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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350985 d) Pago de los Derechos correspondientes. Se requiere la evaluación de la conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso para los casos de ampliación y cambio de giro. Artículo Vigésimo Primero.- Variación de Área Económica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrollan su actividad, deberán solicitarla a la Subgerencia de Comercialización, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certi fi cada de la denuncia ante la PNP. c) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo Vigésimo Segundo.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o fi liales, deberán solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. Artículo Vigésimo Tercero.- Autorización para uso comercial de áreas comunes.- Los conductores de establecimientos comerciales que se dediquen al giro de restaurantes, cafeterías, panaderías y/o heladerías que deseen obtener o renovar la autorización de uso de áreas comunes con fi nes comerciales, deberán solicitarla a la Subgerencia de Comercialización, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. c) Copia del Plano de planta. d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones cuando la Municipalidad lo requiera. e) Consentimiento o Autorización por escrito de la Junta de Propietarios y/o la mayoría de los copropietarios, de acuerdo a lo que establezca su reglamento. f) Informe favorable de Defensa Civil. g) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo Vigésimo Cuarto.- Autorización para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deberán solicitarla a la Subgerencia de Comercialización, presentando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 011-98 y la Ordenanza Nº 078-2004, la misma que se otorgará siempre y cuando cuente con el Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro. Artículo Vigésimo Quinto.- Cambio de Denominación o Razón Social.- Los conductores de establecimientos podrán solicitar el cambio de denominación o Razón Social ante la Subgerencia de Comercialización presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia de la Escritura Pública que aprueba el cambio de denominación o razón social. c) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Copia de la Ficha RUC.e) Pago de los Derechos correspondientes. CAPÍTULO IV DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE LOCAL Artículo Vigésimo Sexto.- El Certi fi cado de Aptitud de local es otorgado por la Municipalidad a nombre del propietario del establecimiento. Este certi fi cado permite la explotación del inmueble de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Zoni fi cación e Indice de Usos y requiere la presentación de los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada, donde el profesional colegiado y el propietario se responsabilizan por la funcionalidad del local, comprometiéndose a que la actividad que se pretende realizar esté permitida en el Índice de Usos y Reglamento de Zoni fi cación de La Molina.b) Pago del Derecho correspondiente. La vigencia del certi fi cado será válida mientras no se produzca un cambio de zoni fi cación. Artículo Vigésimo Sétimo.- Los locales que hayan obtenido el certi fi cado de aptitud, formarán parte de la base de datos que la municipalidad pondrá a disposición de los inversionistas. El certi fi cado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofertar su local garantizando a los interesados una inversión segura en el giro permitido. Este certi fi cado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad económica. CAPÍTULO V DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo Vigésimo Octavo.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma defi nitiva, deberán comunicar este hecho por escrito a la municipalidad, devolviendo el Certi fi cado original de Licencia Municipal de Funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobación automática. Artículo Vigésimo Noveno.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legítimo interés acreditado, deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja de fi nitiva de la Licencia Municipal de Funcionamiento. CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS Artículo Trigésimo.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios son: - Horario General : De 07:00 hasta las 23:00 horas - Horario Extraordinario : Durante las 24 horas (continuas) - Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 horas Artículo Trigésimo Primero.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades en el distrito de La Molina y constará expresamente en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo Trigésimo Segundo.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas; sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas.c) Hoteles y Hostales.d) Grifos o Estaciones de Servicios.e) Estaciones de Radio y Televisión.f) Panaderías. Los Minimarket ubicados en Grifos o Estaciones de Servicios sólo podrán expender licor envasado para llevar, hasta las 23:00 horas. Artículo Trigésimo Tercero.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, a excepción de bares, bodegas, billares y locales que expenden licores envasados, podrán solicitar autorización para Horario Especial mediante trámite administrativo sujeto a veri fi cación y siempre que no registren quejas fundadas de vecinos. Artículo Trigésimo Cuarto.- La autorización de Horario Especial será concedida por la Subgerencia de Comercialización, tendrá vigencia de dos años y podrá ser renovada siempre que se cumpla con los requisitos que permitieron su otorgamiento. Artículo Trigésimo Quinto.- Los establecimientos que se encuentren en Centros Comerciales, Galerías o similares que soliciten autorización de Horario Especial, deberán contar con la autorización escrita expedida por la Junta de Propietarios.