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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350838 Visto el Expediente Nº 051-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 593,98 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 216, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de las propiedades que administra la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 302 176,46 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 216, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 14 de setiembre de 2006, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Técnico Nº 0574-2006-ZR-XI/CP-PISCO, se concluyó que el predio en consulta se superpone parcialmente con la propiedad inscrita en la Partida Nº 11005358 del Registro de Predios de Ica; Que, a efectos de inscribir la primera de dominio a favor del Estado del área libre de inscripción registral, se redujo a 300 593,98 m², excluyéndose la extensión de 1 578,48 m² que se encontraba superpuesta; Que, mediante informe técnico Nº 041-2007-AG-PETT- OPER-ICA/RSF, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de ICA, informó que el terreno 302 176,46 m² denominado Parcela 2 no se encuentra superpuesto con ningún predio catastral bajo los alcances del Decreto Legislativo 667; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0146-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 11 de julio de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 593,98 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 216, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 92419-1 Modifican la Res. Nº 160-2006/SBN- GO-JAR JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 123-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de julio de 2007Visto el Expediente Nº 107-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 160-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 160-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 920 310,49 m² , ubicado en la zona de Quebrada Retamal en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió, sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Predios de Lima, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 7362-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 06 de noviembre de 2006, señaló que el terreno de 4 920 310,49 m², se ubica en zona sin antecedentes grá fi cos registrales; Que, el trámite de inscripción de la primera de dominio del predio de 4 920 310,49 m² que se sigue con el Título Nº 2007-216542 del 20 de abril de 2007, fue observado porque una parte del predio materia de trámite involucra parcialmente área objeto del Título Nº 2007-181866, presentado el 2 de abril de 2007, y el Registro de Predios procedió a la suspensión del plazo de vigencia del Título Nº 2007-216542; Que, el trámite de inscripción del Título Nº 2007- 181866 concluyó con la inscripción del predio matriz en la partida Nº P03266850 del Registro de Predios de Lima, la cual incluye un área de 28 100,16 m² del terreno de 4 920 310,49 m²; Que, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del área de 4 920 310,49 m², materia de la Resolución Nº 160-2006/SBN-GO-JAR del 29 de noviembre de 2006, toda vez que, de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, ésta abarca parcialmente un área inscrita en la partida Nº P03266850 del Registro de Predios de Lima, situación que puede subsanarse excluyendo el área de 28 100,16 m² citada resolución, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, por las razones antes expuestas es procedente modi fi car de o fi cio la Resolución Nº 160-2006/SBN-GO- JAR del 29 de noviembre de 2006; Que, el inciso s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Ley Nº 27444;