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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351198 b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura c) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de Ejecución del Programa de Inversiones, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. d) Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos e) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia f) Que se cumplan con las rendiciones de cuenta establecidas TÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO Capítulo I Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Artículo 13º.- Fases del Proceso Participativo Las Fases del Proceso Participativo son: 1. Preparación 2. Convocatoria 3. Identi fi cación y Registro de los Agentes Participantes. 4. Capacitación a los Agentes Participantes 5. Desarrollo de Talleres de Trabajo (Distrital y Zonal). 6. Evaluación Técnica de Prioridades. 7. Formalización de Acuerdos y Compromisos 8. Rendición de Cuentas Artículo 14º.- De la Preparación. El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargan del desarrollo de las actividades de llevar a cabo las reuniones de coordinación para el inicio del proceso, elaboración y aprobación de la Ordenanza Municipal, conformación del Equipo Técnico, aprobación de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, difusión de la Ordenanza en el ámbito jurisdiccional del distrito, preparación de Actividades de Capacitación y preparación de materiales para los Talleres de Trabajo. La Municipalidad, además, pondrá a disposición de los Agentes Participantes la información necesaria sobre el Proceso del Presupuesto Participativo, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y difundirá los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes la información educativa pertinente. Esta etapa estará a cargo de la División de Participación Vecinal en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional. Artículo 15º.- La Convocatoria de Agentes Participantes El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital convocará al proceso de Presupuesto Participativo a todos los Agentes Participantes. La convocatoria presentará el cronograma de las diferentes etapas del proceso. Está a cargo de la División de Participación Vecinal en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, mediante anuncios en los diarios, avisos, cartas, etc. Artículo 16º.- Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de Independencia otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la Sociedad Civil para que elijan a sus representantes y los acrediten como Agentes Participantes. Estos representantes serán elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Una vez acreditados todos los Agentes Participantes, la División de Participación Vecinal comunicará de manera oportuna a dichos Agentes.Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con Voz y Voto: 1. El Concejo Municipal 2. El Alcalde 3. El Consejo de Coordinación Local 4. La Sociedad Organizada 5. Los Organismos del Estado a través de sus representantes. B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:1. Equipo TécnicoArtículo 17º.- Del Registro y Acreditación Las Organizaciones Sociales inscritas en el registro de Organizaciones Sociales eligen democráticamente a sus representantes de conformidad con lo que dispone el Instructivo No 001-2007-EF/76.01 y el presente Reglamento. Para lo cual la Municipalidad dispondrá de formas de registro de los Agentes Participantes, complementarias a las ya existentes, formalizando la presencia de grupos sociales territoriales, organizaciones temáticas y funcionales; vinculadas a los ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo, promoverá la integración al proceso de las distintas representaciones sociales tales como entidades públicas de desarrollo, asociaciones juveniles, organizaciones empresariales, colegios profesionales, organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género. Para participar en el proceso de programación y concertación del Presupuesto Participativo 2008, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instituciones y ciudadanos/as no organizados deberán solicitar el registro de sus representantes en el Libro de Agentes Participantes que la Municipalidad aperturará para este proceso. De las Organizaciones de la Sociedad Civil:Las Organizaciones de la Sociedad Civil reconocidos podrán acreditar a sus Delegados, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud de registro, debidamente fi rmado por el representante legal de la organización. b) Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa al delegado participante debidamente fi rmado por los asistentes, o Declaración Jurada de la calidad de representante de la organización. c) Copia del DNI, del delegado participante.d) Documento que acredite el registro o reconocimiento de la organización, (RUOS) según sea el caso. Los Agentes Participantes pertenecientes a las organizaciones de la Sociedad Civil, participarán de manera proporcional, de acuerdo al número de asociados que representa, según la siguiente escala: - Organizaciones Sociales de Base = 01 Delegado - Organizaciones de Rango Distrital = 05 Delegados Las Organizaciones de la Sociedad Civil que no cuenten con reconocimiento formal, podrán acreditar a sus representantes como Agentes Participantes, adjuntando todos los requisitos antes señalado, excepto lo requerido en el inciso d). En el caso de las organizaciones juveniles, se adecuará su inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los requisitos establecidos. Los niños y adolescentes de los Municipios Escolares que deseen inscribirse como Agentes Participantes, se inscriben presentando los siguientes documentos: