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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351386 en el marco del cual el Gobierno Regional deberá promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, dentro de las competencias exclusivas, establecidas en el literal g) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, le corresponde al Gobierno Regional, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Que, la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, prevé en su. Art. 15º, literal n) : “Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales”, propuesto por el Presidente Regional, en aplicación a lo establecido en el numeral 3), literal p) del Art. 21º del acotado cuerpo normativo; Que, la Región Amazonas es una de las regiones con menor desarrollo exportador no obstante contar con una diversidad de recursos naturales; sin embargo este potencial agregado a una serie de oportunidades históricas que se vienen per fi lando como son: la Carretera Interoceánica del Norte, la Política de Desarrollo Exportador expresado a través del Plan Nacional de Exportaciones – PENX, bien aprovechadas pueden impulsar el desarrollo económico de Amazonas y revertir la condición de pobreza y bajo desarrollo humano subsistente; Que, en tanto estas oportunidades se vienen perfi lando y materializando, se hace necesario contar con instrumentos de plani fi cación y gestión que orienten los recursos disponibles del ámbito regional, para un desarrollo armónico y equitativo, articulando las diversas iniciativas del sector público y privado, sobre todo orientando la dinámica económica de la Región hacia los mercados externos y en consecuencia su internacionalización; por lo que se ha formulado el Plan Estratégico Regional de Exportación – PERX, como uno de los componentes del PENX liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que entiende que para que el Perú se convierta en un país exportador, sus 25 regiones deben también convertir su economía hacia las exportaciones, en un efectivo proceso de descentralización y desconcentración productiva y económica; documento que se enmarca en los lineamientos orientados a armonizar las políticas del ámbito regional, manteniendo la coherencia entre la plani fi cación de orden nacional con la plani fi cación regional; Que, el Plan Estratégico Regional de Exportaciones – PERX ha sido elaborado con la participación del MINCETUR y los diferentes actores regionales del sector público y privado, con la coordinación del Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR; instrumento de gestión que identi fi ca las potencialidades del ámbito regional y marca las pautas para impulsar su fortalecimiento productivo, comercial y por ende su vocación de exportación; por lo que se hace necesario su aprobación, para ponerle al alcance de los organismos públicos y privados comprometidos con la responsabilidad de encauzar las políticas de desarrollo de este importante rubro de la economía, a fi n de que orienten las políticas de acción al logro de resultados; Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y; en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, mediante Acuerdo Nº 133-2007, del 26 de Junio del 2007, se emite la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Exportaciones – PERX, cuyo contenido íntegro se adjunta como anexo a la presente disposición regional, la que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la impresión del Plan Estratégico Regional de Exportaciones, para ser distribuido a las Instituciones Públicas y Privadas competentes en su implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de la Producción y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de que dentro del ámbito de sus competencias, pongan en marcha las acciones pertinentes, para impulsar la implementación y materialización de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Regional de Exportaciones. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 23 días del mes de Julio del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 95137-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de la Producción 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 019 - 2007-GRA/CR Ayacucho, 25 de julio del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de la Producción de Ayacucho - 2007; y CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de la Producción – 2007, que consta de cincuenta