Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
DID DEC/ DCO 1 100

359349

III. TITULO TERCERO INDICADORES PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE REINTEGROS 3.1 DCD: Desviacion de las condiciones de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviacion de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en la Tabla N° 2, en cuanto a condiciones y plazos. Donde:

DEC = Reintegros efectuados por la concesionaria, en la muestra. DCO = Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del Anexo N° 2 y de la muestra obtenida de la informacion semestral de los cambios de medidores informados por las concesionarias. IV. TITULO MORDAZA INDICADORES PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE RECUPEROS 4.1 DCR: Desviacion de las condiciones de procedencia de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviacion de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en los numerales d.1.1, d.1.2, d.1.3 y d.1.4 del presente procedimiento, en cuanto a condiciones y plazos.
n i 1

DCD
Donde: NID =

n i 1

NIDi

NC N C NC NMD

100

Numero de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones del reintegro, en cuanto a los requisitos de: notificacion del reintegro, plazo para su notificacion, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolucion y las condiciones establecidas en el numeral c.1 de este procedimiento. Numero total de condiciones que deben cumplir los reintegros evaluados en cuanto a los requisitos de: notificacion, plazo de notificacion, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolucion y las condiciones del numeral c.1 de este procedimiento.

NC =

DCR

NIRi

N C NC NMR

100

NMD = Numero total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las senaladas en la Tabla N° 2 Tabla N° 2 Item Condiciones a evaluar en casos de reintegros Que la notificacion del reintegro contenga lo siguiente: Motivo, Periodo retroactivo de calculo, 1 Monto determinado, incluyendo el detalle de calculo por mes, Intereses y recargos por MORDAZA en forma desagregada. Que el plazo para notificar sea de 5 dias habiles, contados a partir de la fecha de deteccion del error de facturacion; y para los casos con error en el sistema de medicion o error en la 2 instalacion del sistema de medicion contado a partir de la conclusion del periodo de evaluacion de dos meses consecutivos luego de superada la condicion defectuosa. Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o en unidades de energia que se 3 descontara en su totalidad de la energia facturada mensualmente. Previa comunicacion al usuario para su eleccion. Que el pago se realice a los 5 dias de elegida la 4 modalidad o en la facturacion siguiente, segun sea el caso. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo N° 2 y de la muestra obtenida de la informacion semestral de los cambios de medidores que vienen siendo informados por las concesionarias. 3.2 DID: Desviacion inferior del importe de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviacion negativa del importe principal, interes compensatorio de los reintegros efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral c.2 de este procedimiento. Donde: NIR =

Numero de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones de procedencia del recupero, en cuanto a: aviso previo, acta de intervencion, notificacion del recupero, plazo de notificacion, consideraciones de cobro y plazos que resulten inferiores a los establecidos y certificado de calibracion si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. Numero de condiciones de procedencia del Recupero a evaluar, segun causal, en cuanto a: aviso previo, acta de intervencion, notificacion del recupero, plazo de notificacion, consideraciones de cobro y plazos, y certificado de calibracion si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1.

NC =

NMR = Numero total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las senaladas en la Tabla N° 3 Tabla N° 3 Item Condiciones a evaluar en casos de recuperos Que la MORDAZA de Aviso Previo y/o MORDAZA Certificacion Policial y/o Notificacion Notarial, 1 cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento Que las actas de intervencion contengan cuando 2 menos lo senalado en el numeral d.1.2 del presente procedimiento Que la notificacion del recupero contenga por 3 lo menos lo senalado en el numeral d.1.3 del presente procedimiento Que el cobro del recupero se realice de acuerdo 4 a lo senalado en el numeral d.1.4 del presente procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.