Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

los instrumentos de medicion utilizados y el codigo del certificado de calibracion. d.1.3 Que la notificacion del recupero contenga por lo menos lo siguiente: el motivo, periodo retroactivo, detalle del calculo por mes, los intereses en forma desagregada y las fotografias a color de cada irregularidad con fecha y hora cuando corresponda. Ademas, que MORDAZA sido notificado segun sea el caso: - En el plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados: i) para el caso referido a error en MORDAZA de facturacion, a partir de la fecha de deteccion de la causal; y ii) para los casos de error en el sistema de medicion y error en la instalacion del sistema de medicion contados a partir de la conclusion del periodo de evaluacion que no podra ser menor a 2 meses; - En el plazo de 3 dias habiles contados a partir de la intervencion cuando se trate de vulneracion de condiciones de suministro o consumos sin autorizacion del concesionario. - Informacion del derecho del usuario a presentar un reclamo en concordancia con la Directiva de Reclamaciones vigente. d.1.4 Que el cobro del recupero, para los casos de error en el MORDAZA de facturacion, de error en el sistema de medicion y error en la instalacion del sistema de medicion, se efectue como minimo en 10 meses sin moras ni intereses; para los casos de vulneracion de las condiciones de suministro o para el consumo sin la autorizacion de las concesionarias se podra efectuar en una sola cuota. d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente la valorizacion de la energia electrica y/o potencia no facturada, se verificara que no hayan excesos en la determinacion del importe principal del recupero y de los intereses de Ley cuando corresponda, asi como que el plazo MORDAZA no exceda los 12 meses y MORDAZA aplicado la tarifa vigente a la fecha de deteccion. Para determinar la cantidad de energia a recuperar por error en el sistema de medicion o de su instalacion, se MORDAZA con una evaluacion de los consumos anteriores y posteriores al periodo de la condicion defectuosa, por un periodo no menor de dos meses. Para los casos de vulneracion de las condiciones del suministro y en lo aplicable para los consumos sin autorizacion de la concesionaria, la energia a recuperar sera considerando la evaluacion de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condicion defectuosa; en caso de no existir registros validos de energia o cuando la vulneracion sea con conductor en derivacion, se levantara un inventario de carga del predio beneficiado, aplicando el factor de ajuste de la tabla siguiente:
Factor de Ajuste por MORDAZA de carga Equipos de Motores y Artefactos. Iluminacion 1.0 1.0 0.8 0.9 0.6 0.8 0.4 0.7 0.3 0.6

1.2.6 El presente procedimiento no constituye una limitacion para realizar acciones complementarias de supervision de los reintegros y recuperos, con la finalidad de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicacion, supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en el contrato de concesion, en la LCE, en el RLCE y en la normativa legal vigente. II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION 2.1 Aspectos generales de la informacion La concesionaria debera formar un expediente por cada caso de reintegro o recupero, el cual debera contener la informacion minima que evidencie cumplir con la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica"; la misma que debera estar a disposicion de OSINERGMIN en los plazos establecidos en la Tabla N° 1. Documentos que mantendran el orden de su realizacion y foliado en numeracion correlativa; tanto para recuperos como para reintegros incluyendo como minimo, lo siguiente: i) MORDAZA de Aviso Previo, Acta de Intervencion, Notificacion de Intervencion, Informe de Contrastacion cuando corresponda e Historial de Cambio de Medidor. El registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, para la supervision y determinacion de los indicadores de cumplimiento de la normativa vigente, deberan ser publicados en la pagina Web de la concesionaria en formato Excel y estara disponible en modo lectura, debiendo permitir integramente su descarga con clave de acceso otorgada a OSINERGMIN. La estructura de la base de datos se efectuara de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 2. La informacion del Anexo Nº 2 sera actualizada y publicada mensualmente en forma acumulativa; es decir, se acumularan de enero a junio y de MORDAZA a diciembre segun los plazos establecidos en la Tabla Nº 1, debiendo ser reemplazada la informacion acumulada del semestre anterior, al publicarse el primer mes del semestre siguiente. La informacion que debe ser considerada en el Anexo N° 2 correspondera a los casos de reintegros y recuperos cuya fecha de pago o cobro se MORDAZA efectuado o iniciado en el mes a ser reportado. La informacion de los posibles reintegros provenientes del "Procedimiento para fiscalizacion de contrastacion y verificacion de medidores de electricidad" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2004OS/CD, seran supervisados en base a una muestra aleatoria obtenida de la informacion presentada por las concesionarias, para dicho procedimiento de supervision, en el semestre anterior a la realizacion de la supervision. La concesionaria, al inicio del MORDAZA de supervision, pondra a disposicion del Supervisor los expedientes de los casos a evaluar, correspondientes a la muestra en el lugar y fecha que determine el Organismo Supervisor; con dicha informacion OSINERGMIN evaluara y determinara los indicadores de gestion. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la informacion La Tabla Nº 1 muestra la descripcion de la informacion requerida, asi como la frecuencia y plazos maximos de publicacion y de entrega de documentacion a OSINERGMIN: Tabla Nº 1
Frecuencia de entrega informacion Publicacion en la pagina Mensual Web, de la informacion (Acumulativo requerida en la estructura durante el periodo de base datos - Anexo semestral) Nº 2. Documentacion de la De acuerdo a muestra representativa requerimiento con la informacion expreso de minima solicitada por OSINERGMIN. OSINERGMIN al inicio de la supervision Descripcion

Numero de Equipos, Motores o Artefactos 1 2 3 4 5 o mas

Solo en el caso que el beneficiario no permita realizar el inventario de la carga instalada, se podra medir la potencia o corriente y tension, con equipos debidamente calibrados y certificados, considerando un factor de potencia de 0.96. La carga conectada sin autorizacion, determinada con el procedimiento anterior, se multiplicara por 240 horas mensuales para los consumos domesticos y 480 horas mensuales para los usos no domesticos. d.3 De haberse efectuado el corte del suministro por vulneracion de las condiciones de suministro, se verificara, para los casos de no reincidencia, que la reconexion del servicio se MORDAZA realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Para la aplicacion de los literales b), c) y d), OSINERGMIN alcanzara a la concesionaria los criterios de seleccion de la muestra representativa a ser objeto de supervision.

Plazo MORDAZA Decimo dia habil del mes inmediato siguiente. Decimo dia habil de comunicada la muestra, por el Organismo.

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