Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 620MML; Asimismo, se incluye dentro de la suspension dispuesta en el parrafo anterior, los espacios urbanos con proyectos destinados para la edificacion de mercados, micro mercados y similares". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 12 de junio de 2006, el Colegio de Arquitectos del Peru interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 16 de junio de 2005 y 7 de enero de 2006, respectivamente. El apoderado, Decano Nacional Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que las normas impugnadas establecen una prohibicion inconstitucional, afectando de manera grave el ejercicio profesional de los arquitectos dedicados a la construccion, asi como sus derechos constitucionales. En ese sentido, fundamenta su demanda conforme a los siguientes argumentos: a) Las Ordenanzas cuestionadas vulneran el derecho de peticion (articulo 2, inciso 20 de la Constitucion), dado que, al declararse la suspension de recepcion de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias y procedimientos administrativos conexos, impide de forma absoluta su ejercicio. b) Que las Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM no solo contravienen en forma directa la Constitucion, sino tambien en forma indirecta, pues dichas normas resultan incompatibles con los articulos 107 y 125.1 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, los cuales forman parte del denominado "bloque de constitucionalidad". c) Que las referidas ordenanzas atentan contra la MORDAZA de contratacion (articulo 62 de la Constitucion), al disponer la suspension de recepciones de solicitudes de licencias sobre los contratos de compraventa suscritos entre los propietarios de los inmuebles ubicados en dichas zonas y las empresas constructoras que los adquieren, dado que la prohibicion contenida en las ordenanzas implicara que no se pueda construir para recuperar la inversion efectuada por medio de la venta o alquiler de las construcciones a realizarse. d) Que las ordenanzas en mencion vulneran los principios constitucionales de MORDAZA de empresa y libre competencia (articulos 59 y 61 de la Constitucion), ademas del derecho fundamental de acceso al MORDAZA, reconocido como tal en la STC Nº 0008-2003-AI. e) Que dicha afectacion se traduce en el desincentivo a invertir en el rubro de construccion, afectandose de este modo el desarrollo de las actividades economicas de los perjudicados con la mencionada ordenanza y limitandose la libre competencia pues en distritos como San MORDAZA, la prohibicion materia de ordenanza impugnada ha sido dejada sin efecto. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, solicita que la demanda sea declara infundada en todos sus extremos alegando que: a) Las ordenanzas cuestionadas se emitieron porque aun no se habia culminado el tramite de reajuste del Plano de Zonificacion del Distrito de La MORDAZA, el mismo que se habia iniciado en merito de lo dispuesto por la Ordenanza 620-MML, y que lo que se busca con las ordenanzas impugnadas es garantizar que las construcciones que se realicen en el distrito tengan compatibilidad con el suelo y la zonificacion correspondiente, tomando en cuenta el proyecto elaborado por el interesado, y teniendo presente que el Distrito de La MORDAZA es una MORDAZA netamente residencial y ecologica. b) Las normas cuestionadas tienen una vigencia temporal, por lo que sus efectos cesaran en el momento en que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA apruebe el reajuste del Plano de Zonificacion que se ha presentado. En tal sentido lo que se busca es el bien comun de los

vecinos, otorgandoles la posibilidad de vivir en una distrito residencial y ecologico, asi como de impedir que se vulneren los derechos a la MORDAZA, libre desarrollo y bienestar de las personas, a elegir su lugar de residencia, a la paz, tranquilidad, asi como a gozar de un ambiente equilibrado. c) Respecto de la violacion del derecho de peticion que tal vulneracion no existe ya que las ordenanzas impugnadas son de aplicacion temporal, hasta que se apruebe el Reajuste del Plano de Zonificacion que se ha disenado tomando en cuenta los elementos materia de estudio de parte de las autoridades del municipio, con la participacion de los vecinos del distrito. De igual manera, refiere que debe tenerse en cuenta que la suspension materia de las ordenanzas no es total, sino para aquellos casos en los que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA viene efectuando cambios sustanciales de zonificacion en forma particular, sin considerar la propuesta presentada por su representada, y vulnerando los derechos individuales de las personas. En tal sentido, afirma que la suspension se ha producido en aquellos casos donde se ha procedido a cambios de zonificacion no justificables, por lo que las peticiones que se ajustan a la actual MORDAZA que regula la zonificacion en el distrito de La MORDAZA recogida en la Ordenanza 198-99 no se encuentran comprendidas en dicha suspension. d) Con relacion a la supuesta vulneracion del derecho a la MORDAZA de contratacion, que dicho derecho no se ve transgredido pues en realidad este entra en colision con otros derechos fundamentales, como son la paz, la tranquilidad, la salud, la seguridad de la poblacion, etc.; teniendo en cuenta, ademas, que la MORDAZA de contratar debe sujetarse a fines licitos y no contravenir el orden publico. e) En lo que concierne a la contravencion a los principios constitucionales de MORDAZA de empresa y libre competencia, asi como el derecho de acceso al MORDAZA, aduce que dichos derechos tienen limitaciones, por lo que las medidas consignadas en las ordenanzas cuestionadas no pueden considerarse como barreras burocraticas ilegales, dado que ellas buscan proteger otros derechos constitucionales que atanen a toda una colectividad. f) Finalmente manifiesta que a traves de las ordenanzas impugnadas no se ha tornado en ineficaz la Ley Organica de Municipalidades, sino por el contrario, se ha confirmado su vigencia, impidiendo que se expidan las licencias para zonas cuyo cambio de zonificacion se ha efectuado en transgresion de los derechos constitucionales de los vecinos. FUNDAMENTOS Finalidad del MORDAZA de inconstitucionalidad de las normas 1. A traves del MORDAZA de inconstitucionalidad de las normas se le ha confiado al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las normas legales y/o normas con rango de ley; en dicho MORDAZA, el objetivo central es proteger la Constitucion, de modo que las normas contrarias a MORDAZA MORDAZA expulsadas del ordenamiento juridico, si es que no es posible una interpretacion conforme con la Constitucion. 2. Cabe tener presente tambien que dicho MORDAZA es esencialmente objetivo, y que en el se realiza un juicio de compatibilidad abstracto entre dos normas de distinta jerarquia: por un lado la Constitucion, como parametro de control, y por otro la ley o la MORDAZA con rango de ley, que es la MORDAZA objeto o materia de control; sin embargo, ello no quiere decir que este MORDAZA no tenga una dimension subjetiva, dado que uno de los fines esenciales de los procesos constitucionales es el de garantizar la supremacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (articulo II del Codigo Procesal Constitucional). En ese sentido, corresponde al juez constitucional tener presente MORDAZA dimensiones, dado que no es posible la negacion de una de tales dimensiones, para preservar la otra, pues de ocurrir aquello, el resultado siempre afectara a la Constitucion. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas municipales

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