Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Por todo ello mi MORDAZA es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA ORLANDINI Fundamento mi MORDAZA en las razones siguientes: 1. En reiterada jurisprudencia, con participacion de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, se ha establecido que los Colegios de Abogados tienen legitimidad activa para demandar la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley cuando las mismas afectan el ordenamiento juridico de la Nacion, especialmente si ­como en este caso- se alega que la modificacion de algunos preceptos relativos al Codigo Penal MORDAZA la Ley Fundamental. Los deberes para con la Patria de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion, que consagra el articulo 38º de la Ley Fundamental, no puede excluir a los operadores del Derecho, con mayor razon cuando el articulo 203º-7 de la Constitucion explicitamente declara que estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Dentro de ese criterio, el Tribunal Constitucional ha admitido y resuelto mas de 60 procesos de inconstitucionalidad promovidos por colegios profesionales, conforme aparece de las sentencias publicadas en el diario oficial El Peruano. No seria razonable que el cuestionamiento de la inconstitucionalidad de normas legales penales sea atribuible a un colegio profesional distinto del Colegio de Abogados. 2. Por otra parte, no se puede ­bajo ningun banal argumento- dejar de cumplir el texto MORDAZA y expreso del articulo 106º del Codigo Procesal Constitucional, conforme al cual Admitida la demanda, y en atencion al interes publico de la pretension discutida, el Tribunal Constitucional impulsara el MORDAZA de oficio con prescindencia de la actividad o interes de las partes. El MORDAZA solo termina por sentencia. (subrayado agregado). La demanda, en este caso, fue admitida por resolucion de fecha 6 de octubre de 2006; y, por lo tanto, el MORDAZA solo termina por sentencia. 3. Es verdad que el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que en caso de vacio o defecto son de aplicacion supletoria los Codigos Procesales afines a la materia, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. Pero no es aceptable, por ende, que se pretenda invocar tal precepto para desintegrar el MORDAZA constitucional, ni para esquivar un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, pues existen normas claras, expresas, especificas e inequivocas. No hay vacio ni defecto en el procedimiento constitucional. Hay mas: en el supuesto negado de que pudiera aplicarse el Codigo Procesal Civil, los articulos 171º a 177º de este regulan los principios de legalidad y trascendencia de la nulidad, de convalidacion, subsanacion o integracion, de extension de la nulidad, de inadmisibilidad o improcedencia y oportunidad y tramite de la nulidad. La aplicacion de tales principios del MORDAZA civil al MORDAZA de inconstitucionalidad acreditan, mas todavia, que no hay vicio de nulidad en el caso sub judice. 4. En cuanto al fondo de la demanda incoada considero necesario referir algunos antecedentes: a. La Ley Nº 25280, de 30 de octubre de 1990, aprobada a iniciativa mia, en ejercicio de la funcion de MORDAZA de la Republica, delego facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, a efecto de que, mediante Decreto Legislativo, promulgara el Codigo Penal.

b. La Comision Revisora que elaboro el proyecto de Codigo Penal fue integrada por los Senadores MORDAZA MORDAZA Orlandini, MORDAZA Gazzolo Miani y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rueda; los Diputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Baffigo Torre; el representante del Poder Judicial MORDAZA MORDAZA Villanueva; el representante del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA Jurado; el representante del Ministerio de Justicia MORDAZA M. MORDAZA Hidalgo; el representante del Colegio de Abogados de MORDAZA MORDAZA A. Bramont Arias; y el representante de la Federacion Nacional de Colegios de Abogados del Peru. c. La Comision me designo su presidente. d. El Decreto Legislativo Nº 635, de 3 de MORDAZA de 1991, sin ninguna modificacion en el proyecto, promulgo el Codigo Penal, el que entro a regir desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. 5. La Exposicion de Motivos del Codigo Penal, elaborado en solo cuatro meses, en cuanto a Reincidencia y Habitualidad, expresa que "Resulta imperativo connotar las razones principales por las que la Comision Revisora decidio proscribir del Proyecto de Codigo Penal los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta valido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento juridico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de MORDAZA de un individuo (derecho penal de autor). La Comision Revisora estima que carece de logica, humanidad y sentido juridico el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un MORDAZA delito, via la reincidencia o la habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demas debidamente ejecutadas." 6. Las modificaciones introducidas en el Codigo Penal por diversas normas legales se dirigieron, principalmente, a incrementar las penas, bajo el equivocado criterio de que la drasticidad del castigo influiria en disuadir al potencial agente del hecho ilicito, estableciendo incluso la "cadena perpetua", cuyo alcance fue modulado por la sentencia de 03 de enero de 2003 (Exp. Nº 010-2002-AI/TC) por el Tribunal Constitucional. 7. La Ley Nº 26758, de 14 de marzo de 1997, introduce el articulo 46º-A en el Codigo Penal, a efecto de determinar como circunstancia agravante de la responsabilidad penal e incremento de la pena hasta un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el delito cometido, si el sujeto activo se aprovecha de su condicion de miembro de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, autoridad, funcionario o servidor publico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello MORDAZA proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicion de funcionario publico. 8. La Ley Nº 28726, de 9 de MORDAZA de 2006, materia de este MORDAZA de inconstitucionalidad, incorpora los articulos 46º-B y 46º-C y modifica los articulos 48º, 55º, 440º y 444º del Codigo Penal y el articulo 135º del Codigo Procesal Penal haciendo mas severas las penas. El demandante considera que la referida ley MORDAZA los articulos 2º-2-24 y 139º-13 de la actual Constitucion en cuanto incorpora "las figuras de la reincidencia y la habitualidad como elementos para determinar la pena" y que "Hace lo mismo con los articulos 440 incisos 5 y 7, extendiendo el plazo de la prescripcion en caso de reincidencia y considerando expresamente una circunstancia agravante a la reincidencia al momento de fijar la pena. E incluso llega a modificar el articulo 135º del Codigo Procesal que determina los requisitos para dictar el mandato de detencion deje de ser los cuatro anos y pase a ser un ano `existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito." 9. En rigor, la Ley Nº 28726 no infringe ninguna MORDAZA constitucional. El Legislador ha optado por una politica criminal distinta a la que originariamente consagro el Codigo Penal de 1991. Tal politica tiene como sustento el acoso que afronta la sociedad por accion de la delincuencia. En efecto, con alarmante frecuencia se produce el asalto y robo a las personas que circulan por las carreteras del territorio nacional y por las calles de nuestras ciudades, siendo especialmente agraviados los turistas que visitan el Peru. Hay bandas de avezados delincuentes, con la

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