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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351200 para su discusión, consideración, modi fi cación y aprobación fi nal de sus acuerdos. Aprobados los Acuerdos, los miembros del Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes en general formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Las acciones resultantes del proceso del Presupuesto Participativo que su fi nanciamiento considere recursos públicos del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del Presupuesto Municipal. Formalizado el Acuerdo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación del Distrito. Capítulo II De los Criterios para la Priorización de la Asignación de Recursos Artículo 24º- Criterios de Priorizacióna) Los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. b) Las funciones que le competen desarrollar (exclusivas y compartidas) c) Proyectos que presentan mayor rentabilidad social, en base a los problemas priorizados participativamente d) El impacto en la población bene fi ciada e) Los niveles de pobreza f) El efecto en el empleo local g) Los grupos vulnerables o en situación de riesgo h) La viabilidad de su ejecución i) Prioritarios de acuerdo a los fi nes de la Municipalidad j) Otros que se adecuen a cada ámbito territorial Capítulo III De la Aprobación y Ejecución Presupuestaria Artículo 25º.- Aprobación del Presupuesto Participativo a) Aprobación El Presupuesto Participativo es presentado por el Alcalde al Concejo de Coordinación Local y al Concejo Municipal para su aprobación formal de fi nitiva. b) Publicación y Remisión de Acuerdos Luego de aprobado el Presupuesto Participativo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad. Copia del documento del Presupuesto Participativo es remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En todos los casos, se adjunta copia del Acta de Acuerdos y Compromisos. Artículo 26º.- Ejecución Presupuestaria Se llevará a cabo entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2008, correspondiente al ejercicio fi scal 2008 Capítulo IV De las Fuentes de Financiamiento y los Recursos Destinados al Presupuesto Participativo Articulo 27º.- Fuentes de Financiamiento del Presupuesto Participativo a) Los recursos procedentes de las transferencias del canon y renta de aduana b) Los recursos procedentes del FONCOMUN, destinados a proyectos de inversión c) Otras fuentes que sirvan para fi nanciar los proyectos de inversión pública. Artículo 28º.- Cobertura del Presupuesto Participativo El monto destinado al presupuesto participativo será equivalente al cien por ciento del presupuesto de inversiones que la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización proponga, teniendo en cuenta la cobertura de obligaciones fi jas, continuas e ineludibles, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución. Artículo 29º.- Recursos destinados al Presupuesto Participativo Los niveles de recursos que se considerarán de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año anterior. Este se ajustará de acuerdo a las cifras de fi nitivas por los montos que establezca la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, en conformidad con los dispositivos legales referidos al Presupuesto Participativo y Desarrollo Concertado, en base al Instructivo No 001-2007-EF/76.01. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital con aprobación del concejo municipal de Independencia, queda autorizado para suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la implementación del proceso materia de esta Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, con cargo de dar cuenta al concejo municipal. Cuarta.- Los resultados del proceso de programación del Presupuesto Participativo 2008, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia, así como en el aplicativo informático que el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado para talfi n. Quinta.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2008, conforme lo detallado en la presente Ordenanza, debiendo presentar al Alcalde el informe fi nal denominado “Documento Presupuesto Participativo 2008”, con cargo de dar cuenta al concejo municipal. 94611-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Regulatoria de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 235-MDJM Jesús María, 3 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: