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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351389 contendrá la denominación de la organización y siglas que la identi fi quen, fecha de constitución, dirección legal, fecha de inscripción en el registro respectivo, fi rma del/a representante legal, Ficha o Partida Registral y en su caso de la persona designada como delegado/a elector/a. Artículo 10º.- De la responsabilidad de Apertura.- El Gobierno Regional abre un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en las que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la presente Ordenanza Regional. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el Libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, número de Registro, representante legal, domicilio y copia del Estatuto de Constitución y su modi fi catoria de ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada. b) Constancia de inscripción de la organización en el registro respectivo, la cual deberá ser expedida con una antigüedad no mayor a 60 días a la presentación de la solicitud de inscripción. c) Copia de la Presidencia Regional que acredite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales con mandato vigente. d) En caso de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente tales, como el libro de actas de la organización, constancia de a fi liación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. La copia del Estatutos deberá establecer que para la conformación de la Juntas Directivas y elección de Delegadas/os como representantes de la sociedad civil, se han considerado cuotas de género, juventud y para comunidades campesinas y amazónicas y pueblos originarios dónde las hubieren. En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacionales e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de las O fi cinas de Participación Vecinal. e) Acta de elección de la delegada o delegado electoral. f) Declaración jurada del delegado/a elector/a que acredite residencia en la región y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. g) Copia del documento de identidad de representante legal de la organización. Artículo 12°.- Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y la actualización del Libro de Registro está a cargo de la unidad administrativa del Gobierno Regional. Las organizaciones inscritas están en la obligación de actualizar cualquier información. Siguiendo para ello el mismo trámite realizado para la inscripción. Artículo 13°.- Proceso de inscripción.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes del Gobierno Regional. La recepción de éste es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Jefe de la Unidad Administrativa responsable (Jefe de O fi cina de Participación Ciudadana) del proceso de registro, previa evaluación de las solicitudes, emitirá una resolución motivada en un plazo no mayor de 05 días hábiles (considerando el tiempo de la distancia) aprobando la solicitud. Al día siguiente de vencido el plazo, la unidad responsable publicará la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional.Artículo 14º.- Impugnaciones.- En un plazo no mayor de tres días hábiles de la publicación a la que se hace referencia en el Art. 12, las organizaciones que se consideren afectadas en sus derechos pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el superior jerárquico en un plazo de dos días hábiles. En caso de tacha la organización puede interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de los tres días hábiles siguientes ante el superior jerárquico, quien resolverá en última instancia dentro de los días hábiles siguientes a la presentación del recurso. TÍTULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- Responsable- La convocatoria es realizada por el Presidente Regional, bajo responsabilidad, mediante Resolución Ejecutiva Regional, donde se establecerá el lugar, fecha y hora en la que se procede el acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito regional. Artículo 16º.- Plazo de elecciones.- La convocatoria se realizará dentro de los 60 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional debe realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. Artículo 17º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, las/os Delegadas/os electoras/es quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegadas/os electoras/es para el día siguiente de vencido dicho plazo, en el local de la organización con sede en la capital de la Región, con inscripción más antigua en el registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegadas/os electoras/es y en segunda citación será de la mitad más uno. Artículo 18º.- La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa o fi cio a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, para que procedan a la supervisión del respectivo proceso. Asimismo, pueden participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 19º.- Participación en las elecciones.- Participan en el proceso electoral las/os Delegadas/os electoras/es de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional. Artículo 20º.- Publicación.- La Unidad Administrativa responsable del registro regional publicará el Padrón Electoral en el medio de mayor circulación de la Región, así como en los Gobiernos Locales Provinciales, dentro de los 10 días calendario posteriores al cierre de inscripción. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, dentro de los 3 días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable. CAPÍTULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 21º.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 11-A