TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359351 ANEXO Nº 2 BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN SOBRE REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE DEBE SER PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA CONCESIONARIA Ítem CampoTipo de CampoLongitud (Entero, decimal)Descripción del Campo 1 cemp Caracter 3 Código de identi fi cación de la empresa concesionaria, según el Anexo Nº 1. 2 mrepor Fecha mm/aa Mes reportado 3 codsum Caracter 10 Número de suministro. En caso de conexión no autorizada se consignarán ceros. 4 nombre Caracter 40 Nombre del usuario. En caso de una conexión no autorizada colocar el nombre o la razón social del bene fi ciario. 5 tarifa Caracter 5 Opción tarifaria del usuario. En caso corresponda a una conexión no autorizada, se consignará: DOMES = usuario doméstico; NODOM = usuario no doméstico, según corresponda de acuerdo a su preponderancia. 6 direccion Caracter 35 Dirección del suministro. En los casos de conexiones no autorizadas, se consignará la dirección del predio bene fi ciado 7 ubigeo Caracter 6 Código de ubicación geográ fi ca, Departamento., Provincia., Distrito. Según el INEI. 8 cror Caracter 14 Código autogenerado del reintegro o del recupero, según el Cuadro Nº 1-A2, (un registro correlativo por cada Centro de Atención al Usuario) (*) 9 corte Caracter 2 Si se efectuó corte del servicio por vulneración de las condiciones del suministro consignar SI, en caso contrario, consignar NO. 10 nhcort Numérico 3 Número de horas de duración del corte del servicio hasta la reconexión. 11 import Numérico 10,2 Importe del reintegro o recupero (en S/.). 12 Intcom Numérico 10,2 Importe total del interés compensatorio del reintegro o recupero, según corresponda (en S/.). 13 ncuotas Numérico 2 Número de cuotas para el cobro del recupero. 14 reinvul Caracter 2 Reincidencia en vulneración de las condiciones del suministro: SI o NO. 15 naviso Caracter 11 Número de la Constancia de Aviso Previo de Intervención.(**) 16 faviso Fecha dd/mm/aa Fecha del Aviso Previo de Intervención 17 nactin Caracter 11 Número del Acta de Intervención. (**) 18 factin Fecha dd/mm/aa Fecha del Acta de Intervención 19 nnotir Caracter 11 Número de Noti fi cación del Reintegro o Recupero (**) 20 fnotir Fecha dd/mm/aa Fecha de Noti fi cación del Reintegro o Recupero 21 fpag Fecha dd/mm/aa Fecha de pago del Reintegro o cobro del Recupero efectuado o iniciado en el mes reportado (***) Donde: 1.(*) La concesionaria, en caso corresponda determinará el código del (los) Centro (s) de Atención al Usuario (3 letras) e informará a OSINERGMIN. 2.(**) Según lo establecido en la Disposición Complementaria del Título Sexto. Numeración correlativa: nnnXXXXXXXX. (nnn=Centro de atención al usuario, XXXXXXXX=N° correlativo) 3.(***) En casos de transacciones extrajudiciales se considerará en éste campo la fecha de su fi rma “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establece que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro según sea el caso. Por otro lado, la Resolución Ministerial N° 571-2006- MEM/DM aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, la cual establece los procesos de reintegros y recuperos de energía eléctrica originados en la prestación del servicio público de electricidad; y regula las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Considerando este marco normativo y la función supervisora de OSINERGMIN prevista en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, es que se ha elaborado el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”. Dicho proyecto fue prepublicado el 07 de junio de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y propuestas del público en general, los cuales han sido evaluados para elaborar el presente Procedimiento. Luego de evaluadas las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modifi caciones. En resumen, este Procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos y señala los indicadores de medición de cumplimiento de la normativa sobre reintegros y recuperos en el servicio público de electricidad. Finalmente, establece las infracciones a ser sancionadas. Con esta información, que será sistematizada por OSINERGMIN, se logrará efectuar una mejor supervisión y fi scalización de los recuperos y reintegros realizados por las empresas eléctricas. De las observaciones: A continuación se presentan los comentarios, observaciones y sugerencias de la sociedad civil, efectuada al proyecto del procedimiento. 1. Respecto al Objetivo:ASPEC solicitó se agregue en el Objetivo la información de la JARU (Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios), toda vez que ésta interviene y decide al respecto. Comentario de OSINERGMINNo AdmitidoSe entiende que la propuesta está referida a la JARU (Junta de Apelaciones de Reclamaciones de Usuarios) que es uno de los órganos de OSINERGMIN encargado de resolver los reclamos de los usuarios referidos a la prestación del servicio público, en segunda y última instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, también se refi ere a sus órganos conformantes, como la JARU. 2. Respecto a la Base Legal El Sr. Juan Murrugarra refi rió que en la parte III de la Base Legal se incluye una norma que a la fecha no se encuentra vigente – Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas – Resolución N° 013-2004-OS/CD. La norma vigente publicada en el diario El Peruano el 7 de junio de 2007, es la Resolución OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD. Comentario de OSINERGMINAdmitidoLa norma aludida fue promulgada durante el proceso de publicación del presente procedimiento, en tal sentido corresponde su actualización. 3. Respecto al Glosario de Términos 3.1 LUZ DEL SUR solicitó la adecuación de la siguiente terminología: a) Intervención: Acciones de carácter técnico que realiza la concesionaria en el equipo de medición, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. La concesionaria propone el cambio considerando que conforme lo establece el artículo 171º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante RLCE), la “intervención” es una acción realizada sobre el equipo de medición y no sobre cualquier parte de la conexión, por lo que mantener la redacción original del proyecto resulta siendo contrario a lo establecido en una norma de mayor jerarquía.