Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352113

La comunicacion a la ICLV respecto de las transferencias del TCHN, debera realizarla el participante en cuya cuenta matriz se encuentra registrado el TCHN, previa instruccion debidamente suscrita por el titular, bajo responsabilidad del propio participante. El TCHN tambien podra ser objeto de gravamen, aplicandose las reglas pertinentes para dicho MORDAZA de operaciones. Articulo 7º.- Certificado y protesto. La titularidad para la transmision y el ejercicio de los derechos derivados de los TCHN representados por anotaciones en cuenta, o de los derechos o gravamenes constituidos sobre ellos, podran ser acreditados con el documento que debe emitir la ICLV de conformidad con el articulo 216 del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores. El documento a que se refiere el parrafo anterior debera expresar aquella informacion que conforme al articulo 60 del Reglamento de ICLV le permita el efectivo ejercicio de sus derechos. El acreedor podra solicitar el certificado de acreditacion que senale la falta de pago, conforme a lo senalado en el articulo 81 del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores, con lo cual se podra efectuar el MORDAZA de ejecucion judicial o extrajudicial. Alternativamente, podra solicitar la reversion del TCHN representado por anotaciones en cuenta a titulo fisico, de acuerdo a lo indicado en el articulo 8 del presente Reglamento, con la finalidad de efectuar el procedimiento de protesto o la formalidad sustitutoria de ser el caso. Articulo 8º.- Reversion del regimen de representacion de los TCHN. El TCHN representado por anotaciones en cuenta puede ser transformado a titulo fisico, conforme el articulo 44 del Reglamento de ICLV, para lo cual el participante en cuya cuenta matriz se encuentre registrado el TCHN transmitira a la ICLV, en representacion del titular, la solicitud de cambio de forma de representacion. La ICLV atendera dicha solicitud en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles, debiendo informar al emisor para que proceda a la entrega del titulo fisico respectivo, de acuerdo a los procedimientos aplicables. Asimismo, el participante en cuya cuenta matriz se encontraba registrado el TCHN debera comunicar al deudor el cambio de representacion del TCHN en la fecha de efectuado el registro de la reversion en la ICLV. La ICLV puede establecer procedimientos y requisitos para efecto de la reversion del regimen de representacion por anotaciones en cuenta del TCHN. Articulo 9º.- Extincion del TCHN. El TCHN representado por anotaciones en cuenta podra ser excluido del registro contable de la ICLV a solicitud del titular, presentada a traves del participante, cuando los derechos que representa el TCHN se hayan extinguido como consecuencia del pago total del credito o por no haberse generado la deuda. En dichos supuestos la ICLV comunicara al Registro Publico y al emisor de ser persona distinta, la exclusion del TCHN. Asimismo, el participante se encuentra obligado a comunicar al propietario y al deudor la exclusion del TCHN. Para efectos del levantamiento del gravamen a que se refiere el articulo 244.1 de la Ley de Titulos Valores, la ICLV a solicitud del interesado expedira una MORDAZA o certificado correspondiente, en el que se senale que el TCHN representado por anotaciones en cuenta no ha sido objeto de transferencia o que el credito incorporado ha sido cancelado, y la exclusion del TCHN del registro contable de la ICLV. En el supuesto a que se refiere el articulo 244.2 de la Ley de Titulos Valores, la devolucion del titulo fisico sera sustituida en el caso de TCHN representado por anotaciones en cuenta, con la entrega de una MORDAZA o el certificado emitido por la ICLV que acredite la exclusion del TCHN, la cual se produce en virtud de la MORDAZA que expida la autoridad judicial o la empresa financiera que intervino en la enajenacion del inmueble. Una vez cancelado el credito contenido en el TCHN, el propietario podra solicitar la emision de otro TCHN en su reemplazo, aplicandose las reglas correspondientes para la emision de TCHN, previa exclusion del TCHN original del registro contable. La devolucion del titulo cancelado por su ultimo tenedor senalada en el articulo 244.3 de la Ley de Titulos Valores, sera sustituida en el caso de TCHN representados por anotaciones en cuenta

por la comunicacion de la ICLV al Registro Publico y al emisor sobre la exclusion del TCHN original del registro contable. Articulo 10º.- Retribuciones vinculadas a la representacion mediante anotaciones en cuenta. La ICLV sometera a la aprobacion de CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el 235 del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de ICLV, las retribuciones que deberan ser abonadas por los servicios que brinde con relacion a la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN. Articulo 11º.- Normas complementarias. La representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN asi como su reversion a titulos fisicos, se rige por el presente Reglamento y, en todo lo que no se oponga, por el TUO de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de ICLV y por las normas emitidas para dicho efecto por las ICLV en las que se registren los TCHN. Cuando el emisor del TCHN sea el Registro Publico, las obligaciones a que se refiere el articulo 39 del Reglamento de ICLV se aplicaran de acuerdo a lo siguiente: 1. La obligacion de entrega de informacion a que se refiere el inciso a) del mencionado articulo se limitara a aquella necesaria para la representacion del TCHN por anotaciones en cuenta que se encuentra especificamente senalada en el presente Reglamento o en los reglamentos internos de la ICLV cuando el emisor sea el Registro Publico, en tanto MORDAZA compatibles con la funcion y procedimientos de dicho registro. 2. La obligacion comprendida en el inciso b) sera exigible solo en lo que se refiere a la confirmacion a la ICLV de la autenticidad del titulo fisico, debiendo aplicarse para la certificacion del estado del TCHN los procedimientos establecidos por el Registro Publico, conforme a lo senalado en el articulo 2 literal a) del presente Reglamento. 3. La obligacion comprendida en el inciso c) debera limitarse a la contrastacion de la cantidad de TCHN emitidos por el Registro Publico y al numero de desmaterializaciones y reversiones de TCHN realizadas. 4. La obligacion comprendida en el inciso e) se sujeta a los procedimientos establecidos por el Registro Publico y a lo dispuesto en el articulo 2 del presente Reglamento. 5. No es de aplicacion lo dispuesto en los incisos d) y f). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA 99723-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Amplian plazo establecido en la Res. Nº 038-2007-CD-OSITRAN, para que interesados puedan presentar comentarios respecto a prepublicacion de Propuesta de la Tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2007-CD-OSITRAN MORDAZA, 6 de agosto de 2007

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