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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350840 de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Artículo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58º del presente Reglamento. Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria. Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposición, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República. El reajuste no es aplicable para aquellas EPS que a la publicación del mandato correspondiente, hayan presentado su PMO a la SUNASS y ésta lo haya declarado admisible para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento, ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifarias y metas de gestión haya sido iniciado de o fi cio.” Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS – AJUSTE POR INFLACIÓN PARA EPS SIN FÓRMULA TARIFARIA APROBADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la in fl ación aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS) con fórmula tarifaria aprobada. - El artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - La Ley Nº 28870, cuyo artículo 5º modi fi có el artículo 34º de la Ley Nº 26338, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se re fi ere el artículo 38 º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. Por lo tanto, resulta necesario establecer el mecanismo para que las EPS sin fórmula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la in fl ación.BASE LEGAL - La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. CONSULTA PÚBLICAEl 3 de junio de 2007 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, con su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo venció el 18 de junio de 2007. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: - SEDAPAL S.A.: Carta Nº 1080-2007-GG recibida con fecha 15 de junio de 2007 - EPS GRAU S.A.: O fi cio Nº 442-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG recibido con fecha 13 de junio de 2007 La matriz con los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). CAMBIOS MÁS RELEVANTES AL PROYECTO PUBLICADO. Los cambios más importantes realizados al proyecto tienen como sustento que el régimen tarifario de las EPS (el cual comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestación de los servicios de saneamiento y colaterales 1) debe tender a ser uniforme en cuanto a sus plazos y reajustes. Esta uniformidad traerá como bene fi cio para las EPS, un mayor orden en sus cuentas y obligaciones, y como bene fi cio para los usuarios, que los cambios en los montos a pagar se producirán al mismo tiempo. • En cuanto al reajuste de los precios de los servicios colaterales , el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD – “Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” se referiría al reajuste de dichos precios, considerando dos alternativas: 1. Reajuste anual sobre la base de los cambios registrados en sus costos. 2. Cada vez que se acumule el 3% o más en el IPM. Dicha norma no establecía plazos ni distinguía entre EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada. En este punto cabe indicar que durante el año 2002 se aprobaron precios de servicios colaterales de diversas EPS sin fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS. Posteriormente, el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (que deroga la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD), al referirse al reajuste de precios de servicios colaterales, el artículo 58º señala que se considerará la variación acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el 1 Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, artículo 4º inciso 22.