Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

3. El articulo 202.1 de la Constitucion establece de forma expresa que le corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica de la accion de inconstitucionalidad, tanto mas cuando en el articulo 201 de la propia MORDAZA Fundamental se establece que el Tribunal Constitucional es el organo encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes. El bloque de constitucionalidad 4. El Tribunal Constitucional en la STC 0047-2004-AI/ TC, publicada el 8 de MORDAZA de 2006, se ha pronunciado sobre el sistema de MORDAZA del derecho en nuestro ordenamiento juridico; asi, luego de precisar que la Constitucion es una MORDAZA juridica (F. 9) y que es la fuente de MORDAZA de derecho (F. 11), desarrolla el modo de produccion juridica (F. 12 y ss.). Dentro de dicho esquema detalla: - Las MORDAZA normativas con rango de ley (F. 16), entre las cuales considera a la ley de reforma constitucional, a la ley ordinaria, a la Ley de Presupuesto de la Republica, a la Ley de la Cuenta General de la Republica y a la ley organica; del mismo modo, a las resoluciones legislativas que representan la excepcion a la caracteristica de generalidad de la ley (F. 17), para lo cual, conforme a lo expuesto en el articulo 102.1 de la Constitucion, se recurre a los articulos 72, 75 y 76 del Reglamento del Congreso. - Los tratados (F. 18. y ss.), conforme a lo dispuesto en los articulos 55, 56 y 57 de la Constitucion y conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de aquella. - El reglamento del Congreso (F. 23), por disposicion del articulo 94 de la Constitucion. - Los decretos legislativos (F. 25), conforme al articulo 104 de la Constitucion. - Los decretos de urgencia (F. 26), de acuerdo al contenido del articulo 118.19. de la MORDAZA Fundamental. - Las ordenanzas regionales y municipales (F. 28 y 29, segun corresponda), a tenor de lo dispuesto en los articulos 191 y 194, de la Constitucion. 5. En dicha sentencia ­STC 0047-2004-AI/TC­ tambien se desarrolla lo pertinente a la infraccion indirecta de la Constitucion y al bloque de constitucionalidad (F. 128 y ss.), que no es otra cosa que (...) una hipotesis de infraccion indirecta, el parametro de control, esto es, la MORDAZA de referencia a partir de la cual el Tribunal evaluara la validez de la ley cuestionada, esta integrado por la Constitucion, pero tambien por todas las leyes a las que esta confirio la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango. Recordando, ademas, en el F. 129, como se preciso en la STC 0041-2004-AI/TC y en la STC 0033-2005-PI/ TC, que, efectivamente, (...) en determinadas ocasiones, ese parametro puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (...). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de "normas sobre la produccion juridica", en un doble sentido; por un lado, como "normas sobre la forma de la produccion juridica", esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como "normas sobre el contenido de la normacion", es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido. Por esta razon tales normas forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, aunque no por ello gozan del mismo rango que la lex legum, pues, en tales supuestos, las normas delegadas actuaran como normas interpuestas; de ello se concluye que su disconformidad con otras normas de su mismo rango que MORDAZA impugnadas a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad, acarreara su invalidez (STC 0033-2005-PI/TC, F. 6). 6. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que la MORDAZA legal cuestionada ha sido emitida por el organo competente (Gobierno Municipal), y esta destinada a

regular materias no solo contenidas en la Constitucion, sino que tambien fueron materia de desarrollo a traves de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, este Tribunal entiende que el parametro bajo analisis de la MORDAZA cuestionada es tanto la Constitucion como la precitada Ley Organica. La suspension de la admision y atencion de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de procedimientos administrativo conexos 7. La Ordenanza 105, emitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, establece en su Articulo Primero que, "En tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificacion Integral del Distrito de La MORDAZA, suspendase la admision y atencion de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; asi como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion, entre otros) en aquellos espacios urbanos que MORDAZA objeto de afectacion por cambios de zonificacion aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima". Posteriormente, la Ordenanza 122, emitida por la misma municipalidad, modifica el articulo 1.de la Ordenanza 105, quedando redactado dicho articulo de la manera siguiente: "En tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificacion Integral del distrito de La MORDAZA, suspendase la admision y atencion de solicitudes ingresadas o por ingresarse relativas al otorgamiento de licencias de obra; asi como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion, entre otros) en aquellos espacios urbanos que MORDAZA objeto de afectacion por cambios de zonificacion aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 620-MML; Asimismo, se incluye dentro de la suspension dispuesta en el parrafo anterior, los espacios urbanos con proyectos destinados para la edificacion de mercados, micro mercados y similares". Como se puede apreciar a simple vista, en el primer parrafo se ha aumentado la frase "(...) ingresadas o por ingresarse (...)" respecto de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra y de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; y, del mismo modo, se ha sido anadido el MORDAZA parrafo. Analisis del caso concreto 8. En MORDAZA debe tenerse en cuenta que el articulo 195.6 de la Constitucion establece que es una competencia de los gobiernos locales la de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. De modo que si bien la Constitucion no diferencia a las municipalidades provinciales de las distritales, al momento de regular las atribuciones otorgadas de manera expresamente por MORDAZA a los gobiernos locales, en el inciso 10) del articulo 195º hace un reenvio para que el legislador supla aquello que no esta normado en la Carta Magna, lo que ya ha ocurrido a traves de la Ley Organica de Municipalidades. La Ley Organica de Municipalidades por su parte establece, en su articulo 3º, el ambito dentro del cual ejercen su jurisdiccion, quedando MORDAZA que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdiccion sobre el territorio de la provincia respectiva y sobre el distrito del Cercado, mientras que las municipalidades distritales lo haran sobre el territorio del correspondiente distrito. 9. Sin embargo, del contenido de la ordenanza precitada no se aprecia que la municipalidad emplazada MORDAZA ejercitado alguna de las atribuciones expuestas, sino que por el contrario, con el pretexto de ejercitar algunas

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