Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351202 7.3. Para aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal, esté o no resuelta. 7.4. Las demás prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO II LA LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 8º.- Están obligados a obtener Licencia Única de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Jesús María, antes de proceder a la apertura del Establecimiento. Artículo 9º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (10) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado. Artículo 10º.- Para obtener Licencia Única de Funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad, pudiendo contar con el visto de los asesores del módulo de atención al ciudadano de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias. Artículo 11º.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será su fi ciente el presentar copia fedateada del mismo. Artículo 12º. - Para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento se deberá de presentar los siguientes requisitos: 12.1. Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento con carácter de Declaración jurada que incluya el número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. 12.2. Acreditar representación, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá poder con fi rma legalizada. 12.3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 12.4. Adicionalmente serán exigibles: 12.4.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 12.4.2. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 12.4.3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento. 12.4.4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura – INC, conforme a la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nación. 12.5. Documentos que acrediten la legítima posesión comercial del local que solicite la Licencia de Funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). 12.6. Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para licorerías, el horario de funcionamiento será sólo hasta las 23:00 horas, no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario; sólo se considerará esta posibilidad de tratarse de carga y descarga de los productos de venta. 12.7. Plano de distribución fi rmado por el titular y sellado por el profesional responsable. 12.8. Recibo de pago correspondiente. 12.9. Copia del RUC o RUS, según corresponda. Artículo 13º.- Con respecto a la inspección de seguridad básica, los administrados que cuenten con establecimientos con un área inferior a los cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad al momento de ingresar el expediente de tramite de Licencia Única de Funcionamiento, por lo cual corresponderá a la Administración realizar la inspección ex post (posterior a la emisión del certi fi cado). En los casos en que el área solicitada para la actividad comercial sobrepase los cien (100) metros cuadrados se realizará la Inspección ex ante (anterior a la emisión del certi fi cado), siempre y cuando no sobre pase los quinientos (500) metros cuadrados. Para los casos de establecimientos mayores a quinientos (500) metros cuadrados, el administrado deberá presentar con la solicitud de Licencia Única de Funcionamiento el Certi fi cado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil. Las solicitudes de Licencia Única de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, o giros a fi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables, serán puestos en observación para determinar su remisión a la Dirección Regional de Lima de Defensa Civil. Artículo 14º. - La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias realizará la cali fi cación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: a) De encontrarlos conformes expedirá la Licencia Única de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes se cursará notifi cación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias queda facultada de otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por la naturaleza de la subsanación se requiera. Artículo 15º.- El administrado podrá acceder a la información respecto a la zoni fi cación, índice de usos y formularios necesarios para iniciar el trámite de autorización de Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial, en los módulos de atención de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, o por vía telefónica, de manera gratuita. Artículo 16º. - El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia Única de Funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se noti fi cará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud. Artículo 17º. - A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Jesús María, se realizará una inspección ocular a cargo de un profesional responsable, cuyo Informe Técnico se insertará en el expediente iniciado el que consignara tres cali ficaciones: CONFORME, entiéndase que será