Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
BASE LEGAL

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Articulo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del indice de precios al por mayor (IPM), se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58º del presente Reglamento. Esta disposicion es aplicable tambien a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria. Cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposicion, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. El reajuste no es aplicable para aquellas EPS que a la publicacion del mandato correspondiente, hayan presentado su PMO a la SUNASS y esta lo MORDAZA declarado admisible para la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento, ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobacion de formula y estructura tarifarias y metas de gestion MORDAZA sido iniciado de oficio." Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS ­ AJUSTE POR INFLACION PARA EPS SIN FORMULA TARIFARIA APROBADA EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodologicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS) con formula tarifaria aprobada. - El articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - La Ley Nº 28870, cuyo articulo 5º modifico el articulo 34º de la Ley Nº 26338, senala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. Por lo tanto, resulta necesario establecer el mecanismo para que las EPS sin formula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflacion.

- La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. CONSULTA PUBLICA El 3 de junio de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el Reglamento General de Tarifas, con su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo vencio el 18 de junio de 2007. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: - SEDAPAL S.A.: Carta Nº 1080-2007-GG recibida con fecha 15 de junio de 2007 - EPS GRAU S.A.: Oficio Nº 442-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG recibido con fecha 13 de junio de 2007 La matriz con los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). CAMBIOS MAS RELEVANTES AL PROYECTO PUBLICADO. Los cambios mas importantes realizados al proyecto tienen como sustento que el regimen tarifario de las EPS (el cual comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestacion de los servicios de saneamiento y colaterales1) debe tender a ser uniforme en cuanto a sus plazos y reajustes. Esta uniformidad traera como beneficio para las EPS, un mayor orden en sus cuentas y obligaciones, y como beneficio para los usuarios, que los cambios en los montos a pagar se produciran al mismo tiempo. · En cuanto al reajuste de los precios de los servicios colaterales, el articulo 10º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD ­ "Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" se referiria al reajuste de dichos precios, considerando dos alternativas: 1. Reajuste anual sobre la base de los cambios registrados en sus costos. 2. Cada vez que se acumule el 3% o mas en el IPM. Dicha MORDAZA no establecia plazos ni distinguia entre EPS con o sin formula tarifaria aprobada. En este punto cabe indicar que durante el ano 2002 se aprobaron precios de servicios colaterales de diversas EPS sin formula tarifaria aprobada por la SUNASS. Posteriormente, el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD (que deroga la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD), al referirse al reajuste de precios de servicios colaterales, el articulo 58º senala que se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el

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Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, articulo 4º inciso 22.

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