Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350833 segunda del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado peruano y los mencionados peticionantes; Que, con los o fi cios de vistos se remite para conocimiento y fi nes consiguientes, entre otras, copia de las Resoluciones Administrativas Nº 184-2007-R-PRES/CSA, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Nº 169-2007-P-CSJLN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Nº 342-2007-P-CSJLL/PJ, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Nº 166-2007-R-PRES/CSA, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Nº 255-2007-P-CSJAN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y Nº 149-2007-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que reincorporan a los magistrados antes citados en plazas distintas a los títulos que les fueron rehabilitados; Que, en cumplimiento al artículo 6º de la Resolución Nº 124-2007-CNM, procede expedir los títulos respectivos, cancelándose previamente los que les fueron rehabilitados; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor Oscar Enrique Bejar Pereyra, como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor Norberto Felipe Ramírez Maguiña, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres, del Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor Tomás Padilla Martos, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Cajamarca. Cuarto.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, como Juez de Ejecución Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Quinto.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, como Juez de Primera Instancia de la Provincia de Sihuas. Sexto.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor Julio Enrique Agreda Villavicencio, como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín. Sétimo.- Expedir el título a favor del doctor Oscar Enrique Bejar Pereyra, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Octavo.- Expedir el título a favor del doctor Norberto Felipe Ramírez Maguiña, como Juez del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte. Noveno.- Expedir el título a favor del doctor Tomás Padilla Martos, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Décimo.- Expedir el título a favor del doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, como Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa. Décimo Primero.- Expedir el título a favor de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, como Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash. Décimo Segundo.- Expedir el título a favor del doctor Julio Enrique Agreda Villavicencio, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Décimo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDERNAS DÍAZ Presidente 92057-2Declaran infundados excepciones, recurso de reconsideración y nulidad interpuestos contra la Res. Nº 066-2006-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 249-2007-CNM P.D. Nº 002-2005-CNM San Isidro, 16 de julio de 2007VISTO;El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui contra la Resolución Nº 066-2006-PCNM de 30 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 066-2006-PCNM de 30 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al Vocal Supremo, doctor Vicente Rodolfo Walde Jauregui, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 14 de diciembre de 2006, el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui dentro del plazo de ley interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente solicitando que el Consejo Nacional de la Magistratura declare la nulidad de la resolución Nº 066-2006-PCNM por haber sido emitida por consejeros que están incursos en mani fi esta causal de abstención y que recti fi que y declare que carece de competencia para conocer, cali fi car y emitir decisión de fondo respecto de la denuncia de la Sunat y del entonces congresista Heriberto Benítez, las que dieron lugar al presente procedimiento disciplinario, el cual, a decir del recurrente, nunca debió ser iniciado, por lo que considera que las denuncias deben ser declaradas improcedentes y nulo todo lo actuado, ya que se esta pretendiendo que se le sancione por sus criterios jurisdiccionales; Que, el recurrente señala que la resolución es inválida y por lo tanto nula, ya que de conformidad con el artículo 88 inciso 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que tenga facultad resolutiva debe abstenerse si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer y si bien es cierto el artículo 91 numeral 1 de la citada ley señala que la intervención de la autoridad que debió abstenerse no causa necesariamente la invalidez del acto, este es inválido si resulta evidente que la autoridad carece de la imparcialidad requerida o se denota arbitrariedad; Que, por otro lado, agrega que en el presente caso es ostensible que los integrantes del Consejo que participaron y suscribieron las resoluciones 045-2005-PCNM y 051-2005-PCNM ya tienen un criterio y opinión determinada sobre el asunto objeto de la denuncia formulada en su contra que les resta la imparcialidad que se requiere para resolver en estricto acatamiento de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de agosto de 2006, lo que se acredita con el contenido de la nueva resolución expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que a decir del procesado, no sólo contradice los conceptos precisos, claros y mandatarios del Tribunal Constitucional sino que además vuelve a repetir los argumentos con los que se llegó a determinar la arbitraria sanción; Que, también alega que la resolución cuestionada infringe la sentencia del Tribunal Constitucional en dos aspectos, en cuanto a la falta de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura y a la falta de motivación; Que, en cuanto a la falta de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurrente señala que el presente procedimiento tiene su origen en las denuncias que la Sunat y el entonces congresista Heriberto Benítez interpusieran en su contra, en las que se le imputaba haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que a decir del recurrente, se le denuncio solamente porque discrepaban del contenido del fondo y la forma de sus decisiones jurisdiccionales y de la aplicación de normas y criterios jurídicos;