Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1630-2004AA/TC, por la que se declara improcedente la demanda de MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por haber anulado, despues de cinco meses, la resolucion mediante la cual se le adjudico el inmueble rematado en dicho proceso; Que, el Tribunal Constitucional expresa que con dicha nulidad "no se ha afectado el derecho a la cosa juzgada en el caso de autos, como consecuencia de que los emplazados declararon la nulidad de un acto procesal en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 176 del Codigo Procesal Civil", por lo que no se aprecia violacion al derecho de la cosa juzgada, puesto que la nulidad se realizo con el proposito de enmendar una situacion de indefension en la que quedo el tercero que promovio la solicitud de nulidad; Que, como se aprecia de esta resolucion del Tribunal Constitucional, el mismo ha anulado todo lo actuado, incluyendo la resolucion de adjudicacion del inmueble rematado, debido a que el acreedor garantizado con hipoteca de primer rango no ha sido emplazado, por consiguiente, al no haberse notificado a la parte a quien afecta directamente la sentencia, no existe cosa juzgada; Que, en el caso materia de este MORDAZA disciplinario, como se ha mencionado reiteradamente, los Vocales recurrentes han anulado una sentencia definitiva que ha sido debidamente notificada, es decir, los magistrados anularon una ejecutoria para dictar otra de contenido contrario al de la primera, mientras que en el MORDAZA que ha dado lugar a la accion de MORDAZA declarada improcedente en el expediente Nº 1630-2004-AA/TC se ha anulado todo lo actuado por no haber sido emplazado un litisconsorte necesario como lo dispone el articulo 93 del Codigo Procesal Civil; Que, por otro lado, en lo atiente a que el ponente de una causa es el responsable de sus omisiones no pudiendose buscar por analogia a otros responsables, cabe senalar que, de conformidad con el articulo 138 de la Ley Organica del Poder Judicial, si bien es MORDAZA el ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia, los demas integrantes de los organos colegiados tambien estan en la obligacion de estudiar el expediente sujeto a su conocimiento, por lo que lo manifestado por el procesado, no lo exime de responsabilidad alguna; Que, finalmente, respecto al hecho que el Consejo al momento de emitir la resolucion cuestionada no ha tenido en cuenta sus precedentes, tal como el MORDAZA disciplinario Nº 006-2003-CNM, es menester senalar que dicho caso es distinto al presente, ya que en aquel no se declaro la nulidad de una sentencia con calidad de cosa juzgada como ha ocurrido en el MORDAZA disciplinario que estamos analizando; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad, por el Pleno del Consejo, en sesion de 27 de junio de 2007, con la abstencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad de la denuncia y del procedimiento disciplinario, entendido este ultimo como excepcion de prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion y la nulidad interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA contra la Resolucion Nº 066-2006-PCNM de 30 de noviembre de 2006, la que debe declararse firme, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 92460-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaylas para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 649 -2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: el Informe Nº 001224-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000863-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huaylas, Departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaylas, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimiento correspondientes a los anos 1919 al 13 de febrero de 1935. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaylas, Departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 ­ 26497", el RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 89943-11

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