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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359884 Modificación del Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 386-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 386-2007-OS/CD se aprobó el Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”; Que, posteriormente, sobre la experiencia en la aplicación de la referida Escala es que OSINERGMIN ha considerado conveniente realizar algunas modifi caciones a fi n de mejorar la supervisión en la seguridad en líneas de transmisión; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 6 del Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de Transmisión y en zonas de servidumbre”, agregándose el numeral 6.2 en los términos siguientes: (…) 6.2 Para el caso de las multas calculadas de acuerdo con lo señalado en los numerales 4 y 5 del presente Anexo, serán aplicadas respecto de la información correspondiente a los respectivos períodos de evaluación remitida desde la vigencia de la presente Escala, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Período de Evaluación Porcentaje de la Multa a Aplicar 2007 30% 2008 35% 2009 40% 2010 50% 2011 60% 2012 70%2013 80% 2014 90% 2015 100% ” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 141630-1Modifican la Res. Nº 264-2005- OS/CD que aprobó procedimiento para supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y zonas de servidumbre RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 731-2007-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorando Nº GFE-1227-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación de algunos numerales del “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ese sentido, OSINERGMIN publicó el 14 de setiembre de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, posteriormente, sobre la experiencia en la aplicación del referido procedimiento es que OSINERGMIN ha considerado conveniente realizar algunas modifi caciones a fi n de mejorar la supervisión en la seguridad en líneas de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 6 del “Procedimiento para la supervisión de defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, en los términos siguientes: 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Éste corresponde al porcentaje de Vanos con Fajas de Servidumbre saneadas, respecto del total de Vanos con Fajas de Servidumbre declaradas y/o detectadas en el último período de evaluación. El indicador cuantitativo (Ic) estará dado por la siguiente fórmula: IC = (Nº de vanos con Fajas de Servidumbre saneadas en el período / Nº vanos con construcciones en Fajas de Servidumbre totales) x 100% Este indicador será evaluado teniendo en consideración el límite inferior que varía anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100% en el año 2015, según se indica en el siguiente cuadro: