Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Modificacion del Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3862007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 386-2007-OS/CD se aprobo el Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre"; Que, posteriormente, sobre la experiencia en la aplicacion de la referida Escala es que OSINERGMIN ha considerado conveniente realizar algunas modificaciones a fin de mejorar la supervision en la seguridad en lineas de transmision; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 6 del Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de Transmision y en zonas de servidumbre", agregandose el numeral 6.2 en los terminos siguientes: (...) 6.2 Para el caso de las multas calculadas de acuerdo con lo senalado en los numerales 4 y 5 del presente Anexo, seran aplicadas respecto de la informacion correspondiente a los respectivos periodos de evaluacion remitida desde la vigencia de la presente Escala, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla:
Periodo de Evaluacion 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Porcentaje de la Multa a Aplicar 30% 35% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

Modifican la Res. Nº 264-2005OS/CD que aprobo procedimiento para supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y zonas de servidumbre
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 731-2007-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-1227-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion de algunos numerales del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y en zonas de servidumbre", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ese sentido, OSINERGMIN publico el 14 de setiembre de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", el "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y en zonas de servidumbre", en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, posteriormente, sobre la experiencia en la aplicacion del referido procedimiento es que OSINERGMIN ha considerado conveniente realizar algunas modificaciones a fin de mejorar la supervision en la seguridad en lineas de transmision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 6 del "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, en los terminos siguientes: 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de Vanos con Fajas de Servidumbre saneadas, respecto del total de Vanos con Fajas de Servidumbre declaradas y/o detectadas en el ultimo periodo de evaluacion. El indicador cuantitativo (Ic) estara dado por la siguiente formula: IC = (Nº de vanos con Fajas de Servidumbre saneadas en el periodo / Nº vanos con construcciones en Fajas de Servidumbre totales) x 100% Este indicador sera evaluado teniendo en consideracion el limite inferior que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100% en el ano 2015, segun se indica en el siguiente cuadro:

" MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 141630-1

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