fines consiguientes, entre otras, MORDAZA de las Resoluciones Administrativas Nº 184-2007-RPRES/CSA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Nº 169-2007-P-CSJLN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Nº 342-2007-P-CSJLL/PJ, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Nº 1662007-R-PRES/CSA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Nº 255-2007-P-CSJAN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Nº 149-2007-CEPJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que reincorporan a los magistrados MORDAZA citados en plazas distintas a los titulos que les fueron rehabilitados; Que, en cumplimiento al articulo 6º de la Resolucion Nº 124-2007-CNM, procede expedir los titulos respectivos, cancelandose previamente los que les fueron rehabilitados; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Bejar Pereyra, como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres, del Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Cajamarca. Cuarto.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino, como Juez de Ejecucion Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Quinto.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, como Juez de Primera Instancia de la Provincia de Sihuas. Sexto.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junin. Setimo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Bejar Pereyra, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Octavo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, como Juez del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Noveno.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Decimo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino, como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Decimo Primero.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash. Decimo Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Decimo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARDERNAS MORDAZA Presidente 92057-2

Declaran infundados excepciones, recurso de reconsideracion y nulidad interpuestos contra la Res. Nº 0662006-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 249-2007-CNM P.D. Nº 002-2005-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA contra la Resolucion Nº 066-2006-PCNM de 30 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 066-2006-PCNM de 30 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 14 de diciembre de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA dentro del plazo de ley interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente solicitando que el Consejo Nacional de la Magistratura declare la nulidad de la resolucion Nº 066-2006-PCNM por haber sido emitida por consejeros que estan incursos en manifiesta causal de abstencion y que rectifique y declare que carece de competencia para conocer, calificar y emitir decision de fondo respecto de la denuncia de la Sunat y del entonces congresista MORDAZA MORDAZA, las que dieron lugar al presente procedimiento disciplinario, el cual, a decir del recurrente, nunca debio ser iniciado, por lo que considera que las denuncias deben ser declaradas improcedentes y nulo todo lo actuado, ya que se esta pretendiendo que se le sancione por sus criterios jurisdiccionales; Que, el recurrente senala que la resolucion es invalida y por lo tanto nula, ya que de conformidad con el articulo 88 inciso 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que tenga facultad resolutiva debe abstenerse si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer y si bien es MORDAZA el articulo 91 numeral 1 de la citada ley senala que la intervencion de la autoridad que debio abstenerse no causa necesariamente la invalidez del acto, este es invalido si resulta evidente que la autoridad carece de la imparcialidad requerida o se denota arbitrariedad; Que, por otro lado, agrega que en el presente caso es ostensible que los integrantes del Consejo que participaron y suscribieron las resoluciones 045-2005-PCNM y 0512005-PCNM ya tienen un criterio y opinion determinada sobre el MORDAZA objeto de la denuncia formulada en su contra que les resta la imparcialidad que se requiere para resolver en estricto acatamiento de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de agosto de 2006, lo que se acredita con el contenido de la nueva resolucion expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que a decir del procesado, no solo contradice los conceptos precisos, MORDAZA y mandatarios del Tribunal Constitucional sino que ademas vuelve a repetir los argumentos con los que se llego a determinar la arbitraria sancion; Que, tambien alega que la resolucion cuestionada infringe la sentencia del Tribunal Constitucional en dos aspectos, en cuanto a la falta de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura y a la falta de motivacion; Que, en cuanto a la falta de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurrente senala que el presente procedimiento tiene su origen en las denuncias que la Sunat y el entonces congresista MORDAZA MORDAZA interpusieran en su contra, en las que se le imputaba haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, el debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, por lo que a decir del recurrente, se le denuncio solamente porque discrepaban del contenido del fondo y la forma de sus decisiones jurisdiccionales y de la aplicacion de normas y criterios juridicos;

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