Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 2 BASE DE DATOS DE INFORMACION SOBRE REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGIA ELECTRICA QUE DEBE SER PUBLICADA EN LA PAGINA WEB DE LA CONCESIONARIA
MORDAZA de MORDAZA Caracter Fecha Caracter Caracter Caracter Longitud (Entero, Descripcion del MORDAZA decimal) 3 Codigo de identificacion de la empresa concesionaria, segun el Anexo Nº 1. mm/aa Mes reportado 10 40 5 Numero de suministro. En caso de conexion no autorizada se consignaran ceros. Nombre del usuario. En caso de una conexion no autorizada colocar el nombre o la razon social del beneficiario. Opcion tarifaria del usuario. En caso corresponda a una conexion no autorizada, se consignara: DOMES = usuario domestico; NODOM = usuario no domestico, segun corresponda de acuerdo a su preponderancia. Direccion del suministro. En los casos de conexiones no autorizadas, se consignara la direccion del predio beneficiado Codigo de ubicacion geografica, Departamento., Provincia., Distrito. Segun el INEI. Codigo autogenerado del reintegro o del recupero, segun el Cuadro Nº 1-A2, (un registro correlativo por cada Centro de Atencion al Usuario) (*) Si se efectuo corte del servicio por vulneracion de las condiciones del suministro consignar SI, en caso contrario, consignar NO. Numero de horas de duracion del corte del servicio hasta la reconexion. Importe del reintegro o recupero (en S/.). Importe total del interes compensatorio del reintegro o recupero, segun corresponda (en S/.). Numero de cuotas para el cobro del recupero.

Item 1 2 3 4 5

MORDAZA cemp mrepor codsum nombre tarifa

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

direccion Caracter ubigeo cror corte nhcort import Intcom ncuotas reinvul naviso faviso nactin factin nnotir fnotir fpag Caracter Caracter Caracter

35 6 14 2

fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, los cuales han sido evaluados para elaborar el presente Procedimiento. Luego de evaluadas las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modificaciones. En resumen, este Procedimiento establece los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervision de los procesos de reintegros y recuperos. Asimismo, establece los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervision de los procesos de reintegros y recuperos y senala los indicadores de medicion de cumplimiento de la normativa sobre reintegros y recuperos en el servicio publico de electricidad. Finalmente, establece las infracciones a ser sancionadas. Con esta informacion, que sera sistematizada por OSINERGMIN, se lograra efectuar una mejor supervision y fiscalizacion de los recuperos y reintegros realizados por las empresas electricas. De las observaciones: A continuacion se presentan los comentarios, observaciones y sugerencias de la sociedad civil, efectuada al proyecto del procedimiento. 1. Respecto al Objetivo: ASPEC solicito se agregue en el Objetivo la informacion de la JARU (Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios), toda vez que esta interviene y decide al respecto. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Se entiende que la propuesta esta referida a la JARU (Junta de Apelaciones de Reclamaciones de Usuarios) que es uno de los organos de OSINERGMIN encargado de resolver los reclamos de los usuarios referidos a la prestacion del servicio publico, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, tambien se refiere a sus organos conformantes, como la JARU. 2. Respecto a la Base Legal El Sr. MORDAZA Murrugarra refirio que en la parte III de la Base Legal se incluye una MORDAZA que a la fecha no se encuentra vigente ­ Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas ­ Resolucion N° 013-2004-OS/ CD. La MORDAZA vigente publicada en el diario El Peruano el 7 de junio de 2007, es la Resolucion OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Admitido La MORDAZA aludida fue promulgada durante el MORDAZA de publicacion del presente procedimiento, en tal sentido corresponde su actualizacion. 3. Respecto al Glosario de Terminos 3.1 LUZ DEL SUR solicito la adecuacion de la siguiente terminologia: a) Intervencion: Acciones de caracter tecnico que realiza la concesionaria en el equipo de medicion, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. La concesionaria propone el cambio considerando que conforme lo establece el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante RLCE), la "intervencion" es una accion realizada sobre el equipo de medicion y no sobre cualquier parte de la conexion, por lo que mantener la redaccion original del proyecto resulta siendo contrario a lo establecido en una MORDAZA de mayor jerarquia.

Numerico 3 Numerico 10,2 Numerico 10,2 Numerico 2 Caracter Caracter Fecha Caracter Fecha Caracter Fecha Fecha 2

Reincidencia en vulneracion de las condiciones del suministro: SI o NO. 11 Numero de la MORDAZA de Aviso Previo de Intervencion.(**) dd/mm/aa Fecha del Aviso Previo de Intervencion 11 Numero del Acta de Intervencion. (**) dd/mm/aa Fecha del Acta de Intervencion

11

Numero de Notificacion del Reintegro o Recupero (**) dd/mm/aa Fecha de Notificacion del Reintegro o Recupero

dd/mm/aa Fecha de pago del Reintegro o cobro del Recupero efectuado o iniciado en el mes reportado (***)

Donde: 1. (*) La concesionaria, en caso corresponda determinara el codigo del (los) Centro (s) de Atencion al Usuario (3 letras) e informara a OSINERGMIN. 2. (**) Segun lo establecido en la Disposicion Complementaria del Titulo Sexto. Numeracion correlativa: nnnXXXXXXXX. (nnn=Centro de atencion al usuario, XXXXXXXX=N° correlativo) 3. (***) En casos de transacciones extrajudiciales se considerara en este MORDAZA la fecha de su firma

"Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia electrica en el servicio publico de electricidad" EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley N° 25844, establece que cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederan al recupero o al reintegro segun sea el caso. Por otro lado, la Resolucion Ministerial N° 571-2006MEM/DM aprobo la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", la cual establece los procesos de reintegros y recuperos de energia electrica originados en la prestacion del servicio publico de electricidad; y regula las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERGMIN. Considerando este MORDAZA normativo y la funcion supervisora de OSINERGMIN prevista en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, es que se ha elaborado el "Procedimiento para la supervision de los reintegros y recuperos de energia electrica en el servicio publico de electricidad". Dicho proyecto fue prepublicado el 07 de junio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, a

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