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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350839 Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0135-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de junio de 2007; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 160-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, en los términos siguientes: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 892 201,33 m², ubicado en la zona de Quebrada Retamal en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 92419-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2007-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2007.VISTO:El Informe N° 053-2007/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente Exposición de Motivos; proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2007-SUNASS-CD; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la in fl ación aplicable por las EPS con fórmula tarifaria aprobada; Que, el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios; Que, la Ley Nº 28870, cuyo artículo 5º modi fi có el artículo 34º de la Ley Nº 26338, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se re fi ere el artículo 38 º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, es necesario establecer el mecanismo para que las Entidades Prestadoras de Servicios sin fórmula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la infl ación; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2007-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27332, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 14-2007; El Consejo Directivo HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 58º y 59º, y la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 58º.- Cálculo del reajuste automático por EPS con fórmula tarifaria.- El reajuste automático de tarifas y precios por efecto de la in fl ación se calculará tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho la empresa prestadora, independientemente de su ejercicio. Para el primer reajuste automático de tarifas se considerará la variación acumulada del IPM desde el momento que entró en vigencia la fórmula tarifaria. En caso de los precios de servicios colaterales, se considerará la variación acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el Reglamento General de Tarifas.” “Artículo 59º.- Plazo máximo para efectuar el reajuste El plazo máximo para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la in fl ación será de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más en el IPM. Para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario se computará a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58º-A para la realización del reajuste. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación de la variación del IPM desde el día siguiente de la acumulación del tres por ciento (3%) del último periodo, tomando como base el IPM a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado.” “Segunda.- Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del año 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución