Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351388 decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente. Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº. 23432, prevé en su artículo 4 la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se hay alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas a fi rmativas como la cuota de género. Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7 incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el Art. 37° Inc. a) de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007 emite la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que consta de 34 Artículos y 6 Disposiciones Complementarias y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Finalidad Lafi nalidad de la presente Ordenanza Regional es la de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la región y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Artículo 4º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial EL Peruano: POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modi fi cada por las Leyes Nº. 27902, 28961, 28968, y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL TÍTULO I CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participación de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de género. Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformación y elección de las/os miembros del Consejo de Coordinación Regional de Loreto, estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N°. 27902. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Organizaciones de la sociedad civil.- Para fi nes del presente Reglamento se considerará como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa, económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste a nivel nacional, regional o local. Artículo 3º.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el Art. 2 inciso a), siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en le registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Artículo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.- Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 5º.- Delegada/o de una organización representativa regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organización, para participar en el proceso de elección de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Artículo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad. 2. No tener antecedentes judiciales, penales entre otros. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para ser Presidente Regional y/o Consejeros Regionales. 4. Tener residencia habitual de no menos de dos años en la Región. Artículo 7º.- Representante Accesitario.- Es la persona natural que deberá ser elegida simultáneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular. Artículo 8º.- Padrón Electoral .- Es la nómina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fi nes de elección de representantes a que hace mención el Art. 4 del presente Reglamento y donde se indicará la identi fi cación del delegado/a elector(a) que la represente. TÍTULO II INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento público no constitutivo de la personaría jurídica, el cual