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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351383 y de cualquier otra índole, dentro del país y en el exterior. La representación a que se re fi ere el párrafo anterior es imperativa y no requiere por tanto rati fi cación de ningún otro organismo, y es ejercida por el Presidente de la Junta de Decanos, por sus personeros legales , o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo. Título III: De sus atribuciones: Artículo 5: (...) d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión de abogado. Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley Nº 25892, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporación nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo. En conclusión considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido a trámite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados de Arequipa no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de mérito puesto que lo actuado está afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepción, a una determinación inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debió hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podría este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable. Por todo ello mi voto es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda. Sr. JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 95525-1 UNIVERSIDADES Modifican resoluciones que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04283-R-07 Lima, 25 de julio del 2007 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 07858 y 08064-SG-07 de la O fi cina General de Plani fi cación, sobre modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 01140-R-07 del 14 de marzo del 2007, modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 01906-R-07 del 12 de abril del 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se incorpora la actualización de derechos de pago de servicios prestados por la Secretaría General y por el Centro Pre Universitario de la Universidad; Que en los procedimientos correspondientes a Otros Servicios de la Secretaría General se establece el concepto tarifario referente a Formato (fotocheck) de Diploma de Alta Seguridad; asimismo, se ha incluido los procedimientos correspondientes al Ciclo de Nivelación y al Ciclo de Preparación Intensiva del Centro Pre Universitario, los que deben ser actualizados; Que con O fi cios Nºs. 2100 y 2202-OGPL-2007, la Ofi cina General de Plani fi cación considera pertinente efectuar las actualizaciones referidas y reemplazar las páginas Nºs. 1, 2 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad, según los anexos adjuntos; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:1º.Modi fi car las Resoluciones Rectorales Nºs. 01140 y 01906-R-07 de fechas 14 de marzo y 12 de abril del 2007, respectivamente, que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el sentido de reemplazar las páginas Nºs. 1, 2 y 28, según relación que en fojas tres (03) forman parte de la presente Resolución. 2º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad. 3º. Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 95417-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04494-R-07 Lima, 10 de agosto del 2007 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10270-SG-07 de la O fi cina Central de Admisión, sobre exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad para el Examen de Admisión 2008-I. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00015-R- 07 del 10 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Presupuestal 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el cual incluye el Proceso de Selección para la contratación de los servicios de publicidad del Proceso de Admisión 2008-I; Que con O fi cio Nº 335/OEA-OCA/2007, la O fi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I, por el monto de S/. 213, 901.93 (Doscientos trece mil novecientos uno con 93/100 nuevos soles);