Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350839

Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0135-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de junio de 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 160-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, en los terminos siguientes: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 892 201,33 m², ubicado en la MORDAZA de Quebrada Retamal en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion." Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 92419-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. Nº 009-2007SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2007-SUNASS-CD MORDAZA, 3 de agosto de 2007. VISTO: El Informe N° 053-2007/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas y la Gerencia de Regulacion Tarifaria, referido a la evaluacion de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolucion que modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, y su correspondiente Exposicion de Motivos; proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2007-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodologicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las EPS con formula tarifaria aprobada; Que, el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar

las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios; Que, la Ley Nº 28870, cuyo articulo 5º modifico el articulo 34º de la Ley Nº 26338, senala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas; Que, es necesario establecer el mecanismo para que las Entidades Prestadoras de Servicios sin formula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflacion; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0352007-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27332, el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 14-2007; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1°.- Modificar los articulos 58º y 59º, y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 58º.- Calculo del reajuste automatico por EPS con formula tarifaria.- El reajuste automatico de tarifas y precios por efecto de la inflacion se calculara tomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto al cual tuvo derecho la empresa prestadora, independientemente de su ejercicio. Para el primer reajuste automatico de tarifas se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento que entro en vigencia la formula tarifaria. En caso de los precios de servicios colaterales, se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el Reglamento General de Tarifas." "Articulo 59º.- Plazo MORDAZA para efectuar el reajuste El plazo MORDAZA para efectuar el reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la inflacion sera de cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumulo una variacion de tres por ciento (3%) o mas en el IPM. Para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario se computara a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58º-A para la realizacion del reajuste. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciandose un MORDAZA periodo de acumulacion de la variacion del IPM desde el dia siguiente de la acumulacion del tres por ciento (3%) del ultimo periodo, tomando como base el IPM a que se refiere el primer parrafo del articulo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado." "Segunda.- Las EPS podran remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del ano 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberan adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 58º-A del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.