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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359883 a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de Emisores 119580-1 Se pronuncian a favor del deslistado de valores pertenencientes a la primera y segunda emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y disponen su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 073-2007-EF/94.06.3 Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTOS:El Expediente N° 2007033414, y así como el Informe Interno N° 745-2007-EF/94.06.3, del 29 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General N° 070- 2005-EF/94.11, del 27 de junio de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A., se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se dispuso la inscripción de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión del mencionado programa, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, Alicorp S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con el artículo 132, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos así como de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000, concordado con el artículo 6 del la Resolución CONASEV N° 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores pertenecientes a la primera y segunda emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 139090-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 730-2007-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-1224-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la