Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359352 En efecto, el mencionado artículo reglamentario refi ere exclusivamente al equipo de medida y no a los demás elementos que conforman una conexión, como son la acometida, el equipo protección y su respectiva caja. Comentario de OSINERGMINNo admitidoLa conexión, de propiedad del usuario, según la normativa vigente (artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas), está constituida por la acometida, caja portamedidor, medidor, y dispositivo de seguridad; por lo que en cualquiera de estos componentes, pueden presentarse irregularidades que requieren la intervención de la concesionaria, aspecto concordante con la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Código Nacional de Electricidad – Utilización 2006 y la normativa complementaria y conexa. b) Usuario: Persona natural o jurídica que cuenta con energía eléctrica en razón del “Contrato de Suministro” que ha suscrito con la empresa concesionaria de distribución. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan del mencionado acto jurídico, como son la debida utilización de la electricidad, el cumplimiento de los términos y condiciones de dicho instrumento y los posibles daños y perjuicios que pudiera generar a terceros y/o sus propiedades. La concesionaria considera que “el suministro” a que hace mención esta defi nición, es el acto jurídico que celebran la empresa concesionaria de distribución y un solicitante en virtud del artículo 82° de la LCE, y contiene todos los términos y condiciones que rigen la prestación del servicio público de electricidad de manera específi ca, siendo el usuario responsable contractualmente ante la empresa por los posibles incumplimientos de su contrato de suministro. Comentario de OSINERGMINNo admitidoLa defi nición de “usuario” está ajustada a los aspectos legales y técnicos del suministro; por lo tanto ampliar su defi nición sería redundar en aspectos legales ya reconocidos, dentro del marco legal de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas complementarias y conexas. 3.2 El señor Simeón Peña Pajuelo solicitó que se precise en el Glosario, las defi niciones de los términos de carga instalada y carga conectada. Comentario de OSINERGMIN AclaradoLos términos de carga instalada y carga conectada, son considerados en el literal d.2 del procedimiento de supervisión. 3.3 De la misma manera, ASPEC, señala que el recupero y reintegro suprime los otros casos que la Ley no contempla en el artículo 92° ya que éste se refi ere sólo al caso de FALTA de ADECUADA MEDICIÓN y al recupero sin intereses ni moras. Los casos a que se refi ere el artículo 90° de la Ley, tienen como procedimiento diferente que no es recupero sino sanción (art. 177 del Reglamento). Comentario de OSINERGMIN AclaradoLas causales señaladas en la normativa vigente, tales como error en el proceso de facturación, error en el sistema de medición, error en la instalación del sistema de medición, vulneración de las condiciones del suministro y consumo sin autorización; involucran todos los casos de reintegros y recuperos, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.Proceso de Supervisión 4. Respecto al numeral 1.2.14.1 ASPEC señala que debe agregarse a la JARU, considerando que esta entidad también interviene en forma importante en el proceso y es congruente con 1.2.2. Comentario de OSINERGMIN No admitidoConforme ha sido comentado anteriormente en el ítem 1, la JARU resuelve los reclamos presentados por los usuarios en segunda instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, también se refi ere a sus órganos conformantes. 5. Respecto al numeral 1.2.35.1 ASPEC señala que se debe agregar un artículo acerca de la obligación de la JARU de proporcionar información. Además debe agregarse la factibilidad que los usuarios puedan remitir información al OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMIN No admitido Conforme ha sido mencionado anteriormente, la JARU es un órgano que forma parte de OSINERGMIN cuya función principal es conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios en segunda instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, también se refi ere a sus órganos conformantes como la JARU. Asimismo, es preciso aclarar que la información que brinde los usuarios es considerada dentro del procedimiento como “otras fuentes”. 6. Respecto al numeral 1.2.5 a)6.1 LUZ DEL SUR solicita que se aclare a qué otras fuentes de información se podría remitir el Regulador en la expresión “otras fuentes”, pues ello podría generar que se de validez a información no fi dedigna. 6.2 De la misma forma, ELECTRO SUR pone de manifi esto que es poco probable, que en las inspecciones a ser efectuadas por el fi scalizador del OSINERGMIN, los usuarios o benefi ciarios que hayan hecho uso de la energía eléctrica de las instalaciones de la concesionaria, manifi esten a la autoridad competente la realidad de lo ocurrido, por lo que se recomienda que dicho párrafo sea eliminado, o en todo caso sea aclarado por el OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMIN No admitidosCon relación a los dos comentarios, indicamos que independientemente de la existencia de otras fuentes de información que coadyuvan en la labor de supervisión, es pertinente mencionar que la información brindada por éstas es complementaria y una vez verifi cada permite contar con mayores evidencias para el proceso de supervisión. Entre otras fuentes de información podemos citar a: Indecopi, Defensoría del Pueblo, Asociaciones de Usuarios, Usuarios, entre otros. 6.3 Sobre el mismo punto, ASPEC indica que debe recibirse información de la JARU y de los usuarios. Además indica que el aviso previo debe realizarse con dos días mínimo pues actualmente se realiza en el mismo momento de la inspección. Comentario de OSINERGMINNo admitidoRespecto a la entrega de información, se reitera lo