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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359350 La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo N° 2 . 4.2 DIR: Desviación en exceso del importe de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviación en exceso que la concesionaria pudiera incurrir en el cálculo del importe principal e interés compensatorio de los recuperos efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral d.2 de este procedimiento. ^` 1001 RCO REC DIR u ¦¦ Donde: REC = Recuperos efectuados por la concesionaria. RCO = Recuperos calculados por OSINERGMIN. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo N° 2 . 4.3 DRS: Desviación de la reconexión del suministro cortado por vulneración de las condiciones de suministro. Este indicador determina el grado de desviación de la concesionaria de su obligación de efectuar la reconexión del suministro una vez superada la causal detectada, de acuerdo con lo establecido por el numeral d.3 del presente procedimiento. DRS = (NCX/NCM) x 100 Donde: NCX = Número de casos de la muestra en los que la concesionaria no efectuó la reconexión del suministro dentro del plazo establecido en el numeral d.3 de éste procedimiento. NCM = Número total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada, referida a vulneración de condiciones de suministro. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes referidos a vulneración de las condiciones de suministro del total informado en el Anexo N° 2 . V. TÍTULO QUINTO SANCIONES Y MULTAS Única.- Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables a las concesionarias, los siguientes hechos: a)No cumplir con publicar en su página Web la información señalada en el Anexo Nº 2 en los términos y plazos establecidos en la Tabla N° 1 del Título Segundo. b)No facilitar al supervisor los expedientes de reintegros y/o recuperos de la muestra seleccionada, dentro del plazo establecido. c)Presentar información inexacta. d)Cuando los indicadores calculados excedieran las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERGMIN. e)Por no cumplir con las Disposiciones establecidas en el presente procedimiento. VI. TÍTULO SEXTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- De conformidad con la Tabla N° 1, la concesionaria deberá publicar en su página Web la información correspondiente a todos los reintegros y recuperos realizados a partir del 01 de enero de 2008, conforme a la estructura de la base de datos de los Anexos N° 1 y 2, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Segunda. - En tanto no entre en vigencia la escala de multas específi ca para el presente procedimiento, será de aplicación la Escala de Multas vigente – Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD o la que la sustituya, para los casos de infracciones detectadas en la aplicación del presente procedimiento. ANEXO Nº 1 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS Item Concesionaria Código 1 Consorcio Electrico del Villacuri CEV 2 Edecañete ECA 3 Edelnor S.A.A. EDN 4 Electro Centro ELC 5 Electronoroeste ENO 6 Electro Norte ELN 7 Electro Oriente EOR 8 Electro Puno EPU 9 Electro Sur ELS 10 Electro Sur Este ESE 11 Electro Sur Medio ESM 12 Electro Tocache ETO 13 Electro Ucayali EUC 14 Electro Norte Medio - Hidrandina HID 15 Luz del Sur EDS 16 Sociedad Electrica del Sur Oeste SEA 17 Servicio Electrico Rioja RIO 18 Empresa Municipal Paramonga EMP 19 Empresa Municipal Utcubamba EMU Nota: los códigos de las empresas que no se encuentren, serán proporcionados por el Osinergmin Cuadro Nº 1-A2 CÓDIGOS AUTOGENERADOS DE REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCESO ÍTEM CAUSALCÓDIGO ALFANUMÉRICO AUTOGENERADOEjemploAlfanumérico (*)Año Número REINTEGRO (D)1 Error en el proceso de facturación.DEF AA Correlativo por cada causal, NNNNNN.DEF07000123: Devolución por error en el proceso de facturación, año 2007, correlativo N° 000123. 2 Error en el sistema de medición.DEM Idem 3 Error en la instalación del sistema de medición.DEI Idem RECUPERO ( R)1 Error en el proceso de facturación.REF Idem 2 Error en el sistema de medición.REM Idem 3 Error en la instalación del sistema de medición.REI Idem 4 Vulneración de las condiciones de suministro.RVS Idem 5 Consumo sin autorización del concesionario.RCS Idem NOTAS: (*) El código alfanumérico autogenerado de reintegros y recuperos, será el código que identi fi que a cada caso en los procesos de supervisión que realice OSINERGMIN; asimismo, cada Centro de Atención al Usuario llevará en forma independiente el registro del número correlativo correspondiente al código autogenerado.