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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351203 Procedente, CON OBSERVACIONES en cuyo caso el administrado deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de 7 días calendario y NO CONFORME en caso que el Informe Técnico presente observaciones no subsanables. Artículo 18º.- Se entiende que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certi fi cado o cuando, por omisión de la administración, opere el silencio administrativo. Artículo 19º.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una Licencia Única de Funcionamiento por cada uno de ellos. Artículo 20º.- Son causales de revocación de la Licencia Única de Funcionamiento: 20.1. La veri fi cación de datos falsos presentados para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento. 20.2. La reiterada infracción de una norma o las trasgresión a las normas de seguridad, medio ambiente y salubridad. 20.3. Alteración del giro autorizado en el establecimiento. 20.4. Uso indebido de la vía o del retiro frontal. 20.5. En caso que el establecimiento haya sufrido modi fi caciones respecto a su infraestructura o el acondicionamiento del mismo que genere un inadecuado funcionamiento, que altere la situación inicial a la que fue otorgada. 20.6. Cuando durante el funcionamiento del local comercial genere peligro o riesgo para la seguridad pública. 20.7. Las demás que establezcan otras normas legales. Artículo 21º.- En caso de Establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edi fi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o de aquellos sujetos a copropiedad según lo señalado en el artículo 96º del Código Civil, deberán adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios o Copropietarios respectivamente. Artículo 22º. - No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento: 22.1. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 22.2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 22.3. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de los otros estados o de organismos internacionales. 22.4. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades de carácter comercial. Todos los establecimientos de fi nidos en el presente artículo podrán desarrollar sus actividades respetando la zonifi cación vigente y los giros establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, debiendo poner en conocimiento de la municipalidad su funcionamiento. Capítulo II Licencia Única de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales Artículo 23º. - Los mercados de Abasto y Galerías Comerciales deberán tramitar en forma corporativa, siempre y cuando constituyan una persona jurídica que los represente y desarrollen sus actividades de manera colectiva, para lo cual deberán presentar el Certificado de Inspección Técnica de Defensa Civil de detalle. Los módulos y stands deberán tramitar su Licencia Única de Funcionamiento para las zonas declaradas de propiedad exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Capítulo III Anuncios y Utilización de Vía Pública Artículo 24º. - La instalación de toldos y/o anuncios de Publicidad Exterior, así como la utilización de la vía pública se podrá tramitar de manera paralela, siempre y cuando el proceso de otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento cuente con Informe favorable. Capítulo IV Monumentos Históricos Artículo 25º.- Todo acto respecto al otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento, dentro del cual se vea involucrado cualquier tipo de edi fi cación declarada monumento histórico como parte del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Capítulo V Horarios de carga y descarga Artículo 26º. - El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de Establecimiento: a. Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hasta las 07:00 horas y de 21:00 hasta las 23:00 horas. b. Mercados de Abasto: De 05:00 hasta las 09:00 horas. c. Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hasta 09:00 horas. Artículo 27º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la Licencia Única de Funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus Establecimientos. TÍTULO III AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL Artículo 28º. - La Autoridad Administrativa puede autorizar el Uso Temporal del Retiro Municipal como la ampliación del local que cuenta con Licencia Única de Funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, florería, panadería, heladería, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita. Para estos casos sólo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la Licencia de Obras en Retiro Municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones. Artículo 29º. - Licencia de Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El