Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de ellas, ha dispuesto la paralizacion o suspension de los tramites administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias de construccion y funcionamiento en el distrito de La Molina. Por ello no corresponde que en el presente caso el Tribunal Constitucional realice un ejercicio de ponderacion sobre si el ejercicio de las potestades o atribuciones otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Municipalidades afectan la vigencia de los derechos constitucionales o si existe alguna posibilidad de corregir o subsanar tales condiciones. 10. De otro lado, a pesar de que la parte demandante ha propuesto que el examen de constitucionalidad de las normas impugnadas se realice desde la perspectiva del analisis de los derechos fundamentales, este Colegiado considera que previamente, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de MORDAZA contenido en el articulo 2.24.a. de la Constitucion, como MORDAZA fundamental de nuestro ordenamiento constitucional. 11. Asi, del articulo 2.2.4.a. de la Constitucion, que expresamente establece que "Toda persona tiene derecho (...) A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe", este Colegiado observa que se ha establecido una reserva de ley ordinaria ­ que se caracteriza por ser general y abstracta­, y que por sus propias caracteristicas vincula tanto a los poderes publicos como a los organos constitucionales autonomos y a todos los ciudadanos del Estado peruano; en consecuencia, no puede pretenderse a traves de una ordenanza municipal, cuya eficacia esta limitada y circunscrita al ambito territorial sobre el que la corporacion municipal la emite, ejerce su jurisdiccion administrativa. 12. Esta reserva de ley impone la obligacion de que cualquier regulacion que pueda afectar o incidir en los derechos fundamentales, incluso de manera indirecta, debe ser objeto exclusivo y excluyente de ley general y no de MORDAZA normativas de igual o inferior jerarquia. En ese sentido, cumple ademas una funcion de garantia individual al fijar limites a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado, en los espacios de MORDAZA de los ciudadanos. 13. A todo ello cabe agregar que el MORDAZA de reserva de ley tambien ha sido recogido en el articulo 30. de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, cuando establece que: "Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convencion, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interes general y con el proposito para el cual han sido establecidas". 14. En consecuencia la suspension dispuesta por la municipalidad emplazada afecta el MORDAZA de reserva ley precitado, lo cual invalida parcialmente las normas impugnadas, toda vez que no puede pretenderse la paralizacion de los tramites referidos por la MORDAZA impugnada, afectando directa o indirectamente los derechos de los vecinos del distrito de La Molina. En ese sentido, en tanto no se apruebe el MORDAZA MORDAZA normativo al que hace alusion la municipalidad de La MORDAZA, dicha corporacion debera continuar tramitando las solicitudes que se le presenten, en aplicacion del MORDAZA normativo vigente, sin limitacion alguna, salvo las de origen legal. Ante ello considera el Tribunal Constitucional que no es necesario, en el presente caso, proceder a realizar analisis alguno sobre si los derechos expuestos por la parte demandante han sido afectados o no, desde la perspectiva de la doble dimension estos. 15. Por otro lado corresponde precisar tambien que para ello la municipalidad emplazada debe tomar en cuenta la zonificacion anteriormente aprobada, respecto de los terrenos de su circunscripcion territorial; sin embargo, existen dos supuestos que este Colegiado considera necesario tener en cuenta, a fin que la municipalidad emplazada no solo cumpla con los fines constitucionales y legales que le han sido asignados, sino tambien para que no afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos o a la seguridad juridica, a traves de la prestacion de los servicios que le corresponden. El primero esta referido a aquellos supuestos en los que la municipalidad emplazada advierta que la zonificacion de determinadas areas vaya a ser modificada con la aprobacion de los planes presentados a la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA, de donde corresponde que dicha corporacion adopte las medidas necesarias para evitar crear caos o confusion, que podria afectar derechos fundamentales o la seguridad juridica; en ese sentido, puede otorgar licencias provisionales o establecer limites para las actividades que se pretenden realizar, para que el contribuyente tenga conocimiento oportuno y preciso de los cambios que podrian producirse y de como aquellos podria afectarlo. En el MORDAZA caso, tratandose de nuevas areas que pretenden habilitarse y que no tienen una zonificacion determinada, no resulta valido establecer una prohibicion a traves de una ordenanza municipal distrital, puesto que ello podria colisionar con una atribucion establecida por la Ley Organica de Municipalidades a favor de una corporacion distinta, a tenor de los acapites 79.1.1. y 79.1.2.; en consecuencia, en tanto no se hayan aprobado el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental; o el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, en todos los casos, por la municipalidad provincial competente, no sera posible realizar ninguna gestion u obra sobre los terrenos que no han sido comprendidos en los planes precitados. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el organo competente para dicho tramite es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a los articulos 154º y 155º de la Ley Organica de Municipalidades, ya que el primero de ellos, desarrollando el articulo 198º de la Constitucion, dispone que "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana", mientras que el MORDAZA refiere que las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades tambien se aplican a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a las municipalidades distritales de su jurisdiccion, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente regulado en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades. 16. Finalmente, en la medida que al ampararse la demanda se declara inconstitucional el articulo 1 de la Ordenanza 105-MDLM, modificado por la Ordenanza 122MDLM, las demas disposiciones contenidas en la primera quedan sin efecto, al desaparecer el objeto juridico que pretendian regular en forma complementaria o adicional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucional el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 105-MDLM, modificado por la Ordenanza 122-MDLM, emitidas MORDAZA por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de las demas disposiciones contenidas en la Ordenanza 105-MDLM, por las razones expuestas en el Fundamento 16 de la presente sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 139523-2

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