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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359354 equipo de medición y no de los demás elementos de la conexión, por lo que debe modifi carse su redacción. En lo que respecta a la certifi cación emitida por la autoridad policial, ésta no puede ser reducida a la emitida solamente por la comisaría del sector, al ser este mandato contrario a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional. La concesionaria considera que cualquier efectivo de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en actividad puede efectuar la constatación, y que el acta que éste expida tiene mérito probatorio sufi ciente e igual al que pueda expedir un efectivo policial de la comisaría del sector. De otro lado, sugiere modifi car el término “intervención” por “detección” a aplicarse en el artículo. Asimismo, en el caso de recuperos por las causales de (iv) vulneración de las condiciones de suministro y (v) consumo sin la autorización de las concesionarias, se debe permitir a los concesionarios de distribución el correspondiente cobro de intereses compensatorios y moratorios establecidos en el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dado que existe un aprovechamiento indebido del usuario. Comentario de OSINERGMINAdmitido Parcialmente Con respecto a lo señalado en el numeral d.1.1, es preciso indicar que la supervisión identifi ca irregularidades, no sólo en el medidor sino también en otros componentes de la conexión, reiterando que la conexión está constituida por la acometida, caja portamedidor, medidor y dispositivo de seguridad. Por lo tanto, el aviso previo es para todos los casos en los que la concesionaria interviene la conexión. De otro lado, con respecto a lo señalado en el d.1.2, precisamos que éste guarda concordancia con la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM, en la cual se establece que sólo puede intervenir la autoridad policial de la comisaría del sector. Sin perjuicio de ello se ha considerado que en los casos en que no sea posible contar con un efectivo policial debidamente asignado por la Comisaría respectiva, se puede recurrir a un Notario Público; por lo que se adiciona en el procedimiento la posibilidad de ello, aspecto concordante con la normativa vigente. Con respecto a lo manifestado en el numeral d.1.3, precisamos que la defi nición de intervención es para todos los casos, exista o no detección. Finalmente, con relación a lo señalado en el numeral d.1.4, indicamos que la aplicación de intereses moratorios y compensatorios por parte de las concesionarias, es una facultad de la concesionaria otorgada por la normativa vigente. 10. Respecto al numeral 1.2.5 d.1.2) 10.1 EDELNOR observa que la Norma de Recupero y Reintegros sólo especifi ca que las vistas fotográfi cas sean a color y fechadas, en ninguna parte de la norma se menciona que las fotos deban tener la hora incluida. Asimismo, tampoco especifi ca que el acta de intervención tenga la identifi cación de las series de los instrumentos de medición utilizados y el código del certifi cado de calibración. Comentario de OSINERGMIN No Admitido OSINERGMIN está facultado a dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas tal como el presente procedimiento. Por tal razón, han sido considerados necesarios para la supervisión los detalles señalados (hora, identifi cación de equipos y de su correcta operatividad), los mismos que contribuirán a una mejor determinación de los hechos a supervisar. 10.2 El señor Simeón Peña Pajuelo indica que al estar prohibidas las impresiones a colores, ésta no debe ser una exigencia la presentación de fotos a colores, conforme se señala en el numeral 1.2.5, inciso d.1.2 Comentario de OSINERGMIN No Admitido La norma de reintegros y recuperos establece la presentación de fotografías a colores, por tal motivo considerar para la supervisión los detalles señalados, contribuirá a una mejor determinación de los hechos ya que las impresiones de las fotografías a color, serán una ayuda importante para demostrar el incumplimiento de la normativa y la eventual procedencia de un recupero. Cabe precisar que la prohibición de impresiones a color estuvo dispuesta para el año fi scal 2006. 10.3 ELECTRO NORTE manifi esta que al tener las empresas las nuevas exigencias de equipamiento (Equipos Certifi cados, impresoras a color, etc.) del procedimiento de reintegros y recuperos enunciadas en la Resolución N° 571-2006-MEM/DM, ameritan compras de emergencia que no estuvieron presupuestadas inicialmente por las empresas; por lo cual solicita a OSINERGMIN otorgar un plazo adicional para cumplir con los presentes requerimientos, de manera de estar no sujetos a sanción en esta primera etapa del procedimiento. Comentario de OSINERGMINNo Admitido Los plazos establecidos para el cumplimiento del presente procedimiento han sido determinados teniendo en cuenta la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM vigente desde el 03/12/2006; en ese sentido, todas las empresas de distribución obligadas a su cumplimiento ya han debido adecuar sus procesos a las exigencias de dicha norma, por lo que no es posible que éste contemple los plazos y/o etapas sugeridas. Cabe indicar que OSINERGMIN está facultado a dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas tal como el presente procedimiento, en dicho sentido han sido considerados necesarios para la supervisión los detalles señalados, los mismos que contribuirán a una mejor determinación de los hechos a supervisar. 10.4 ELECTRO SUR señala que en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM, Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” punto 7: Documentación a emitir por el Concesionario, 7.2 Acta de Intervención, no se menciona lo descrito por el proyecto, por lo que deberá adecuarse a lo descrito en la resolución ministerial antes indicada. Comentario de OSINERGMINNo Admitido OSINERGMIN está facultado a dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas tal como el presente procedimiento. Por tal razón, han sido considerados necesarios para la supervisión los detalles señalados, los mismos que contribuirán a una mejor determinación de los hechos a supervisar. 10.5 Finalmente el Señor Juan Murrugarra Linares indicó que en el Título Primero, numeral 1.2.5 inciso d.1.2, se señala como requisito “fotografías a color de cada irregularidad con fecha y hora”, lo cual cree que no sea posible cumplirla en el acto de intervención de la conexión por lo que deberán formar parte del expediente de recupero señalado en el Título Segundo numeral 2.1. Comentario de OSINERGMINAdmitidoLa exigencia en el procedimiento respecto a las fotografías, ha sido trasladada al numeral d.1.3 referido a la entrega de la notifi cación del recupero al usuario. 11. Respecto al numeral 1.2.5 d.1.4)11.1 EDELNOR solicita se precise que a solicitud de los clientes se celebran convenios extrajudiciales para los casos de error en el proceso de facturación, error en el