Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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mencionado en los items anteriores, respecto a entrega de informacion. En cuanto al plazo para la entrega del aviso previo establecido en el procedimiento, es concordante con lo senalado en el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 7. Respecto al numeral 1.2.5 b) 7.1 LUZ DEL SUR propone modificar el numeral en mencion indicando que OSINERGMIN podra efectuar las verificaciones de MORDAZA a las conexiones de forma directa o con la concesionaria. En el primer caso, debera dar aviso a la concesionaria con cuarenta y ocho horas (48) de anticipacion para que esta pueda optar o no por participar, lo que sera recogido en un acta. En el caso de verificaciones conjuntas, estas seran efectuadas por OSINERGMIN y la concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del Organismo Supervisor. Considera que es necesario efectuar este cambio debido a que por lo menos se debe mantener la posibilidad de que el concesionario se encuentre presente (no en forma obligatoria) al momento de efectuar la verificacion en MORDAZA, lo que brindara mayor transparencia al procedimiento. 7.2 El senor MORDAZA Pena MORDAZA considera que las inspecciones deben realizarse en dias laborales para cuyo efecto debe contemplarse un minimo de tres (03) dias habiles de anticipacion, toda vez que debe contar con el tiempo necesario y suficiente de coordinacion para dicha atencion, de modo que no interfiera con sus actividades diarias, debiendose exceptuar los dias sabados, domingos y feriados, toda vez que nuestras actividades las realizamos durante los dias de lunes a viernes. Comentario de OSINERGMIN Admitidos Parcialmente El Organismo Supervisor se encuentra facultado a llevar a cabo inspecciones por propia iniciativa o a requerir, cuando lo considere pertinente, la participacion de las concesionarias. El texto del proyecto, en los casos de verificaciones conjuntas ha sido aclarado, estableciendo que las inspecciones se realizaran dentro de las 24 horas contadas a partir del dia habil siguiente a la solicitud del Organismo Supervisor. 7.3 EDELNOR observa que las inspecciones en MORDAZA deben ser coordinadas en conjunto (OSINERGMIN y Concesionario), para que las dudas que pueda tener el regulador puedan ser aclaradas in situ por los tecnicos que hicieron la intervencion. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Con la finalidad de llevar a cabo la funcion de supervision, el organismo se encuentra facultado a realizar inspecciones con o sin participacion de la concesionaria, con la finalidad de obtener la informacion necesaria para supervisar el cumplimiento de las normas legales. En tal sentido, el Organismo puede llevar a cabo las inspecciones de MORDAZA de manera directa o conjunta con la concesionaria, segun lo considere pertinente. 8. Respecto al numeral 1.2.5 c.2) 8.1 LUZ DEL SUR observa que el plazo para la evaluacion debe ser reducido a un ano, conforme el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor que establece que la accion para solicitar la devolucion de los pagos derivados de una relacion de consumo, prescribe en un (1) ano contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago, siendo 10 anos un plazo contrario a lo establecido en la legislacion especial sobre la materia. Ademas, indica que la fuente originaria de la obligacion, es, un Contrato con Clausulas Generales de Contratacion, por lo tanto, es MORDAZA que los pagos que deben efectuar los Concesionarios de Distribucion a sus usuarios por concepto de reintegro tienen la naturaleza

de pago indebido. Siendo ello asi, resulta simplemente indiscutible que en defecto del articulo 29° de la Ley de Proteccion al Consumidor, la MORDAZA aplicable es el articulo 1274° del Codigo Civil. Comentario de OSINERGMIN No Admitido La normativa vigente asi lo determina, siendo el periodo retroactivo MORDAZA de hasta diez (10) anos, en concordancia con el inciso 1) del Articulo 2001° del Codigo Civil, tal como se encuentra establecido en el numeral 8.1.1 de la Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/ DM y lo ha establecido el Poder Judicial como criterio al momento de resolver. 8.2 ELECTRO SUR manifiesta que para la evaluacion de los procesos de recuperaciones y reintegros, el periodo no guarda relacion ni coherencia, pues el primero es de un plazo MORDAZA de un (01) ano y el MORDAZA es de un plazo MORDAZA de 10 anos, lo cual resulta excesivo, considerando ademas que hay casos de cobros indebidos por parte de la Concesionaria hacia el usuario, donde el usuario ha reclamado dichos cobros por periodos mayores a 10 anos, y la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del OSINERGMIN, la JARU ha resuelto dichos reclamos en los periodos no prescritos, de acuerdo al articulo 1274° del Codigo Civil, toda vez que el plazo de prescripcion para recuperar lo indebidamente pagado es de cinco (05) anos. En tal sentido, solicita la revision y sugiere que el periodo a considerar para el caso de reintegros se ajuste hasta un plazo MORDAZA de cinco (05) anos. Comentario de OSINERGMIN No Admitido La normativa vigente asi lo determina, siendo el periodo retroactivo MORDAZA de hasta diez (10) anos, en concordancia con el inciso 1) del Articulo 2001° del Codigo Civil, tal como se encuentra establecido en el numeral 8.1.1 de la Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/ DM y lo ha establecido el Poder Judicial como criterio al momento de resolver. 9. Respecto al numeral d) 9.1 LUZ DEL SUR propone modificaciones al numeral d) : las siguientes

Con respecto al punto d.1.1, observa que el aviso previo se realice en los casos en que se intervenga en el equipo de medicion y dicha intervencion no obedezca a las causales contempladas en los numerales IV y V de la Resolucion Ministerial N° 571-2006-MEM/DM. En el punto d.1.2 senala que las actas de intervencion contengan cuando menos lo siguiente: i) (...) iv) sustento tecnico (diagramas electricos y/o mecanicos, fotografias a color de cada irregularidad con fecha y hora, y en los casos de retrocesos del contometro del medidor se acreditara la irregularidad con certificacion emitida por la autoridad policial). Con relacion al punto d.1.3, observa que la notificacion del supuesto contemplado en el literal d.1.1. Ademas que MORDAZA sido notificado segun sea el caso: (...) b) En el plazo de 3 dias habiles contados a partir de la intervencion cuando se trate de vulneracion de condiciones de suministro o consumos sin autorizacion del concesionario. Finalmente, para el punto d.1.4 senala que el cobro del recupero, para los casos de error en el MORDAZA de facturacion, de error en el sistema de medicion y error en la instalacion del sistema de medicion, se efectue como minimo en 10 meses sin moras ni intereses y para los casos de vulneracion de las condiciones de suministro o para el consumo sin la autorizacion de las concesionarias se podra efectuar en una sola cuota, supuesto en el que se aplicaran los intereses compensatorios y moratorios dispuestos en el articulo 177° del Reglamento de la LCE. Como sustento de las observaciones anteriores, la concesionaria sostiene que conforme el articulo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el aviso previo solo se realiza en los casos de intervencion del

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