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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359100 complicidad de menores, que arrebatan sus pertenencias a los viandantes y otras organizaciones que cometen latrocinios de vehículos o de sus auto-partes, que posteriormente son negociadas por los reducidores, que realizan sus ilícitas actividades en conocidos lugares de Lima y otras localidades. La “piratería” de impresos y de material informático es virtualmente cotidiana y permanente, con perjuicio de los derechos de autores y compositores. Los delincuentes atentan contra servicios y bienes públicos, sustrayendo materiales de las instalaciones eléctricas, telefónicas y del agua potable y lo buzones de los desagües, sin recibir el condigno castigo; y otros atentan repetidamente contra las comunicaciones públicas con impunidad. Tales modalidades delictivas requieren de la sanción prevista en la Ley Nº 28726 y, además, obviamente, de la diligente acción policial y de la intervención de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial. Al Estado le corresponde adoptar las disposiciones legales y fi nancieras para que en los establecimientos carcelarios se cumpla efectivamente el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, como lo dispone el artículo 139º-22 de la Constitución. 10. Desde hace dos décadas los criminólogos denuncian que dos de cada tres reclusos están sin sentencia. Esa situación se trató de remediar mediante la modifi cación del proceso penal. Para tal efecto propuse en el Senado se delegara facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y, como consecuencia, se aprobó la Ley Nº 25281, de 30 de octubre de 1990. La respectiva Comisión Revisora, que me honré en presidir, elaboró diligentemente el proyecto, que fue promulgado como Código Procesal Penal por Decreto Legislativo Nº 638, de 27 de abril de 1991, pero se dispuso su vigencia a partir del 01 de mayo de 1992, salvo los artículos 2º, 135º, 136º, 138º, 143º, 145º y 182º a 188º que entraron en vigencia desde el día siguiente a su publicación. Posteriormente, el Decreto Ley Nº 25461, de 29 de abril de 1992, aplazó la vigencia parcial de ese Código hasta el 29 de abril de 1994; y el Decreto Ley Nº 26299, de 30 de abril de 1994, suspendió la vigencia de tales disposiciones, sine die. De acuerdo a las órdenes de la dictadura, y por incuria del Ministerio Público y del Poder Judicial, la reforma del proceso penal quedó diferida. Se arguyó que los Fiscales y los Jueces no estaban debidamente capacitados para sustituir el sistema inquisitivo por el acusatorio. 11. Quince años después el argumento aún subsiste. El nuevo Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, de 29 de julio de 2004, ha empezado a aplicarse paulatinamente y se espera que aligere la justicia penal. 12. Sin embargo, los resultados de la novísima legislación procesal penal no se alcanzarán si el Ministerio Público y el Poder Judicial no disponen de los recursos humanos y logísticos para ese propósito. Mi voto es, pues, porque se declare infundada la demanda. S.ALVA ORLANDINI 139523-1 Declaran inconstitucional el Art. 1º de la Ordenanza Nº 105-MDLM modificado por la Ordenanza Nº 122- MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina EXPEDIENTE Nº 00017-2006-PI/TC LIMA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra las Ordenanzas 105-MDLM Y 122-MDLM, emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina. II. DATOS GENERALESTipo de Proceso : Proceso de Inconstitucio- nalidad Demandantes : Colegio de Arquitectos del Perú Normas sometidas al control : Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina Normas Constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 2, inciso 20 (derecho de petición), 62 (libertad de contratar), 59 (libertad de empresa) y 61 (libre competencia) de la Constitución. Asimismo, se alega la vulneración del derecho acceso al mercado, establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional. Petitorio : Se declare la inconstitucio- nalidad de las Ordenanzas 105- MDLM y 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina. III. NORMA CUESTIONADAOrdenanza 105-MDLMDictan disposiciones temporales para el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento en el distrito de La Molina. “Artículo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonifi cación Integral del distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios, certifi cados de compatibilidad de uso y zonifi cación, entre otros) en aquellos espacios de zonifi cación aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Ordenanza 122-MDLMOrdenanza que modifi ca la Ordenanza 105-MDLM“Artículo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonifi cación Integral del distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes ingresadas o por ingresarse relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios, certifi cados de compatibilidad de uso y zonifi cación, entre otros) en aquellos espacios urbanos que sean objeto de afectación por cambios de zonifi cación aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima