Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350986 CAPÍTULO VII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Trigésimo Sexto.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada. b) La obtención del Certi fi cado de aptitud de local en forma irregular. c) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La constatación de modi fi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen un inadecuado funcionamiento y alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la Licencia. e) La reiterada infracción de una norma.f) La alteración del giro autorizado al establecimiento.g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.h) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos.j) La sanción de clausura de fi nitiva recaída contra el establecimiento. Artículo Trigésimo Sétimo.- En todos los casos de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenará la clausura de fi nitiva del establecimiento, cuando corresponda. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo Trigésimo Octavo .- Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal. c) Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal. d) Expender licores y/o permitir su consumo dentro de bodegas, grifos o estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares.} e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electrónicos y/o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores y/o inmediaciones del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. h) Expender licor fuera del horario autorizado.i) Las prohibiciones que la ley establezca. CAPÍTULO IX DE LAS FISCALIZACIONES Artículo Trigésimo Noveno.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento y veri fi car la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento. Para tal efecto la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, realizará campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo a los administrados. Artículo Cuadragésimo.- El impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite, bajo cualquier modalidad, presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Subgerencia de Comercialización prestará las máximas facilidades a los administrados a fi n de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsará de o fi cio el procedimiento y ordenará la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboración e fi caz. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Especial regulada por la Ordenanza Nº 062-MDLM, en lo que le sea aplicable. Cuarta .- Los establecimientos dedicados al giro de Cabinas de Internet, deberán tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema o programa (software), defi ltro o bloqueo, que restrinja el acceso a las páginas web con contenido y/o información pornográ fi ca, debiéndose colocar en lugar visible, un aviso preventivo, que contenga la prohibición de acceso a páginas web con contenido pornográ fi co a menores de edad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias para el e fi caz cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 079-MDLM, la Ordenanza Nº 106-MDLM y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 92801-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único ubicado en el ex Fundo Las Salinas RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 023-2007-GDU/ML Lurín, 3 de julio del 2007LA GERENCIA DE DESARRROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO:Los expedientes N° 6995-2006 de fecha 21 de junio del 2006, seguido por el la empresa HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.C, mediante el cual solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Zona de Tratamiento Especial (ZTE-1), del terreno de 1.177 Has., correspondiente al Predio denominado como Parcela C-27 (Matriz Reducida) - ubicado en el ex Fundo Las Salinas, distrito de Lurín, provincia de Lima y departamento de Lima. CONSIDERANDO;Mediante expedientes Nº 7837-2006 de fecha 25- 07-2006, exp. Nº 8190-2006 de fecha 11-08-2006 y exp. Nº 8370-2006 de fecha 21-08-2006, la empresa HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.C. adjunta documentos