Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
MORDAZA de Supervision 4. Respecto al numeral 1.2.1

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

En efecto, el mencionado articulo reglamentario refiere exclusivamente al equipo de medida y no a los demas elementos que conforman una conexion, como son la acometida, el equipo proteccion y su respectiva caja. Comentario de OSINERGMIN No admitido La conexion, de propiedad del usuario, segun la normativa vigente (articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas), esta constituida por la acometida, MORDAZA portamedidor, medidor, y dispositivo de seguridad; por lo que en cualquiera de estos componentes, pueden presentarse irregularidades que requieren la intervencion de la concesionaria, aspecto concordante con la Ley de Concesiones Electricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Codigo Nacional de Electricidad ­ Utilizacion 2006 y la normativa complementaria y conexa. b) Usuario: Persona natural o juridica que cuenta con energia electrica en razon del "Contrato de Suministro" que ha suscrito con la empresa concesionaria de distribucion. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y economicas que se derivan del mencionado acto juridico, como son la debida utilizacion de la electricidad, el cumplimiento de los terminos y condiciones de dicho instrumento y los posibles danos y perjuicios que pudiera generar a terceros y/o sus propiedades. La concesionaria considera que "el suministro" a que hace mencion esta definicion, es el acto juridico que celebran la empresa concesionaria de distribucion y un solicitante en virtud del articulo 82° de la LCE, y contiene todos los terminos y condiciones que rigen la prestacion del servicio publico de electricidad de manera especifica, siendo el usuario responsable contractualmente ante la empresa por los posibles incumplimientos de su contrato de suministro. Comentario de OSINERGMIN No admitido

4.1 ASPEC senala que debe agregarse a la JARU, considerando que esta entidad tambien interviene en forma importante en el MORDAZA y es congruente con 1.2.2. Comentario de OSINERGMIN No admitido Conforme ha sido comentado anteriormente en el item 1, la JARU resuelve los reclamos presentados por los usuarios en MORDAZA instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, tambien se refiere a sus organos conformantes. 5. Respecto al numeral 1.2.3 5.1 ASPEC senala que se debe agregar un articulo acerca de la obligacion de la JARU de proporcionar informacion. Ademas debe agregarse la factibilidad que los usuarios puedan remitir informacion al OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMIN No admitido Conforme ha sido mencionado anteriormente, la JARU es un organo que forma parte de OSINERGMIN cuya funcion principal es conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios en MORDAZA instancia administrativa. Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, tambien se refiere a sus organos conformantes como la JARU. Asimismo, es preciso aclarar que la informacion que brinde los usuarios es considerada dentro del procedimiento como "otras fuentes". 6. Respecto al numeral 1.2.5 a)

La definicion de "usuario" esta ajustada a los aspectos legales y tecnicos del suministro; por lo tanto ampliar su definicion seria redundar en aspectos legales ya reconocidos, dentro del MORDAZA legal de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas complementarias y conexas. 3.2 El senor MORDAZA Pena MORDAZA solicito que se precise en el Glosario, las definiciones de los terminos de carga instalada y carga conectada. Comentario de OSINERGMIN Aclarado Los terminos de carga instalada y carga conectada, son considerados en el literal d.2 del procedimiento de supervision. 3.3 De la misma manera, ASPEC, senala que el recupero y reintegro suprime los otros casos que la Ley no contempla en el articulo 92° ya que este se refiere solo al caso de FALTA de ADECUADA MEDICION y al recupero sin intereses ni moras. Los casos a que se refiere el articulo 90° de la Ley, tienen como procedimiento diferente que no es recupero sino sancion (art. 177 del Reglamento). Comentario de OSINERGMIN Aclarado Las causales senaladas en la normativa vigente, tales como error en el MORDAZA de facturacion, error en el sistema de medicion, error en la instalacion del sistema de medicion, vulneracion de las condiciones del suministro y consumo sin autorizacion; involucran todos los casos de reintegros y recuperos, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento.

6.1 LUZ DEL SUR solicita que se aclare a que otras MORDAZA de informacion se podria remitir el Regulador en la expresion "otras fuentes", pues ello podria generar que se de validez a informacion no fidedigna. 6.2 De la misma forma, ELECTRO SUR pone de manifiesto que es poco probable, que en las inspecciones a ser efectuadas por el fiscalizador del OSINERGMIN, los usuarios o beneficiarios que hayan hecho uso de la energia electrica de las instalaciones de la concesionaria, manifiesten a la autoridad competente la realidad de lo ocurrido, por lo que se recomienda que dicho parrafo sea eliminado, o en todo caso sea aclarado por el OSINERGMIN. Comentario de OSINERGMIN No admitidos Con relacion a los dos comentarios, indicamos que independientemente de la existencia de otras MORDAZA de informacion que coadyuvan en la labor de supervision, es pertinente mencionar que la informacion brindada por estas es complementaria y una vez verificada permite contar con mayores evidencias para el MORDAZA de supervision. Entre otras MORDAZA de informacion podemos citar a: Indecopi, Defensoria del Pueblo, Asociaciones de Usuarios, Usuarios, entre otros. 6.3 Sobre el mismo punto, ASPEC indica que debe recibirse informacion de la JARU y de los usuarios. Ademas indica que el aviso previo debe realizarse con dos dias minimo pues actualmente se realiza en el mismo momento de la inspeccion. Comentario de OSINERGMIN No admitido Respecto a la entrega de informacion, se reitera lo

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