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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359349 III. TÍTULO TERCERO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE REINTEGROS 3.1 DCD: Desviación de las condiciones de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en la Tabla N° 2, en cuanto a condiciones y plazos. NC 100 NMD NC NIDi DCDn 1iu ¿¾½ ¯®u ¦¦ NC Donde: NID = Número de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones del reintegro, en cuanto a los requisitos de: notifi cación del reintegro, plazo para su notifi cación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones establecidas en el numeral c.1 de este procedimiento. NC = Número total de condiciones que deben cumplir los reintegros evaluados en cuanto a los requisitos de: notifi cación, plazo de notifi cación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones del numeral c.1 de este procedimiento. NMD = Número total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Tabla N° 2 Tabla N° 2 Ítem Condiciones a evaluar en casos de reintegros 1Que la notifi cación del reintegro contenga lo siguiente: Motivo, Periodo retroactivo de cálculo, Monto determinado, incluyendo el detalle de cálculo por mes, Intereses y recargos por mora en forma desagregada. 2Que el plazo para notifi car sea de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de detección del error de facturación; y para los casos con error en el sistema de medición o error en la instalación del sistema de medición contado a partir de la conclusión del período de evaluación de dos meses consecutivos luego de superada la condición defectuosa. 3Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o en unidades de energía que se descontará en su totalidad de la energía facturada mensualmente. Previa comunicación al usuario para su elección. 4Que el pago se realice a los 5 días de elegida la modalidad o en la facturación siguiente, según sea el caso. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo N° 2 y de la muestra obtenida de la información semestral de los cambios de medidores que vienen siendo informados por las concesionarias. 3.2 DID: Desviación inferior del importe de los reintegros Con este indicador se determina el grado de desviación negativa del importe principal, interés compensatorio de los reintegros efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral c.2 de este procedimiento.^` 100 1 DCO DEC/ u ¦¦ DID Donde: DEC = Reintegros efectuados por la concesionaria, en la muestra. DCO = Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados delAnexo N° 2 y de la muestra obtenida de la información semestral de los cambios de medidores informados por las concesionarias. IV. TÍTULO CUARTO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE RECUPEROS 4.1 DCR: Desviación de las condiciones de procedencia de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en los numerales d.1.1, d.1.2, d.1.3 y d.1.4 del presente procedimiento, en cuanto a condiciones y plazos. 100 NMR NC NIRi DCRn 1iu ¿¾½ ¯®u ¦¦ NC Donde: NIR = Número de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones de procedencia del recupero, en cuanto a: aviso previo, acta de intervención, notifi cación del recupero, plazo de notifi cación, consideraciones de cobro y plazos que resulten inferiores a los establecidos y certifi cado de calibración si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. NC = Número de condiciones de procedencia del Recupero a evaluar, según causal, en cuanto a: aviso previo, acta de intervención, notifi cación del recupero, plazo de notifi cación, consideraciones de cobro y plazos, y certifi cado de calibración si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. NMR = Número total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Tabla N° 3 Tabla N° 3 Ítem Condiciones a evaluar en casos de recuperos 1Que la constancia de Aviso Previo y/o Copia Certifi cación Policial y/o Notifi cación Notarial, cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento 2Que las actas de intervención contengan cuando menos lo señalado en el numeral d.1.2 del presente procedimiento 3Que la notifi cación del recupero contenga por lo menos lo señalado en el numeral d.1.3 del presente procedimiento 4Que el cobro del recupero se realice de acuerdo a lo señalado en el numeral d.1.4 del presente procedimiento