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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351387 y un (51) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo:- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 25 días del mes de julio del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado Consejero Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de julio del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 94969-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRL-CR Villa Belén, 17 de julio del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son elfi n supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la a igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el referido texto legal señala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus fi nalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8, como principios rectores: “Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales” “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en su artículo 191 la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 11 y 11-A y B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura básica de los Gobiernos Regionales así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades Que, el Artículo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, señala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal. Que, el artículo 4, Inc. d) de la Ley N°. 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su Artículo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Que, el artículo 17 de la norma antes señalada establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional. Que, la Ley N°. 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6 Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, la Ley N°. 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: que en la Evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, deberán las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género. Que, el Decreto Supremo N°. 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de