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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351390 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional será del 40% (cuarenta por ciento) Artículo 22º.- Cuota de Género.- Durante el proceso electoral, se deberá respetar en la lista de las/os candidatas/ os, la cuota de genero del 30%. Así mismo, se considerará la participación de jóvenes, personas con discapacidad, pueblos originarios y comunidades nativas, de corresponder. CAPÍTULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 23º.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres (3) integrantes, uno (1) del Gobierno Regional, quien ejercerá la Presidencia y dos (2) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el proceso de elección, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Vocal. El comité puede solicitar la asesoría técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en la organización y realización del proceso electoral. Artículo 24º.- Funciones del Comité Electoral.- Podrá organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de Mesa el día de la elección. Están facultados para: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. b) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCR. c) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. d) Resolver la inscripción y retiro de las/os candidatas/ os, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. e) Proclamar a los y las candidatas elegidas.f) Comunicar al Presidente Regional los resultados del proceso electoral. g) Impartir justicia electoral. Artículo 25º.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a las/os Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado. Artículo 26º.- Proclamación.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la proclamación de los ganadores. Artículo 27º.- Comunicación de resultados al Gobierno Regional.- El Comité Electoral mediante o fi cio, acompañado del Acta Electoral, informará al Presidente Regional, la relación de representantes electas/os ante el Consejo de Coordinación Regional. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la O fi cina Nacional de Proceso Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. El Gobierno Regional publica los resultados en el medio de mayor circulación de la Región o los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendario posteriores a la fecha de la elección. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I VIGENCIA DEL MANDATO Artículo 28º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elección. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular.CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 29º.- Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a: a) Convocar a las/os Delegadas/os Electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional. c) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representadas/os. d) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. e) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os electoras/es a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 30º.- Obligaciones de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a: a) Cumplir con las obligaciones y compromisos especí fi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. c) Presentar al Consejo de Coordinación Regional, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil regional a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones. e) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegadas/ os Electoras/es a las que sean convocados. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 31º.- Pérdida de la condición de representante.- La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 32º.- Causales de vacancia del cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injusti fi cada por más de 180 días continuos o alternados en la Región, durante el período un año. e) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Presidente Regional en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. f) Por renuncia voluntaria. Artículo 33º.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios del número legal de Delegadas/os Electoras/es de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en Asamblea expresa convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. Artículo 34º.- Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Consejo de Coordinación Regional acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fi n, emitiendo la Resolución respectiva. Asumiendo el cargo el