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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359348 los instrumentos de medición utilizados y el código del certifi cado de calibración. d.1.3 Que la notifi cación del recupero contenga por lo menos lo siguiente : el motivo, período retroactivo, detalle del cálculo por mes, los intereses en forma desagregada y las fotografías a color de cada irregularidad con fecha y hora cuando corresponda. Además, que haya sido notifi cado según sea el caso: - En el plazo máximo de 5 días hábiles contados: i) para el caso referido a error en proceso de facturación, a partir de la fecha de detección de la causal; y ii) para los casos de error en el sistema de medición y error en la instalación del sistema de medición contados a partir de la conclusión del período de evaluación que no podrá ser menor a 2 meses; - En el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la intervención cuando se trate de vulneración de condiciones de suministro o consumos sin autorización del concesionario. - Información del derecho del usuario a presentar un reclamo en concordancia con la Directiva de Reclamaciones vigente. d.1.4 Que el cobro del recupero, para los casos de error en el proceso de facturación, de error en el sistema de medición y error en la instalación del sistema de medición, se efectúe como mínimo en 10 meses sin moras ni intereses; para los casos de vulneración de las condiciones de suministro o para el consumo sin la autorización de las concesionarias se podrá efectuar en una sola cuota. d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente la valorización de la energía eléctrica y/o potencia no facturada, se verifi cará que no hayan excesos en la determinación del importe principal del recupero y de los intereses de Ley cuando corresponda, así como que el plazo máximo no exceda los 12 meses y haya aplicado la tarifa vigente a la fecha de detección. Para determinar la cantidad de energía a recuperar por error en el sistema de medición o de su instalación, se hará con una evaluación de los consumos anteriores y posteriores al periodo de la condición defectuosa, por un período no menor de dos meses. Para los casos de vulneración de las condiciones del suministro y en lo aplicable para los consumos sin autorización de la concesionaria, la energía a recuperar será considerando la evaluación de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa; en caso de no existir registros válidos de energía o cuando la vulneración sea con conductor en derivación, se levantará un inventario de carga del predio benefi ciado, aplicando el factor de ajuste de la tabla siguiente: Número de Equipos, Motores o ArtefactosFactor de Ajuste por tipo de carga Equipos de IluminaciónMotores y Artefactos. 1 1.0 1.0 2 0.8 0.9 3 0.6 0.8 4 0.4 0.7 5 o más 0.3 0.6 Solo en el caso que el benefi ciario no permita realizar el inventario de la carga instalada, se podrá medir la potencia o corriente y tensión, con equipos debidamente calibrados y certifi cados, considerando un factor de potencia de 0.96. La carga conectada sin autorización, determinada con el procedimiento anterior, se multiplicará por 240 horas mensuales para los consumos domésticos y 480 horas mensuales para los usos no domésticos. d.3 De haberse efectuado el corte del suministro por vulneración de las condiciones de suministro, se verifi cará, para los casos de no reincidencia, que la reconexión del servicio se haya realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Para la aplicación de los literales b), c) y d), OSINERGMIN alcanzará a la concesionaria los criterios de selección de la muestra representativa a ser objeto de supervisión.1.2.6 El presente procedimiento no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión de los reintegros y recuperos, con la fi nalidad de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicación, supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE y en la normativa legal vigente. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales de la informaciónLa concesionaria deberá formar un expediente por cada caso de reintegro o recupero, el cual deberá contener la información mínima que evidencie cumplir con la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”; la misma que deberá estar a disposición de OSINERGMIN en los plazos establecidos en la Tabla N° 1. Documentos que mantendrán el orden de su realización y foliado en numeración correlativa; tanto para recuperos como para reintegros incluyendo como mínimo, lo siguiente: i) Constancia de Aviso Previo, Acta de Intervención, Notifi cación de Intervención, Informe de Contrastación cuando corresponda e Historial de Cambio de Medidor. El registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, para la supervisión y determinación de los indicadores de cumplimiento de la normativa vigente, deberán ser publicados en la página Web de la concesionaria en formato Excel y estará disponible en modo lectura, debiendo permitir íntegramente su descarga con clave de acceso otorgada a OSINERGMIN. La estructura de la base de datos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 2. La información del Anexo Nº 2 será actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa; es decir, se acumularán de enero a junio y de julio a diciembre según los plazos establecidos en la Tabla Nº 1, debiendo ser reemplazada la información acumulada del semestre anterior, al publicarse el primer mes del semestre siguiente. La información que debe ser considerada en el Anexo N° 2 corresponderá a los casos de reintegros y recuperos cuya fecha de pago o cobro se haya efectuado o iniciado en el mes a ser reportado. La información de los posibles reintegros provenientes del “Procedimiento para fi scalización de contrastación y verifi cación de medidores de electricidad” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2004-OS/CD, serán supervisados en base a una muestra aleatoria obtenida de la información presentada por las concesionarias, para dicho procedimiento de supervisión, en el semestre anterior a la realización de la supervisión. La concesionaria, al inicio del proceso de supervisión, pondrá a disposición del Supervisor los expedientes de los casos a evaluar, correspondientes a la muestra en el lugar y fecha que determine el Organismo Supervisor; con dicha información OSINERGMIN evaluará y determinará los indicadores de gestión. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información La Tabla Nº 1 muestra la descripción de la información requerida, así como la frecuencia y plazos máximos de publicación y de entrega de documentación a OSINERGMIN: Tabla Nº 1 DescripciónFrecuencia de entrega informaciónPlazo máximo Publicación en la página Web, de la información requerida en la estructura de base datos - Anexo Nº 2. Mensual (Acumulativodurante el período semestral)Décimo día hábil del mes inmediatosiguiente. Documentación de la muestra representativa con la información mínima solicitada por OSINERGMIN al inicio de la supervisión De acuerdo a requerimientoexpreso de OSINERGMIN.Décimo día hábil de comunicada la muestra, por el Organismo.