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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351201 ORDENANZA REGULATORIA DE LA LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos Artículo 1º. - La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la Licencia Única de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Jesús María, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 Marco de Licencias de Funcionamiento, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 27157 de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la Ordenanza Nº 1017-MML. Artículo 2º.- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Artículo 3º.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están: 3.1. Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos. 3.3. Simpli fi car los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Única de funcionamiento. Artículo 4º.- La presente Ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad: 4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite. 4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma. 4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia única de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno. 4.5. El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a lafi scalización posterior, por lo que la Municipalidad de Jesús María se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º. - Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por:a.Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. b.Autorización de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada sólo en zoni fi caciones comerciales. c.Licencia Única de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un Establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. d.Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó Licencia Única de Funcionamiento. e.Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. f.Jardín de Aislamiento: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. g.Retiro Municipal: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El Retiro Municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada. h.Visto del módulo de atención de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias: es la evaluación previa a la que puede acceder el administrado para realizar cualquier trámite previamente al ingreso del expediente en la Sub-Gerencia de Trámite Documentario, con el fi n de que se cuente con información oportuna y certera, en bene fi cio del administrado. El visto tiene una duración de 7 días hábiles desde la fecha de emitido. Capítulo III Obligaciones y Prohibiciones Artículo 6º.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Única y/o conductor del local comercial: 6.1. Desarrollar únicamente los giros autorizados. 6.2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certi fi cado de seguridad de Defensa Civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad. 6.3. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento y o Anuncio, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad. 6.4. Tramitar una nueva Licencia Única de Funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modi fi cación del área del local comercial. 6.5. Brindar las facilidades para la fi scalización posterior cuando esta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. Artículo 7º. - Las prohibiciones de la Licencia Única de Funcionamiento, serán: 7.1. Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial. 7.2. Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.